III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-19296)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre intercambio recíproco de información.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143825

categoría de los sistemas, las medidas de seguridad adecuadas y la auditoría periódica
de la seguridad.
La Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático
de la Seguridad Social, junto con las Circulares núm. 2-030, de 12 de junio de 1996,
y 2-027 de 27 de septiembre de 1999 regulan el control y seguimiento de accesos a los
ficheros automatizados de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la regulación de un sistema estable
de intercambio de información que, en su caso, incluso permita el acceso directo a las
bases de datos de la otra parte a través de las pertinentes conexiones informáticas y,
persuadidas de la importancia de una correcta utilización de dicha información que
garantice en todo caso su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, ambas
partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad
de les Illes Balears, en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe
regir el intercambio recíproco de información y el recíproco acceso a las bases de datos,
preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiere la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
La TGSS facilitará a la Comunidad de las Illes Balears el acceso a los datos
provenientes del Fichero General de Afiliación (que forman parte de más de un
tratamiento que está debidamente registrado y publicado en la web de Seguridad Social)
conforme lo estipulado en la cláusula siguiente.
La Administración de la Comunidad de las Illes Balears facilitará a la TGSS
información en aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias ésta precise
y en particular la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas y la
inclusión de trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social,
para el ejercicio de sus competencia en el proceso recaudatorio gestionado por la TGSS
y en materia de lucha contra el fraude en el ámbito de la Seguridad Social.
Segunda.

Acceso a los datos de la TGSS.

La cesión de la información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de
inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS
tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones atribuidas por el
ordenamiento jurídico a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, que justifican su
cesión sobre las competencias señaladas en el último párrafo del exponen primero.
La TGSS dará acceso a las transacciones, servicios web o ficheros de datos
necesarios para el ejercicio de las competencias enumeradas en el párrafo anterior.
Dichas transacciones, servicios web o ficheros de datos se concretarán por la Comisión
de Control y Seguimiento a la que se refiere la cláusula decimotercera, siendo ésta la
competente para asignar, modificar o suprimir con posterioridad cualquiera de ellas.
En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación,
funcionamiento y demás condiciones de acceso a los Ficheros mencionados, se deberán
ajustar a lo que se establece en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por
el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996
(BOE de 25 de enero de 1996).

cve: BOE-A-2021-19296
Verificable en https://www.boe.es

2.1

Información objeto de intercambio.