III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143602

Las dudas se basan en las siguientes circunstancias:
– Se ejercita por la parte actora una acción reivindicatoria en la medida en que se
interesa que es propietaria del pleno domino de una finca sita en la Caldereta, La Oliva, y
se persigue así mismo la fijación de los linderos y declaración del mejor derecho de la
entidad Construcciones Tabaiba S.L. sobre la superficie doblemente inmatriculada.
– En relación a las fincas respecto de las que se solicita anotación preventiva de
sentencia, 28630, 28631 y 28633 de La Oliva, la doble inmatriculación es parcial,
invadiendo dichas fincas 540, 381 y 207 metros cuadrados de la finca 396.
– La sentencia declara el dominio de Construcciones Tabaiba S.L. sobre la finca 396
de La Oliva y fija sus linderos, los cuales quedan identificados en el plano 40 que forma
parte de los autos y se acompaña.
– Se declara así mismo el mejor derecho de Construcciones Tabaiba S.L. sobre la
superficie doblemente inmatriculada y la nulidad de los documentos públicos o privados
contradictorios con este pronunciamiento.
– Se declara la nulidad y se acuerda la cancelación de las inscripciones obrantes en
el Registro de la Propiedad de Corralejo posteriores a la inscripción sexta y de la que
surgen tras el pretendido exceso de cabida de la finca registral 1122 del ayuntamiento de
La Oliva, la cual debe quedar con la descripción que figure en dicha inscripción sexta
después de la anotación marginal de la segregación de una porción de 3501 metros
cuadrados, si bien, a continuación se aclara y se especifica lo siguiente, “cancelación
que debe hacerse extensiva a las superficies de las fincas que a continuación se
enumeran segregadas de aquella, titularidad de Promociones Arista de Fuerteventura
fincas 28630 invade 540 metros cuadrados, la 28631 invade 381 metros cuadrados,
28633 invade 207 metros cuadrados”.
– Si bien la interpretación más favorable para ambas partes podría ser la reducción
de superficie en la parte doblemente inmatriculada, esta operación puede dar lugar a
parcelas fuera de ordenación por no reunir las condiciones exigidas por la legislación
urbanística vigente para ser fincas independientes.
Hechos:
1. En virtud de la precedente instancia suscrita el 11 de junio de 2021 por Don J. J.
H. G., administrador único de la entidad Tabaiba S.L., como titular registral de la
finca 396 de La Oliva, se solicita al amparo de lo dispuesto en el artículo 524 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, anotación preventiva de sentencia de fecha 23 de septiembre
de 2020 recaída en los autos del Incidente Concursal número 126/2012 (concurso
abreviado 37/2009) de los seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de
Las Palmas sobre fincas identificadas con los números 28.630, 28.631 y 28.633 de La
Oliva, expresamente señaladas por el apartado C de la referida sentencia.

– Copia electrónica de Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2020 dictada por
don Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2
de Las Palmas, procedimiento 126/2021, otros incidentes concursales, firmada por el
reseñado Magistrado Juez con fecha 24 de septiembre de 2020.
– Copia electrónica de Auto de fecha 3 de noviembre de 2020 decretado por don
Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de
Las Palmas, procedimiento 126/2012, Otros incidentes concursales, firmada por el
reseñado Magistrado-Juez el día 3 de noviembre de 2020.
– Testimonio judicial del plano 40 de fecha 1 de febrero de 2021 que se compone de
un folio, del que resulta que dicho plano consta en autos de incidente concursal 126/12
del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Las Palmas.
2. Resulta del apartado C del fallo de la sentencia de 23 de septiembre reseñada lo
siguiente: “Declaro la nulidad y acordar la cancelación de las inscripciones obrantes en el

cve: BOE-A-2021-19270
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Junto a la precedente instancia se acompaña: