III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19274)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Clemente a inscribir la adjudicación de una finca en escritura de disolución y liquidación de Grupo Sindical de Colonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143631

cumplimiento de sus fines, una vez inscritos en el Registro de Grupos Sindicales de
Colonización establecido por las disposiciones vigentes”.
DF 4.ª Ley 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la ley de
reforma y desarrollo agrario.–“El Ministerio de Agricultura a propuesta de la Organización
Sindical, aprobará los Reglamentos tipo para los Grupos Sindicales, los que disfrutarán
de la capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines, una vez inscritos
en el Registro de Grupos Sindicales de Colonización establecido por las disposiciones
vigentes”.
Art 1669 CC.–“No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se
mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio
nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones
relativas a la comunidad de bienes”.
La presente nota de calificación negativa lleva consigo la prórroga automática de la
vigencia del asiento de presentación por un plazo de 60 días, contados desde la última
notificación a que se refiere el art. 323 LH. Durante la vigencia del asiento de
presentación puede solicitarse anotación preventiva de suspensión de acuerdo con lo
previsto en los artículos 42.9, 65 y 323 de la Ley Hipotecaria. Contra la presente nota de
calificación podrán (…)
En San Clemente, a 12 de julio de 2021. La registradora (firma ilegible). Fdo;
Catalina Javiera Ruiz-Rico Ramos.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. V. A. interpuso recurso el día 13 de
agosto de 2021 mediante escrito en el que hacía las siguientes alegaciones:

Primero. El 16 de agosto de 2001, D. J. V. P., con DNI (…), compra en escritura
pública con n.º de protocolo 1.182, la finca número 3 del polígono 1 del Término
Municipal de Cañada Juncosa (…).
Dicha finca la compra a J. L. V. y C. L. L.
Segundo. La finca objeto de la compra por parte de J. V. P. le pertenece a J. L. V.
por adjudicación de la misma según consta en la escritura de Disolución del Grupo
Sindical de Colonización 14.633 de Cañada Juncosa, n.º de protocolo 1005, de fecha 6
de julio de 2001 (…).
No obstante, en el Registro de la Propiedad de San Clemente figura a fecha de hoy a
nombre del Grupo Sindical de Colonización 14.633 de Cañada Juncosa.
Tercero. J. V. P. lleva la escritura de compraventa con n.º de protocolo 1.182 a
inscribir, y el 27 de septiembre de 2010 el Registro de la Propiedad de San Clemente
califica como defectuosa la inscripción, “debiendo aportar escritura de constitución o
acuerdo de la Junta de disolución y liquidación de la sociedad para poder determinar que
los comparecientes son los únicos socios del Grupo Sindical”. Art. 1669 del Código Civil.
Desconocemos si en ese momento se presentó la escritura de disolución del Grupo
Sindical (…).
Tras varias consultas, en Delegación de Agricultura, JJCC, en Cuenca, tanto en SAT
como en la Cámara Agraria de Cuenca y en el Ministerio de Medio Rural y Marino,
informan que no consta nada de este Grupo Sindical, lo cual se trasladó en su momento
al Registro, denegándose la inscripción (…)
Cuarto. El 11 de agosto de 2020 procedemos a presentar nuevamente la Escritura
de Compraventa junto con la de Disolución del Grupo Sindical para proceder a inscribir la
finca objeto de compra por parte de J. V. P.
Con fecha 11-9-2020 se nos da traslado de la calificación negativa por parte del
Registro de la Propiedad, en el que se nos vuelve a pedir “resulta necesario acreditación
que relacione a los comparecientes, que manifiestan ser los únicos socios o miembros del

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