III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-19296)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
2.2
Sec. III. Pág. 143826
Acceso a los datos de la Comunidad Autónoma.
La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a la TGSS información en
aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias esta precise y en particular
la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas, la inclusión de
trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, el proceso
recaudatorio gestionado por la TGSS y en materia de lucha contra el fraude a la
Seguridad Social. La información que facilite la Comunidad Autónoma a la TGSS se
acordará en el seno de la Comisión de Control y Seguimiento tal y como se recoge en la
cláusula decimotercera, siendo ésta la competente para proponer la asignación,
modificación o supresión con posterioridad de cualquier información.
Tercera.
Servicios de intercambio.
3.1 Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarios los intercambios
de información para el cumplimiento de las finalidades indicadas en este Convenio, se
permitirá –con sujeción a las reglas que se detallan en el mismo– el acceso recíproco
tanto a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como a las de
la Administración de la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá autorizarse el
acceso a la información afectada para finalidades distintas de las citadas.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la Administración de
la Comunidad de las Illes Balears tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las
concretas funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la TGSS, que justifican su
cesión.
En el supuesto de que una ley especial exigiese expresamente el consentimiento del
interesado para acceder a los datos personales obrantes en los ficheros de la TGSS, la
Comunidad Autónoma deberá recabar dicha autorización haciendo uso de los anexos II
y/o III del Convenio.
3.2 Intercambio de archivos, cuya estructura y formato se determinará entre las
partes implicadas, en los que aparezca el NIF de las personas o empresas de las que se
solicita información que la Comunidad Autónoma deberá remitir cumplimentados con los
datos solicitados, en el plazo de diez días desde la recepción del fichero.
3.3 Creación de un acceso directo a las bases de datos de la Administración de la
Comunidad Autónoma por el que los funcionarios de la TGSS que se determinen, podrán
tener acceso telemático para la consulta on line de los expedientes que se considere
necesario.
3.4 Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan
tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para
fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros,
en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su normativa de desarrollo así
como en la normativa específica aplicable a los datos, informes o antecedentes
obtenidos por Ia Administración de la Seguridad Social (artículo 40 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social).
cve: BOE-A-2021-19296
Verificable en https://www.boe.es
La información objeto de este Convenio se facilitará mediante una doble fórmula:
acceso directo a las bases de datos o intercambio recíproco de información.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
2.2
Sec. III. Pág. 143826
Acceso a los datos de la Comunidad Autónoma.
La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a la TGSS información en
aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias esta precise y en particular
la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas, la inclusión de
trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, el proceso
recaudatorio gestionado por la TGSS y en materia de lucha contra el fraude a la
Seguridad Social. La información que facilite la Comunidad Autónoma a la TGSS se
acordará en el seno de la Comisión de Control y Seguimiento tal y como se recoge en la
cláusula decimotercera, siendo ésta la competente para proponer la asignación,
modificación o supresión con posterioridad de cualquier información.
Tercera.
Servicios de intercambio.
3.1 Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarios los intercambios
de información para el cumplimiento de las finalidades indicadas en este Convenio, se
permitirá –con sujeción a las reglas que se detallan en el mismo– el acceso recíproco
tanto a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como a las de
la Administración de la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá autorizarse el
acceso a la información afectada para finalidades distintas de las citadas.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la Administración de
la Comunidad de las Illes Balears tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las
concretas funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la TGSS, que justifican su
cesión.
En el supuesto de que una ley especial exigiese expresamente el consentimiento del
interesado para acceder a los datos personales obrantes en los ficheros de la TGSS, la
Comunidad Autónoma deberá recabar dicha autorización haciendo uso de los anexos II
y/o III del Convenio.
3.2 Intercambio de archivos, cuya estructura y formato se determinará entre las
partes implicadas, en los que aparezca el NIF de las personas o empresas de las que se
solicita información que la Comunidad Autónoma deberá remitir cumplimentados con los
datos solicitados, en el plazo de diez días desde la recepción del fichero.
3.3 Creación de un acceso directo a las bases de datos de la Administración de la
Comunidad Autónoma por el que los funcionarios de la TGSS que se determinen, podrán
tener acceso telemático para la consulta on line de los expedientes que se considere
necesario.
3.4 Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan
tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para
fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros,
en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su normativa de desarrollo así
como en la normativa específica aplicable a los datos, informes o antecedentes
obtenidos por Ia Administración de la Seguridad Social (artículo 40 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social).
cve: BOE-A-2021-19296
Verificable en https://www.boe.es
La información objeto de este Convenio se facilitará mediante una doble fórmula:
acceso directo a las bases de datos o intercambio recíproco de información.