III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19282)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía., SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Artículo 20.

Sec. III. Pág. 143687

Seguro de vida o invalidez.

Para el personal que se rija por este Convenio, en los casos de muerte o invalidez
permanente total o absoluta derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la
Empresa garantizará a los herederos o al trabajador, una indemnización por un importe
de 36.666 euros, concertando obligatoriamente a tales fines la Póliza de Seguros. Para el
caso de Gran Invalidez, la cuantía de 53.337 euros. Con fecha de efectos de 1 de Enero 2018
estos capitales se incrementarán en 40.000 euros para los casos de muerte o invalidez
permanente total o absoluta derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional y
en 55.000 euros para la Gran Invalidez.
Artículo 21.

Incapacidad laboral transitoria.

La Empresa abonará a los trabajadores que se encuentren en situación de I.T.
(Incapacidad Temporal), cualquiera que sea la causa determinante de la misma, un
complemento hasta cubrir el 100% del salario garantizado. Dicho complemento no podrá ser
en ningún caso inferior a 1.400 euros/brutos, y hasta un máximo de nueve meses.
Artículo 22.

Acción sindical.

En cuanto a los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en
la empresa se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
No obstante lo dispuesto anteriormente, no se computará dentro de las horas disponibles
las que corresponden a reuniones de Comisiones Deliberadoras del Convenio y Comisiones
Mixtas que siendo reglamentariamente convocadas tendrán carácter retribuido.
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y LOLS podrán acumularse
las horas de crédito Sindical que corresponda a los representantes de los trabajadores
(Comités de Empresa y Delegados de Personal), las empresas afectadas por este convenio
en uno de cualquier Sindicato legalmente constituido.
Dicha acumulación podrá ser de las horas Sindicales correspondientes a dos meses
durante el año y se podrán ceder horas sindicales entre miembros del mismo sindicato.
Jubilación anticipada con contrato de relevo.

Los trabajadores que se rijan por el presente Convenio y lleven como mínimo 6 años de
antigüedad en la empresa, podrán solicitar la Jubilación anticipada por contrato de relevo
siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, siempre que medie acuerdo entre
las partes.
La empresa abonará mensualmente como cantidad fija e invariable la diferencia existente
entre la cantidad que abone la Seguridad Social y el 100% de la Base Reguladora resultante
para el cálculo de la pensión de Jubilación. Esta cantidad podrá ser abonada por la empresa
de una sola vez y en función a los meses que falten hasta la edad ordinaria de Jubilación.
Dicho compromiso tendrá como duración hasta que cumpla el trabajador la edad
ordinaria de Jubilación de acuerdo con la legislación vigente para la Jubilación voluntaria.
El compromiso se rescindirá asimismo cuando la empresa deje la actividad por la que se
rija este Convenio.
El trabajador podrá acogerse a esta Jubilación anticipada cuando le falten dos años para
alcanzar la edad ordinaria de jubilación siempre que medie acuerdo entre la empresa y el
trabajador y las circunstancias lo permitan.
Mientras la legislación laboral lo permita, las empresas aceptaran la solicitud de jubilación
parcial de los trabajadores que cumpliendo los requisitos legales para ello, manifiesten por
escrito su voluntad de acceder a la misma y con una antelación mínima de dos meses.
El trabajador podrá acogerse voluntariamente a la jubilación anticipada.

cve: BOE-A-2021-19282
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Artículo 23.