III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19274)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Clemente a inscribir la adjudicación de una finca en escritura de disolución y liquidación de Grupo Sindical de Colonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143635
aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de 27 de abril de 1946 sobre
colonizaciones de interés local; las Órdenes del Ministerio de Agricultura de 11 de junio
y 5 de julio de 1941, por las que se aprueba el Reglamento Orgánico del Grupo Sindical
de Colonización, y de 25 de agosto de 1941, por la que se aprueba el Reglamento de los
Grupos Sindicales Menores de Colonización; la disposición adicional segunda de la
Ley 54/1968, de 27 de julio, de Ordenación Rural; la disposición final cuarta del
Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario; la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 31/1977, de 2
de junio, sobre extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y
reconversión del Organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios SocioProfesionales»; la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de
agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de
Transformación; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 14 de junio de 2010, 18 de mayo de 2016, 19 de enero, 7 de septiembre
y 1 y 13 de octubre de 2015, 23 de enero y 21 de julio de 2017 y 6 y 21 de junio, 11 de
julio y 28 de noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública 5 y 26 de mayo de 2021.
1. Se plantea en este expediente si es posible inscribir la adjudicación de una finca
llevada a cabo en la liquidación de un Grupo Sindical de Colonización disuelto por
disposición legal en virtud de un acuerdo de liquidación del mismo adoptado por tres
personas que manifiestan ser los únicos socios o miembros de dicho grupo, sin
acreditarlo, y que dan al acto de otorgamiento de la escritura presentada el carácter de
junta general universal del mencionado grupo.
2. En la resolución del presente expediente es necesario analizar el carácter de los
Grupos Sindicales de Colonización.
Los Grupos Sindicales de Colonización constituyeron, en su día, un cauce por el que
se hizo discurrir una parte del asociacionismo agrario.
La creación de estos grupos fue prevista en la Ley de 25 de noviembre de 1940 de
Colonizaciones de Interés Local, que en su artículo tercero estableció que podían
solicitar los auxilios fijados por la misma ley, entre otros, las entidades, sindicatos o
agrupaciones de toda índole constituidas con fines agrícolas.
En desarrollo de esta previsión, la Orden del Ministerio de Agricultura de 11 de junio
de 1941 dispuso que, a los efectos de lo dispuesto en la citada Ley de 25 de noviembre
de 1940, los grupos de productores que se organicen y que soliciten el auxilio del
Instituto Nacional de Colonización se constituirían bajo la denominación de «Grupo
Sindical de Colonización», a través de la Obra Sindical de Colonización, de la
Delegación Nacional de Sindicatos.
Poco después se dictó la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de julio de 1941,
por la que se aprueba el Reglamento Orgánico del Grupo Sindical de Colonización.
A efectos de lo que ahora interesa, en dicho Reglamento se establece que el Grupo
Sindical es una agrupación de productores para la realización de obras o mejoras de
interés local (artículo 1); que el capital social del grupo estará representado por
resguardos nominativos expedidos a favor de los productores que lo integran,
resguardos nominativos que conceden a su titular una participación en el disfrute de las
obras o mejoras que se realicen y de los beneficios comunes que se obtengan
equivalente a la parte alícuota del capital social que el resguardo representa y que se
inscribirán en el libro que a tal efecto llevará la Obra Sindical de Colonización, sin que la
transmisión de los mismos produzca efecto en tanto no se haya tomado razón en el
expresado libro y expedido nuevo título a favor del cesionario, previa anulación del
transmitido (artículo 5); que los órganos del grupo sindical son el jefe del grupo, la junta
rectora y la junta general (artículo 9); que el jefe del grupo sindical, que por este solo
hecho lo es de la junta rectora, representa y obliga al grupo sindical y a todos y a cada
uno de los productores que lo integran (artículo 10); y que la junta rectora es el órgano
de gestión del grupo sindical (artículo 13) y le corresponde la gestión de los asuntos que
cve: BOE-A-2021-19274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143635
aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de 27 de abril de 1946 sobre
colonizaciones de interés local; las Órdenes del Ministerio de Agricultura de 11 de junio
y 5 de julio de 1941, por las que se aprueba el Reglamento Orgánico del Grupo Sindical
de Colonización, y de 25 de agosto de 1941, por la que se aprueba el Reglamento de los
Grupos Sindicales Menores de Colonización; la disposición adicional segunda de la
Ley 54/1968, de 27 de julio, de Ordenación Rural; la disposición final cuarta del
Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario; la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 31/1977, de 2
de junio, sobre extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y
reconversión del Organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios SocioProfesionales»; la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de
agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de
Transformación; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 14 de junio de 2010, 18 de mayo de 2016, 19 de enero, 7 de septiembre
y 1 y 13 de octubre de 2015, 23 de enero y 21 de julio de 2017 y 6 y 21 de junio, 11 de
julio y 28 de noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública 5 y 26 de mayo de 2021.
1. Se plantea en este expediente si es posible inscribir la adjudicación de una finca
llevada a cabo en la liquidación de un Grupo Sindical de Colonización disuelto por
disposición legal en virtud de un acuerdo de liquidación del mismo adoptado por tres
personas que manifiestan ser los únicos socios o miembros de dicho grupo, sin
acreditarlo, y que dan al acto de otorgamiento de la escritura presentada el carácter de
junta general universal del mencionado grupo.
2. En la resolución del presente expediente es necesario analizar el carácter de los
Grupos Sindicales de Colonización.
Los Grupos Sindicales de Colonización constituyeron, en su día, un cauce por el que
se hizo discurrir una parte del asociacionismo agrario.
La creación de estos grupos fue prevista en la Ley de 25 de noviembre de 1940 de
Colonizaciones de Interés Local, que en su artículo tercero estableció que podían
solicitar los auxilios fijados por la misma ley, entre otros, las entidades, sindicatos o
agrupaciones de toda índole constituidas con fines agrícolas.
En desarrollo de esta previsión, la Orden del Ministerio de Agricultura de 11 de junio
de 1941 dispuso que, a los efectos de lo dispuesto en la citada Ley de 25 de noviembre
de 1940, los grupos de productores que se organicen y que soliciten el auxilio del
Instituto Nacional de Colonización se constituirían bajo la denominación de «Grupo
Sindical de Colonización», a través de la Obra Sindical de Colonización, de la
Delegación Nacional de Sindicatos.
Poco después se dictó la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de julio de 1941,
por la que se aprueba el Reglamento Orgánico del Grupo Sindical de Colonización.
A efectos de lo que ahora interesa, en dicho Reglamento se establece que el Grupo
Sindical es una agrupación de productores para la realización de obras o mejoras de
interés local (artículo 1); que el capital social del grupo estará representado por
resguardos nominativos expedidos a favor de los productores que lo integran,
resguardos nominativos que conceden a su titular una participación en el disfrute de las
obras o mejoras que se realicen y de los beneficios comunes que se obtengan
equivalente a la parte alícuota del capital social que el resguardo representa y que se
inscribirán en el libro que a tal efecto llevará la Obra Sindical de Colonización, sin que la
transmisión de los mismos produzca efecto en tanto no se haya tomado razón en el
expresado libro y expedido nuevo título a favor del cesionario, previa anulación del
transmitido (artículo 5); que los órganos del grupo sindical son el jefe del grupo, la junta
rectora y la junta general (artículo 9); que el jefe del grupo sindical, que por este solo
hecho lo es de la junta rectora, representa y obliga al grupo sindical y a todos y a cada
uno de los productores que lo integran (artículo 10); y que la junta rectora es el órgano
de gestión del grupo sindical (artículo 13) y le corresponde la gestión de los asuntos que
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