III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2021-19287)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Fundación Antoni Tàpies, para la realización de visitas guiadas en el Palau Montaner.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143777

b) Publicitar la colaboración entre la Administración General del Estado/Secretaría
de Estado de Política Territorial /Delegación del Gobierno en Cataluña y la Fundació en
el desarrollo de las visitas y en la publicidad que se realice sobre las mismas.
c) Velar porque el desarrollo de la visita no interfiera en la actividad de la
Delegación del Gobierno y que el comportamiento de los visitantes sea acorde con la
actividad desarrollada.
d) Respetar en todo momento las indicaciones del personal de administración y
servicios de la sede de la Delegación del Gobierno.
e) Responsabilizarse de los daños que se pudieran ocasionar en los bienes que
componen el Palau Montaner, como consecuencia del comportamiento de los visitantes.
Quinta. Obligaciones de la Delegación del Gobierno en Cataluña.
– Habilitar todas las medidas necesarias, tanto materiales como personales, para la
realización de la visita en los términos acordados en el régimen de visitas.
– Comunicar con antelación suficiente a la Fundació Antoni Tàpies las
circunstancias, extraordinarias o modificativas, que pudieran afectar al cumplimiento de
las previsiones del convenio de colaboración visitas.
– Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal en relación
con los facilitados por la Fundació Antoni Tàpies para acceder a las instalaciones de la
sede de la Delegación del Gobierno. Dichos datos no se cederán ni comunicarán a
terceros y se utilizarán exclusivamente como medida de control y seguridad de las visitas
que se realizan al inmueble.
Sexta.

Financiación.

La firma de este convenio no supone un incremento de gasto para la Administración
General del Estado, ni genera obligaciones económicas entre las partes firmantes del
mismo.

El presente convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada
colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, se constituirá,
en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, una Comisión de Seguimiento integrada, a partes iguales, por dos
representantes de cada una de las entidades firmantes. Los representantes del
Ministerio de Política Territorial serán nombrados por la persona titular de la Delegación
del Gobierno en Cataluña y los de la Fundació Antoni Tàpies por su Presidente.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los miembros
designados por la Administración, y así se hará constar en su nombramiento. Actuará
como Secretario del órgano colegiado, con voz y voto, otro de los miembros de la
Comisión de Seguimiento, que se designara en la primera reunión que se celebre tras la
firma de este convenio.
Dicha Comisión velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes,
adoptará cuantas medidas y especificaciones sean precisas y resolverá las cuestiones
que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio. Asimismo
tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o
resolución del Convenio. No obstante, las modificaciones del Convenio requerirán de la
autorización del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
Ley 40/2015).
La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin
examinar, verificar y contrastar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración
realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas para un

cve: BOE-A-2021-19287
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión de Seguimiento.