III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-19296)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143827
Con carácter previo a la interconexión informática es imprescindible la adopción de
las siguientes medidas:
1. Los responsables técnicos de ambas administraciones habilitarán los
mecanismos telemáticos necesarios para que los accesos y autorizaciones
correspondientes a los usuarios de ambas administraciones se adecúen integrándose en
los sistemas de administración y confidencialidad de cada una de ellas.
2. Los órganos competentes de ambas administraciones autorizarán la
interconexión informática.
3. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace
telemático de los sistemas informáticos que, en el caso de la Tesorería General de la
Seguridad Social, se realizará a la Gerencia Informática de la Seguridad Social y, en el
caso de la Administración de la Comunidad Autónoma, se realizará a la Dirección
General de Modernización y Administración Digital de la Consejería de Fondos
Europeos, Universidad y Cultura y, en el caso del Servicio de Salud de las Illes Balears
de la Consejería de Salud y Consumo, se realizará a la Subdirección de Tecnología de la
Información.
4. El responsable de la información o responsable del tratamiento, en su caso, de
cada Organismo, asumirán directamente, respecto de sus usuarios, el alta, la
autorización de accesos y su permanente actualización y adecuación, con independencia
de la supervisión que pueda efectuarse por el organismo responsable del fichero objeto
de cesión.
La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios
realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de
los datos a los que accedan.
El intercambio de datos se realizará con mecanismos que garanticen la seguridad de
las transmisiones, en particular cuidado de la confidencialidad e integridad de la
información y evitando cualquier riesgo para el resto de sistemas de información de cada
organización. Estos mecanismos serán técnicamente definidos y acordados por los
órganos directivos u organismos con competencias en materia informática de cada
Organismo y serán ratificadas por ambas partes en el seno de la Comisión de Control y
Seguimiento.
Cuarta. Control de accesos.
4.1
Control por parte de la TGSS.
Para el acceso a las bases de datos de la TGSS, esta y la Administración de la
Comunidad de las Illes Balears deberán ajustarse a lo estipulado en los siguientes
puntos:
– Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible
solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la
misma y que se utiliza exclusivamente por aquéllos para sus cometidos concretos de
gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.
– Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y
con los límites de la autorización, pueden crear, utilizar, modificar o suprimir información.
cve: BOE-A-2021-19296
Verificable en https://www.boe.es
1.º La TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones del
Fichero General de Afiliación y demás información a que se refiere el presente Convenio.
2.º La configuración del acceso objeto del presente Convenio habrá de cumplir los
siguientes principios establecidos por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143827
Con carácter previo a la interconexión informática es imprescindible la adopción de
las siguientes medidas:
1. Los responsables técnicos de ambas administraciones habilitarán los
mecanismos telemáticos necesarios para que los accesos y autorizaciones
correspondientes a los usuarios de ambas administraciones se adecúen integrándose en
los sistemas de administración y confidencialidad de cada una de ellas.
2. Los órganos competentes de ambas administraciones autorizarán la
interconexión informática.
3. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace
telemático de los sistemas informáticos que, en el caso de la Tesorería General de la
Seguridad Social, se realizará a la Gerencia Informática de la Seguridad Social y, en el
caso de la Administración de la Comunidad Autónoma, se realizará a la Dirección
General de Modernización y Administración Digital de la Consejería de Fondos
Europeos, Universidad y Cultura y, en el caso del Servicio de Salud de las Illes Balears
de la Consejería de Salud y Consumo, se realizará a la Subdirección de Tecnología de la
Información.
4. El responsable de la información o responsable del tratamiento, en su caso, de
cada Organismo, asumirán directamente, respecto de sus usuarios, el alta, la
autorización de accesos y su permanente actualización y adecuación, con independencia
de la supervisión que pueda efectuarse por el organismo responsable del fichero objeto
de cesión.
La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios
realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de
los datos a los que accedan.
El intercambio de datos se realizará con mecanismos que garanticen la seguridad de
las transmisiones, en particular cuidado de la confidencialidad e integridad de la
información y evitando cualquier riesgo para el resto de sistemas de información de cada
organización. Estos mecanismos serán técnicamente definidos y acordados por los
órganos directivos u organismos con competencias en materia informática de cada
Organismo y serán ratificadas por ambas partes en el seno de la Comisión de Control y
Seguimiento.
Cuarta. Control de accesos.
4.1
Control por parte de la TGSS.
Para el acceso a las bases de datos de la TGSS, esta y la Administración de la
Comunidad de las Illes Balears deberán ajustarse a lo estipulado en los siguientes
puntos:
– Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible
solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la
misma y que se utiliza exclusivamente por aquéllos para sus cometidos concretos de
gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.
– Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y
con los límites de la autorización, pueden crear, utilizar, modificar o suprimir información.
cve: BOE-A-2021-19296
Verificable en https://www.boe.es
1.º La TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones del
Fichero General de Afiliación y demás información a que se refiere el presente Convenio.
2.º La configuración del acceso objeto del presente Convenio habrá de cumplir los
siguientes principios establecidos por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.