III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2021-19287)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Fundación Antoni Tàpies, para la realización de visitas guiadas en el Palau Montaner.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

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mejor funcionamiento de este instrumento de colaboración. Celebrará asimismo cuantas
sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa
convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las
peticiones de los demás miembros.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
En lo no previsto en este Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo
dispuesto en la subsección 1.ª, sección III, Capítulo II, del Título Preliminar de la
Ley 40/2015.
Octava. Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio de colaboración, que
no haya podido ser resuelta en el seno de la Comisión de Seguimiento, será resuelta por
los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, con arreglo a lo
dispuesto en su legislación reguladora.
Novena. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico del presente convenio es el expresamente establecido para los
convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.
Décima.

Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años con posibilidad de una
prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración
total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, este convenio
resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a
computarse su duración. Dicha inscripción se producirá en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización. Asimismo, este convenio será publicado en el Boletín Oficial del
Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Undécima.

Causas de resolución.

Duodécima.

Régimen de protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento

cve: BOE-A-2021-19287
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquier de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el
incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, a la Comisión de Seguimiento,
a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si
en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o
no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se
entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince
días.