III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19274)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Clemente a inscribir la adjudicación de una finca en escritura de disolución y liquidación de Grupo Sindical de Colonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143629

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19274

Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de San Clemente a inscribir la adjudicación
de una finca en escritura de disolución y liquidación de Grupo Sindical de
Colonización.

En el recurso interpuesto por don J. V. A. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de San Clemente, doña Catalina Javiera Ruiz-Rico Ramos, a inscribir la
adjudicación de una finca en escritura de disolución y liquidación de Grupo Sindical de
Colonización.
Hechos
I
Mediante escritura, autorizada el día 6 de julio de 2001 por el notario de Belmonte,
don Rafael de Estrada Fernández-Hontoria, con el número 1.005 de protocolo, don J.,
don G. y don S. L. V., como únicos socios o miembros que manifestaban ser del disuelto
«Grupo Sindical de Colonización número 14.633 de Cañada Juncosa», que se hallaba
disuelto de pleno derecho conforme a la legislación vigente, según también exponían,
dando al acto de otorgamiento el carácter de junta general universal, acordaban
proceder a la liquidación del mencionado grupo sindical, ya disuelto por Ley, y
adjudicaban, entre otras, la finca registral número 744 del término municipal de Cañada
Juncosa, que figuraba inscrita a favor del citado grupo sindical, a don J. L. V., quien
compensaba mediante la entrega en metálico a los otros dos comparecientes, quienes
confesaban recibir la cantidad entregada. Los tres comparecientes, en virtud de los
acuerdos adoptados, se daban por enteramente pagados de sus derechos e, igualmente,
daban por disuelto y liquidado el Grupo Sindical de Colonización del que formaban parte,
que quedaba plenamente extinguido para el futuro, y solicitaban expresamente la
inscripción de las fincas objeto de la escritura, entre ellas la mencionada, en favor del
adjudicatario, don J. L. V.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de San Clemente, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

Previa calificación del documento presentado, y una vez examinados los
antecedentes del Registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 bis
LH, he resuelto suspender la operación registral solicitada con arreglo a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho.
Se presenta en este Registro bajo el asiento 1557 del Diario 54 copia de la escritura
autorizada por el Notario de Belmonte con fecha de 6 de julio de 2001 y número de
protocolo 1.005 de disolución y liquidación del grupo sindical de colonización.
Resulta necesario acreditación que relacione –identifique a los comparecientes,
como “únicos socios o miembros del disuelto Grupo Sindical de Colonización
número 14.633 de Cañada Juncosa” tal y como manifiestan en el título mediante
documentación administrativa o acreditativa de tal relación– pertenencia.

cve: BOE-A-2021-19274
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