III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19274)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Clemente a inscribir la adjudicación de una finca en escritura de disolución y liquidación de Grupo Sindical de Colonización.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143636
interesan al grupo sindical y la ejecución de los acuerdos de la junta general que no
exijan facultades representativas (artículo 17).
Es de destacar el marcado carácter intervencionista de la Administración por cuanto
el jefe no era elegido por los miembros del Grupo Sindical de Colonización, tenía
derecho de veto de los acuerdos de las juntas generales y rectoras. Asimismo, quedaban
sometidos a la Disciplina de la Delegación Nacional de Sindicatos de FET y de las JONS
y en el seno de la Obra Sindical de Colonización.
Por otro lado, para aquellos Grupos Sindicales de Colonización de menos de diez
productores, como parece ser el caso que nos ocupa, por Orden del Ministerio de
Agricultura de 25 de agosto de 1941 se aprueba el Reglamento de los Grupos Sindicales
Menores de Colonización, que en realidad lo que hace es modificar determinados
aspectos del Reglamento antes mencionado para adaptarlo a las especiales
necesidades de funcionamiento de estos pequeños grupos o grupos menores. Así, como
órganos del grupo sindical en estos casos establece solo el presidente del grupo y la
junta rectora, pero no la junta general, pues la junta rectora está formada por todos los
productores que integran el grupo.
Es necesario citar también, entre la regulación de estos grupos, el Reglamento de la
Obra Sindical de Colonización, establecido por Orden de la Delegación Nacional de
Sindicatos de 20 de marzo de 1943, y el Reglamento del Registro de Grupos Sindicales
de Colonización, aprobado por Orden de la Delegación Nacional de Sindicatos de 30 de
septiembre de 1943.
Además, por Ley de 27 de abril de 1946 se modifica la citada Ley de 25 de
noviembre de 1940 y también se aprueba para el desarrollo de esta Ley de 1946 el
Reglamento de 10 de enero de 1947.
Mencionan asimismo a los Grupos Sindicales de Colonización la disposición
adicional segunda de la Ley 54/1968, de 27 de julio, de Ordenación Rural, y la
disposición final cuarta del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el
texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, ambas con el mismo contenido, que es
que el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Organización Sindical, aprobará los
reglamentos tipo para los grupos sindicales, los que disfrutarán de la capacidad de obrar
suficiente para el cumplimiento de sus fines, una vez inscritos en el Registro de Grupos
Sindicales de Colonización establecido por las disposiciones vigentes.
De todo lo anterior resulta que los Grupos Sindicales de Colonización son entidades
asociativas de interés particular con personalidad jurídica y patrimonio propios e
independientes de los de sus asociados, cuya naturaleza jurídica no se define de manera
nítida en ninguna disposición. No son simples asociaciones civiles de interés particular
reguladas en el artículo 35 del Código Civil, sino que sus finalidades económicas,
industriales o comerciales y el hecho de aportarse un capital a las mismas, junto con
otras características de su regulación, las aproximan a las sociedades.
Con posterioridad, el Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, sobre extinción de la
sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión del Organismo
autónomo «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales», facultó al
Gobierno, en su disposición adicional segunda, a regular y adaptar los Grupos Sindicales
de Colonización a las nuevas Sociedades Agrarias de Transformación y finalmente la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que
se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, dispuso
que «los antiguos Grupos Sindicales de Colonización legalmente inscritos, deberán
adaptar sus Estatutos a los preceptos contenidos en el presente Real Decreto. En otro
caso, quedarán disueltos de pleno derecho».
3. En el caso que ha dado lugar a este expediente, tres personas que manifiestan
ser los tres únicos socios del Grupo Sindical de Colonización que es el titular registral de
una determinada finca se constituyen en junta general universal del mismo y llevan a
cabo la liquidación del disuelto grupo, adjudicando la mencionada finca a uno de los
socios.
cve: BOE-A-2021-19274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143636
interesan al grupo sindical y la ejecución de los acuerdos de la junta general que no
exijan facultades representativas (artículo 17).
Es de destacar el marcado carácter intervencionista de la Administración por cuanto
el jefe no era elegido por los miembros del Grupo Sindical de Colonización, tenía
derecho de veto de los acuerdos de las juntas generales y rectoras. Asimismo, quedaban
sometidos a la Disciplina de la Delegación Nacional de Sindicatos de FET y de las JONS
y en el seno de la Obra Sindical de Colonización.
Por otro lado, para aquellos Grupos Sindicales de Colonización de menos de diez
productores, como parece ser el caso que nos ocupa, por Orden del Ministerio de
Agricultura de 25 de agosto de 1941 se aprueba el Reglamento de los Grupos Sindicales
Menores de Colonización, que en realidad lo que hace es modificar determinados
aspectos del Reglamento antes mencionado para adaptarlo a las especiales
necesidades de funcionamiento de estos pequeños grupos o grupos menores. Así, como
órganos del grupo sindical en estos casos establece solo el presidente del grupo y la
junta rectora, pero no la junta general, pues la junta rectora está formada por todos los
productores que integran el grupo.
Es necesario citar también, entre la regulación de estos grupos, el Reglamento de la
Obra Sindical de Colonización, establecido por Orden de la Delegación Nacional de
Sindicatos de 20 de marzo de 1943, y el Reglamento del Registro de Grupos Sindicales
de Colonización, aprobado por Orden de la Delegación Nacional de Sindicatos de 30 de
septiembre de 1943.
Además, por Ley de 27 de abril de 1946 se modifica la citada Ley de 25 de
noviembre de 1940 y también se aprueba para el desarrollo de esta Ley de 1946 el
Reglamento de 10 de enero de 1947.
Mencionan asimismo a los Grupos Sindicales de Colonización la disposición
adicional segunda de la Ley 54/1968, de 27 de julio, de Ordenación Rural, y la
disposición final cuarta del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el
texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, ambas con el mismo contenido, que es
que el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Organización Sindical, aprobará los
reglamentos tipo para los grupos sindicales, los que disfrutarán de la capacidad de obrar
suficiente para el cumplimiento de sus fines, una vez inscritos en el Registro de Grupos
Sindicales de Colonización establecido por las disposiciones vigentes.
De todo lo anterior resulta que los Grupos Sindicales de Colonización son entidades
asociativas de interés particular con personalidad jurídica y patrimonio propios e
independientes de los de sus asociados, cuya naturaleza jurídica no se define de manera
nítida en ninguna disposición. No son simples asociaciones civiles de interés particular
reguladas en el artículo 35 del Código Civil, sino que sus finalidades económicas,
industriales o comerciales y el hecho de aportarse un capital a las mismas, junto con
otras características de su regulación, las aproximan a las sociedades.
Con posterioridad, el Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, sobre extinción de la
sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión del Organismo
autónomo «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales», facultó al
Gobierno, en su disposición adicional segunda, a regular y adaptar los Grupos Sindicales
de Colonización a las nuevas Sociedades Agrarias de Transformación y finalmente la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que
se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, dispuso
que «los antiguos Grupos Sindicales de Colonización legalmente inscritos, deberán
adaptar sus Estatutos a los preceptos contenidos en el presente Real Decreto. En otro
caso, quedarán disueltos de pleno derecho».
3. En el caso que ha dado lugar a este expediente, tres personas que manifiestan
ser los tres únicos socios del Grupo Sindical de Colonización que es el titular registral de
una determinada finca se constituyen en junta general universal del mismo y llevan a
cabo la liquidación del disuelto grupo, adjudicando la mencionada finca a uno de los
socios.
cve: BOE-A-2021-19274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280