III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143607
haber declarado la nulidad de las inscripciones posteriores a la 6.ª, en un procedimiento
judicial ordinario, en el que han sido parte todos los titulares de dominio e hipotecas,
dándose además la circunstancia de que las entidades titulares de hipoteca se han
aquietado a la Sentencia del Juzgado Mercantil Dos de Las Palmas.
En definitiva y siendo evidente que nos encontrarnos ante un supuesto de los
contemplados en el artículo 524.4 de la LEC,
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, suplico, tenga por
interpuesto recurso frente a la Calificación Negativa de la Sra Registradora de Corralejo,
en tiempo y forma, y previos los trámites oportunos acuerde revocar la calificación
recurrida, en el sentido de acceder a la anotación preventiva de la Sentencia mediante
nota marginal de la nulidad y cancelación en las fincas e inscripciones posteriores a la 6.ª
de la finca registral 1122 de La Oliva, Registro de Corralejo».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 18, 38, 76, 78, 79, 80, 99, 103 y 324 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; 51, 98, 100, 173, 193, 200 y 313 del Reglamento Hipotecario; 218 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de febrero de 1977, 7 de noviembre de 1990, 11 de abril de 1991, 3 de
junio de 1992, 26 de mayo de 1997, 9 de julio de 1999, 16 de abril de 2003, 30 de
septiembre de 2005, 19 de febrero de 2007, 21 de mayo de 2012 y 25 de febrero
de 2015, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 16 de junio y 23 de julio de 2021.
1. En el presente recurso se plantea si cabe practicar una anotación preventiva
solicitada por el interesado al amparo de lo dispuesto en el artículo 524 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, dándose las siguientes circunstancias:
– Se ejercita acción reivindicatoria en la que se interesa la declaración a favor de
«Construcciones Tabaiba, S.L.» del pleno dominio de la finca 396 de La Oliva, la
determinación de sus linderos, la declaración de existencia de doble inmatriculación
respecto de una serie de fincas entre las que se encuentran las registrales 28630, 28631
y 28633 inscritas a favor de la demandada «Promociones Arista de Fuerteventura, S.L.»
que invaden en parte la 396 y la nulidad de aquello que sea contradictorio con esta
declaración.
– Recaída sentencia de fecha 23 de septiembre de 2020, en la misma, en referencia
a las registrales citadas, resumidamente, se dispone:
a) Que «Construcciones Tabaiba, S.L.» es propietaria del pleno dominio de la
finca 396 del Registro de la Propiedad de Corralejo «cuya superficie se encuentra en
parte doblemente inmatriculada por las fincas que se indican a continuación y sus
caminos de servicio que aparecen a nombre de la concursada Promociones Arista
Fuerteventura S.L.: finca 28630 que invade 540 metros cuadrados la 28631 que
invade 381 metros cuadrados la 28633 que invade 207 metros cuadrados 28634 a
la 28647 ambas inclusive en su total extensión así como la ocupada por las fincas 28650
a 28652, en su totalidad así como la ocupada por las fincas 28650, 28651, y 28652, en
su totalidad invaden 28187 metros cuadrados».
b) Declara el pleno dominio de «Construcciones Tabaiba, S.L.» sobre la superficie
doblemente inmatriculada identificada en el apartado anterior e, igualmente, se declara
«la nulidad o en su caso ineficacia de los títulos públicos o privados contradictorios con
dicha declaración».
cve: BOE-A-2021-19270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143607
haber declarado la nulidad de las inscripciones posteriores a la 6.ª, en un procedimiento
judicial ordinario, en el que han sido parte todos los titulares de dominio e hipotecas,
dándose además la circunstancia de que las entidades titulares de hipoteca se han
aquietado a la Sentencia del Juzgado Mercantil Dos de Las Palmas.
En definitiva y siendo evidente que nos encontrarnos ante un supuesto de los
contemplados en el artículo 524.4 de la LEC,
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, suplico, tenga por
interpuesto recurso frente a la Calificación Negativa de la Sra Registradora de Corralejo,
en tiempo y forma, y previos los trámites oportunos acuerde revocar la calificación
recurrida, en el sentido de acceder a la anotación preventiva de la Sentencia mediante
nota marginal de la nulidad y cancelación en las fincas e inscripciones posteriores a la 6.ª
de la finca registral 1122 de La Oliva, Registro de Corralejo».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 18, 38, 76, 78, 79, 80, 99, 103 y 324 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; 51, 98, 100, 173, 193, 200 y 313 del Reglamento Hipotecario; 218 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de febrero de 1977, 7 de noviembre de 1990, 11 de abril de 1991, 3 de
junio de 1992, 26 de mayo de 1997, 9 de julio de 1999, 16 de abril de 2003, 30 de
septiembre de 2005, 19 de febrero de 2007, 21 de mayo de 2012 y 25 de febrero
de 2015, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 16 de junio y 23 de julio de 2021.
1. En el presente recurso se plantea si cabe practicar una anotación preventiva
solicitada por el interesado al amparo de lo dispuesto en el artículo 524 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, dándose las siguientes circunstancias:
– Se ejercita acción reivindicatoria en la que se interesa la declaración a favor de
«Construcciones Tabaiba, S.L.» del pleno dominio de la finca 396 de La Oliva, la
determinación de sus linderos, la declaración de existencia de doble inmatriculación
respecto de una serie de fincas entre las que se encuentran las registrales 28630, 28631
y 28633 inscritas a favor de la demandada «Promociones Arista de Fuerteventura, S.L.»
que invaden en parte la 396 y la nulidad de aquello que sea contradictorio con esta
declaración.
– Recaída sentencia de fecha 23 de septiembre de 2020, en la misma, en referencia
a las registrales citadas, resumidamente, se dispone:
a) Que «Construcciones Tabaiba, S.L.» es propietaria del pleno dominio de la
finca 396 del Registro de la Propiedad de Corralejo «cuya superficie se encuentra en
parte doblemente inmatriculada por las fincas que se indican a continuación y sus
caminos de servicio que aparecen a nombre de la concursada Promociones Arista
Fuerteventura S.L.: finca 28630 que invade 540 metros cuadrados la 28631 que
invade 381 metros cuadrados la 28633 que invade 207 metros cuadrados 28634 a
la 28647 ambas inclusive en su total extensión así como la ocupada por las fincas 28650
a 28652, en su totalidad así como la ocupada por las fincas 28650, 28651, y 28652, en
su totalidad invaden 28187 metros cuadrados».
b) Declara el pleno dominio de «Construcciones Tabaiba, S.L.» sobre la superficie
doblemente inmatriculada identificada en el apartado anterior e, igualmente, se declara
«la nulidad o en su caso ineficacia de los títulos públicos o privados contradictorios con
dicha declaración».
cve: BOE-A-2021-19270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280