III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19282)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía., SL.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143680
empresa, cualquiera que sea sus funciones, exceptuando únicamente aquellas personas a
las que alude el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en este Convenio serán de aplicación a la totalidad del
personal de la empresa, salvo aquellos trabajadores que a uno de enero de 2017 vinieran
disfrutando, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran
concedidas, condiciones económicas y sociales más beneficiosas respetándose todas y
cada una de ellas, no pudiendo ser ni compensadas ni absorbidas con las establecidas en
el presente Convenio y la mantendrán los trabajadores como complemento personal o «ad
personam», formando parte de su retribución salarial anual, a la que se le aplicará las
subidas salariales sobre el conjunto que se establezcan en el presente convenio.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que por cualquier causa se modificaran algunas de las cláusulas
establecidas en este Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un
nuevo estudio de negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible.
Artículo 6. Facultades de la empresa y Comisión Paritaria Mixta.
Son facultades de la Dirección de la Empresa, con arreglo a lo previsto en este
Convenio, quien llevara a cabo a través del ejercicio de sus facultades de organización
económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las ordenes necesarias para la
realización de las actividades laborales correspondientes y que entre otras son:
a) La Organización y reestructuración de la Empresa, impuesta por necesidades del
Servicio Público que presta su organización y estabilidad.
b) La adaptación de métodos ó sistemas de trabajo, oído el Comité de Empresa.
c) La de fomentar la productividad, exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.
d) Todas las facultades que se atribuye la empresa en virtud de los derechos que le
otorga la Ley, serán previa información al Comité de Empresa, que procurará que sean
desarrolladas con la máxima equidad y justificación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando
concurran alguna de las causas recogidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los
trabajadores, por acuerdo entre Empresa y los Representantes de los Trabajadores, previo
periodo de consultas, se podrá proceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo
previstas en este Convenio y que se refieren a las recogidas en el mencionado artículo 82.3
del E.T.
En caso de desacuerdo, durante el periodo de consultas, las partes podrán someter la
discrepancia a la Comisión Mixta, la cual dispondrá de un plazo máximo de 7 días para
resolver.
Cuando no intervenga la Comisión Mixta, o no se haya llegado a un acuerdo las partes
podrán solicitar un Laudo Arbitral ante la autoridad competente que será vinculante y solo
será recurrible conforme al procedimiento establecido en el artículo 91 del E.T.
Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor, en el desempeño de su
función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las que siguen:
a) La de conducir cualquier vehículo de la empresa a tenor de las necesidades de
ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, durante el viaje
que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.
b) La de facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del
camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen.
cve: BOE-A-2021-19282
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Obligaciones del conductor.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143680
empresa, cualquiera que sea sus funciones, exceptuando únicamente aquellas personas a
las que alude el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en este Convenio serán de aplicación a la totalidad del
personal de la empresa, salvo aquellos trabajadores que a uno de enero de 2017 vinieran
disfrutando, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran
concedidas, condiciones económicas y sociales más beneficiosas respetándose todas y
cada una de ellas, no pudiendo ser ni compensadas ni absorbidas con las establecidas en
el presente Convenio y la mantendrán los trabajadores como complemento personal o «ad
personam», formando parte de su retribución salarial anual, a la que se le aplicará las
subidas salariales sobre el conjunto que se establezcan en el presente convenio.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que por cualquier causa se modificaran algunas de las cláusulas
establecidas en este Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un
nuevo estudio de negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible.
Artículo 6. Facultades de la empresa y Comisión Paritaria Mixta.
Son facultades de la Dirección de la Empresa, con arreglo a lo previsto en este
Convenio, quien llevara a cabo a través del ejercicio de sus facultades de organización
económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las ordenes necesarias para la
realización de las actividades laborales correspondientes y que entre otras son:
a) La Organización y reestructuración de la Empresa, impuesta por necesidades del
Servicio Público que presta su organización y estabilidad.
b) La adaptación de métodos ó sistemas de trabajo, oído el Comité de Empresa.
c) La de fomentar la productividad, exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.
d) Todas las facultades que se atribuye la empresa en virtud de los derechos que le
otorga la Ley, serán previa información al Comité de Empresa, que procurará que sean
desarrolladas con la máxima equidad y justificación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando
concurran alguna de las causas recogidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los
trabajadores, por acuerdo entre Empresa y los Representantes de los Trabajadores, previo
periodo de consultas, se podrá proceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo
previstas en este Convenio y que se refieren a las recogidas en el mencionado artículo 82.3
del E.T.
En caso de desacuerdo, durante el periodo de consultas, las partes podrán someter la
discrepancia a la Comisión Mixta, la cual dispondrá de un plazo máximo de 7 días para
resolver.
Cuando no intervenga la Comisión Mixta, o no se haya llegado a un acuerdo las partes
podrán solicitar un Laudo Arbitral ante la autoridad competente que será vinculante y solo
será recurrible conforme al procedimiento establecido en el artículo 91 del E.T.
Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor, en el desempeño de su
función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las que siguen:
a) La de conducir cualquier vehículo de la empresa a tenor de las necesidades de
ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, durante el viaje
que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.
b) La de facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del
camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen.
cve: BOE-A-2021-19282
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Obligaciones del conductor.