III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2021-19287)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Fundación Antoni Tàpies, para la realización de visitas guiadas en el Palau Montaner.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143776
patrimonio cultural que se alberga en el mismo, sin interferir en la actividad administrativa
que se desarrolla en el edificio.
Cuarto.
Que las partes firmantes, teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones y con la
finalidad última de institucionalizar la colaboración entre ellas, acuerdan suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Administración
General del Estado (Ministerio de Política Territorial), a través de la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y la Fundació Antoni Tàpies para
establecer las condiciones de las visitas guiadas que desarrollará esta última en la sede
de la Delegación del Gobierno: Palau Montaner.
Segunda. Régimen de visitas.
Las visitas al edificio se circunscribirán exclusivamente a su planta baja: vestíbulo,
sala de prensa, las dos salas de reuniones y el primer rellano de la escalera. También
podrá visitarse el exterior del edificio y el jardín.
Las visitas se desarrollarán exclusivamente en sábado, no festivo, en horario de
mañana entre las 11 horas (hora de entrada) y las 13 horas (hora de salida) y con una
duración máxima de 45 minutos.
El número máximo de visitas al año será de nueve, a razón de una por mes y se
deberán programar, en todo caso, para la segunda quincena de los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre.
En cada una de las visitas participarán un máximo de 20 personas, que deberán ir
acompañadas en todo momento por un responsable de la Fundació que ejercerá como
guía.
1. La Fundació Antoni Tàpies solicitará, mediante correo electrónico al Secretario
General
de
la
Delegación
del
Gobierno
en
Cataluña
(secretario_general.barcelona@correo.gob.es), el permiso para ejercer la visita
correspondiente con al menos siete (7) días de antelación. Dicha solicitud irá
acompañada de una relación de los visitantes identificados con nombre, apellidos y
número de DNI/NIE, y los datos del responsable de la Fundació Antoni Tàpies que
ejercerá como guía.
2. La Delegación del Gobierno en Cataluña deberá contestar dicha solicitud, de
forma expresa, también mediante correo electrónico a la dirección de origen, en el plazo
de dos días hábiles, desde la recepción de la misma. Dicha contestación dará
conformidad a la solicitud formulada siempre que se respeten los plazos, fechas y
horarios que figuran en el régimen de visitas y no exista ninguna circunstancia
extraordinaria o de fuerza mayor que impida su realización, en cuyo caso deberá
proponerse la fecha más próxima posible. Podrá denegarse la solicitud siempre que no
se acompañe la relación de visitantes o existan circunstancias extraordinarias que
impidan el desarrollo de la misma.
Cuarta.
Obligaciones de la Fundació Antoni Tàpies.
a) Respetar las previsiones del régimen de visitas y procedimiento de las cláusulas
anteriores.
cve: BOE-A-2021-19287
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Procedimiento.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143776
patrimonio cultural que se alberga en el mismo, sin interferir en la actividad administrativa
que se desarrolla en el edificio.
Cuarto.
Que las partes firmantes, teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones y con la
finalidad última de institucionalizar la colaboración entre ellas, acuerdan suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Administración
General del Estado (Ministerio de Política Territorial), a través de la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y la Fundació Antoni Tàpies para
establecer las condiciones de las visitas guiadas que desarrollará esta última en la sede
de la Delegación del Gobierno: Palau Montaner.
Segunda. Régimen de visitas.
Las visitas al edificio se circunscribirán exclusivamente a su planta baja: vestíbulo,
sala de prensa, las dos salas de reuniones y el primer rellano de la escalera. También
podrá visitarse el exterior del edificio y el jardín.
Las visitas se desarrollarán exclusivamente en sábado, no festivo, en horario de
mañana entre las 11 horas (hora de entrada) y las 13 horas (hora de salida) y con una
duración máxima de 45 minutos.
El número máximo de visitas al año será de nueve, a razón de una por mes y se
deberán programar, en todo caso, para la segunda quincena de los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre.
En cada una de las visitas participarán un máximo de 20 personas, que deberán ir
acompañadas en todo momento por un responsable de la Fundació que ejercerá como
guía.
1. La Fundació Antoni Tàpies solicitará, mediante correo electrónico al Secretario
General
de
la
Delegación
del
Gobierno
en
Cataluña
(secretario_general.barcelona@correo.gob.es), el permiso para ejercer la visita
correspondiente con al menos siete (7) días de antelación. Dicha solicitud irá
acompañada de una relación de los visitantes identificados con nombre, apellidos y
número de DNI/NIE, y los datos del responsable de la Fundació Antoni Tàpies que
ejercerá como guía.
2. La Delegación del Gobierno en Cataluña deberá contestar dicha solicitud, de
forma expresa, también mediante correo electrónico a la dirección de origen, en el plazo
de dos días hábiles, desde la recepción de la misma. Dicha contestación dará
conformidad a la solicitud formulada siempre que se respeten los plazos, fechas y
horarios que figuran en el régimen de visitas y no exista ninguna circunstancia
extraordinaria o de fuerza mayor que impida su realización, en cuyo caso deberá
proponerse la fecha más próxima posible. Podrá denegarse la solicitud siempre que no
se acompañe la relación de visitantes o existan circunstancias extraordinarias que
impidan el desarrollo de la misma.
Cuarta.
Obligaciones de la Fundació Antoni Tàpies.
a) Respetar las previsiones del régimen de visitas y procedimiento de las cláusulas
anteriores.
cve: BOE-A-2021-19287
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Procedimiento.