III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19274)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Clemente a inscribir la adjudicación de una finca en escritura de disolución y liquidación de Grupo Sindical de Colonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143630
A tal efecto se entiende necesaria la presentación de la escritura de constitución del
Grupo Sindical de Colonización número 14.633 de Cañada Juncosa. así como su
reglamento debidamente aprobado por Ministerio de Agricultura de conformidad con la
DA 2.ª de la Ley 54/1968, de 27 de julio, de Ordenación Rural, y DF 4.ª de la
Ley 118/1973, de 12 de enero; y el acuerdo de liquidación adoptado por la respectiva
Junta Rectora, al objeto de determinar que los comparecientes son los únicos socios del
Grupo Sindical de Colonización, tal como manifiestan en el título calificado, así como la
normativa- condiciones a las que sus respectivos estatutos– reglamentación sujetan la
disolución y liquidación del Grupo, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en
Derecho, sin que al efecto se entienda bastante la mera manifestación de los
comparecientes; todo ello de conformidad con los principios de determinación
hipotecaria, legitimación y fe pública registral, principios que imponen la necesidad de
claridad, congruencia y precisión en los pronunciamientos registrales –y, por ende, en los
títulos que motivan la práctica de los mismos– con el fin de garantizar adecuadamente la
seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
DT 2.ª RD 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula
las SAT.–“Las antiguos Grupos Sindicales de Colonización legalmente inscritos, deberán
adaptar sus Estatutos a los preceptos contenidos en el presente Real Decreto. En otro
caso, quedarán disueltos de pleno derecho”,
Fundamentos de Derecho.
Art. 18 LH: “Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las
formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción; así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos
contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del
Registro”.
Art. 21.1 LH; “Los documentos relativos a contratos o actos que deban inscribirse
expresarán, por lo menos, todas las circunstancias que necesariamente debe contener la
inscripción y sean relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a los
derechos inscritos”.
Art. 98. “El Registrador considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la
Ley como faltas de legalidad en las formas extrínsecas.de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, las que afecten a la validez de los mismos, según
las leyes que determinan la firma de los instrumentos, siempre que resulten del texto de
dichos documentos o puedan conocerse por la simple inspección de ellos. Del mismo
modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la claridad suficiente, de cualquiera de
las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción,
bajo pena de nulidad”.
Principio registral de tracto sucesivo en sentido material y formal.
Art. 20.1.º y 2.º LH “Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan,
graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles,
deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o
en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En el caso de resultar inscrito aquel
derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los
Registradores denegarán la inscripción solicitada”.
RDGRyN 19 abril 1.999 considera el tracto sucesivo material, que implica el respeto
a la cadena de titularidades, cómo insoslayable.
DT 2.ª RD 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula
las SAT.–“Los antiguos Grupos Sindicales de Colonización legalmente inscritos, deberán
adaptar sus Estatutos a los preceptos contenidos en el presente Real Decreto. En otro
caso, quedarán disueltos de pleno derecho”.
Ley 54/1968, de 27 de julio, de Ordenación Rural; DA 2.ª- “El Ministerio de
Agricultura, a propuesta de la Organización Sindical, aprobará los Reglamentos tipo para
los Grupos Sindicales, los que disfrutarán de la capacidad de obrar suficiente para el
cve: BOE-A-2021-19274
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Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143630
A tal efecto se entiende necesaria la presentación de la escritura de constitución del
Grupo Sindical de Colonización número 14.633 de Cañada Juncosa. así como su
reglamento debidamente aprobado por Ministerio de Agricultura de conformidad con la
DA 2.ª de la Ley 54/1968, de 27 de julio, de Ordenación Rural, y DF 4.ª de la
Ley 118/1973, de 12 de enero; y el acuerdo de liquidación adoptado por la respectiva
Junta Rectora, al objeto de determinar que los comparecientes son los únicos socios del
Grupo Sindical de Colonización, tal como manifiestan en el título calificado, así como la
normativa- condiciones a las que sus respectivos estatutos– reglamentación sujetan la
disolución y liquidación del Grupo, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en
Derecho, sin que al efecto se entienda bastante la mera manifestación de los
comparecientes; todo ello de conformidad con los principios de determinación
hipotecaria, legitimación y fe pública registral, principios que imponen la necesidad de
claridad, congruencia y precisión en los pronunciamientos registrales –y, por ende, en los
títulos que motivan la práctica de los mismos– con el fin de garantizar adecuadamente la
seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
DT 2.ª RD 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula
las SAT.–“Las antiguos Grupos Sindicales de Colonización legalmente inscritos, deberán
adaptar sus Estatutos a los preceptos contenidos en el presente Real Decreto. En otro
caso, quedarán disueltos de pleno derecho”,
Fundamentos de Derecho.
Art. 18 LH: “Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las
formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción; así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos
contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del
Registro”.
Art. 21.1 LH; “Los documentos relativos a contratos o actos que deban inscribirse
expresarán, por lo menos, todas las circunstancias que necesariamente debe contener la
inscripción y sean relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a los
derechos inscritos”.
Art. 98. “El Registrador considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la
Ley como faltas de legalidad en las formas extrínsecas.de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, las que afecten a la validez de los mismos, según
las leyes que determinan la firma de los instrumentos, siempre que resulten del texto de
dichos documentos o puedan conocerse por la simple inspección de ellos. Del mismo
modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la claridad suficiente, de cualquiera de
las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción,
bajo pena de nulidad”.
Principio registral de tracto sucesivo en sentido material y formal.
Art. 20.1.º y 2.º LH “Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan,
graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles,
deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o
en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En el caso de resultar inscrito aquel
derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los
Registradores denegarán la inscripción solicitada”.
RDGRyN 19 abril 1.999 considera el tracto sucesivo material, que implica el respeto
a la cadena de titularidades, cómo insoslayable.
DT 2.ª RD 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula
las SAT.–“Los antiguos Grupos Sindicales de Colonización legalmente inscritos, deberán
adaptar sus Estatutos a los preceptos contenidos en el presente Real Decreto. En otro
caso, quedarán disueltos de pleno derecho”.
Ley 54/1968, de 27 de julio, de Ordenación Rural; DA 2.ª- “El Ministerio de
Agricultura, a propuesta de la Organización Sindical, aprobará los Reglamentos tipo para
los Grupos Sindicales, los que disfrutarán de la capacidad de obrar suficiente para el
cve: BOE-A-2021-19274
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Núm. 280