III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19282)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía., SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143679

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19282

Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía., SL.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Babé y Cía., SL, (Código de
convenio: 90101562012013), que fue suscrito con fecha 14 de junio de 2021, de una parte
por los designados por la empresa en representación de la misma, y de otra por los
Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de noviembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO DE BABÉ Y CÍA., SL
Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.
El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la Empresa Babé y Cía.,
dedicada a la actividad de transporte de distribución de productos petrolíferos y otras
actividades complementarias que le sean adjudicadas y que presten sus servicios en
cualquiera de los centros de trabajo ubicados en el territorio nacional que tengan en la
actualidad, para la distribución de los productos indicados en distintas provincias.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, a contar desde el día 1 de enero
de 2020 cualquiera que sea su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y abarcará el
período comprendido entre esa fecha, 1 enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.
La denuncia del Convenio colectivo será automática; no obstante, el convenio vencido
quedará prorrogado en su integridad hasta que sea sustituido por otro del mismo ámbito.
Artículo 3. Concurrencias del convenio.
El presente convenio regirá en sus propios términos durante su vigencia. En
consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda, otro
concurrente total o parcialmente, en cualquiera de los aspectos territoriales, funcional o
personal, y será de obligado cumplimiento a la totalidad del personal contratado por la

cve: BOE-A-2021-19282
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Vigencia y duración.