III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143601

número 126/2012, en unión de la instancia suscrita el once de los corrientes, por don J.
J. H. G., actuando en su calidad de Administrador Único de la entidad “Construcciones
Tabaiba S.L”, cuya firma ratifica ante mí con igual fecha, presentado el once de junio de
dos mil veintiuno, bajo el asiento 981 del diario 103, solicitando anotación previsional de
la sentencia en cuanto a las fincas 28630, 28631 y 28633 del Término Municipal de La
Oliva, la Registradora que suscribe suspende la anotación por los siguientes defectos
subsanables:
1. No resulta acreditada la representación del compareciente, don J. J. H. G., quien
dice actuar por cuenta de la entidad “Construcciones Tabaiba S.L.” en calidad de
administrador único de la misma, al no acompañar copia autorizada del título del que
resulta el nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Consultado el fichero localizador de entidades inscritas se observa que la sociedad
se encuentra en liquidación, habiendo sido designado J. J. H., liquidador de la misma.
2. No resulta con la suficiente claridad si la operación registral que ha de
practicarse es la cancelación de los todos y cada uno de los asientos que componen el
historial registral de las fincas 28630, 28631 y 28633 de La Oliva, quedando cerrado el
folio, al haber sido abierto el mismo con posterioridad a la inscripción 6.ª de exceso de
cabida de la finca registral 1122 de la Oliva, matriz de la que proceden, o bien, el
registrador ha de limitarse a rectificar la descripción de dichas fincas, 28630, 28631
y 28633, reduciendo su superficie exclusivamente en cuanto a la parte doblemente
inmatriculada. Se solicita aclaración.
Téngase en cuenta que el objeto del procedimiento es la declaración a favor del
interesado del pleno dominio de la finca 396 de La Oliva, la determinación de sus
linderos, la declaración de existencia de doble inmatriculación respecto de una serie de
fincas entre las que se encuentran las registrales 28630, 28631 y 28633 que invaden en
parte la 396 y la nulidad de aquello que sea contradictorio con esta declaración.
La sentencia declara:
A) “Construcciones Tabaiba S.L. es propietaria del pleno dominio de la finca sita en
La Caldereta, término municipal de la Oliva, finca 396 del Registro de la propiedad de
Corralejo cuya superficie se encuentra en parte doblemente inmatriculada por las fincas
que se indican a continuación y sus caminos de servicio que aparecen a nombre de la
concursada, Promociones Arista de Fuerteventura S.L: finca 28630 que invade 540
metros cuadrados, la 28631 que invade 381 metros cuadrados, la 28633 que invade 207
metros cuadrados... Identificados en el mismo plano 40 citado y que forma parte del
documento 45 de la demanda y que se entran ocupados ara el servicio de para el
servicio de las parcelas.
B) Se declara el mejor derecho y por tanto el pleno dominio de Construcciones
Tabaiba S.L. sobre la superficie doblemente inmatriculada que asciende en cuanto al
presente procedimiento a los suelos identificados en el apartado anterior y se ubica en el
terreno, tal y como aparece representada en el plano 40 el documento 45 de esta
demanda, igualmente la nulidad o en su caso, ineficacia de los títulos públicos o privados
contradictorios con dicha declaración.
C) “Declaro la nulidad y acordar la cancelación de las inscripciones obrantes en el
registro de la propiedad de Corralejo posteriores a la inscripción 6 y de la que surgen tras
el pretendido exceso de cabida de la finca registral 1122 del ayuntamiento de la Oliva,
que deberá quedar con la descripción que figure en dicha inscripción 6 después de la
anotación marginal de la segregación de una porción de 3.501 metros cuadrados,
cancelación que debe hacerse extensiva a las superficies de las fincas que a
continuación se enumeran segregadas de aquí a titularidad de Promociones Arista
Fuerteventura S.L.: fincas 28630 invade 540 metros cuadrados, la 28631 invade 381
metros cuadrados, 28633 invade 207 metros cuadrados, 28634 a la 28647 inclusive,
ambas en su total extensión así como la ocupada por las fincas 28650 a 28652, en su
totalidad así como la ocupada por las fincas 28650 a 28652, en su totalidad
invaden 28187 metros cuadrados.”.

cve: BOE-A-2021-19270
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Núm. 280