III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143600
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19270
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se
suspende la práctica de una anotación preventiva de sentencia.
En el recurso interpuesto por don J. J. H. G., en nombre y representación y como
administrador único de la mercantil «Construcciones Tabaiba, S.L.», contra la nota de
calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Corralejo, doña María Isabel
Cabra Rojo, por la que suspende la práctica de una anotación preventiva de sentencia.
Hechos
I
En instancia suscrita el día 11 de junio de 2021 por don J. J. H. G., administrador
único de la entidad «Construcciones Tabaiba, S.L.», como titular registral de la finca
registral número 396 de La Oliva, se solicitaba, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, anotación preventiva de la sentencia, de
fecha 23 de septiembre de 2020, recaída en los autos del incidente concursal
número 126/2012 (concurso abreviado número 37/2009) de los seguidos ante el Juzgado
de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria sobre fincas identificadas con
los números 28.630, 28.631 y 28.633 de La Oliva, expresamente señaladas por el
apartado C de la referida sentencia.
Dicho apartado C decía lo siguiente: «Declaro la nulidad y acordar la cancelación de
las inscripciones obrantes en el Registro de la Propiedad de Corralejo posteriores a la
inscripción 6 y de la que surgen tras el pretendido exceso de cabida de la finca
registral 1122 del Ayuntamiento de la Oliva, que deberá quedar con la descripción que
figure en dicha inscripción 6 después de la anotación marginal de la segregación de una
porción de 3.501 metros cuadrados, cancelación que debe hacerse extensiva a las
superficies de las fincas que a continuación se enumeran segregadas de aquí a
titularidad de Promociones Arista Fuerteventura S.L.: fincas 28630 invade 540 metros
cuadrados, la 28631 invade 381 metros cuadrados, 28633 invade 207 metros cuadrados,
28634 a la 28647 inclusive, ambas en su total extensión así como la ocupada por las
fincas 28650 a 28652, en su totalidad así como la ocupada por las fincas 28650 a 28652,
en su totalidad invaden 28.187 metros cuadrados».
Presentada la anterior documentación, en unión de auto, de fecha 3 de noviembre
de 2020, decretado por don Guillermo Fernández García, magistrado-juez del Juzgado
de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que subsanaba la sentencia, y
de testimonio judicial del plano 40 de fecha 1 de febrero de 2021, en el Registro de la
Propiedad de Corralejo, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación de la precedente sentencia dictada con fecha veintitrés
de septiembre de dos mil veinte por don Guillermo Fernández García, Magistrado Juez
del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, subsanado
mediante auto de fecha tres de noviembre de dos mil veinte, por el citado Magistrado
Juez, don Guillermo Fernández García, firmada electrónicamente verificado su
autenticidad mediante el correspondiente CSV, otros incidentes concursales
cve: BOE-A-2021-19270
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143600
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19270
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se
suspende la práctica de una anotación preventiva de sentencia.
En el recurso interpuesto por don J. J. H. G., en nombre y representación y como
administrador único de la mercantil «Construcciones Tabaiba, S.L.», contra la nota de
calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Corralejo, doña María Isabel
Cabra Rojo, por la que suspende la práctica de una anotación preventiva de sentencia.
Hechos
I
En instancia suscrita el día 11 de junio de 2021 por don J. J. H. G., administrador
único de la entidad «Construcciones Tabaiba, S.L.», como titular registral de la finca
registral número 396 de La Oliva, se solicitaba, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, anotación preventiva de la sentencia, de
fecha 23 de septiembre de 2020, recaída en los autos del incidente concursal
número 126/2012 (concurso abreviado número 37/2009) de los seguidos ante el Juzgado
de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria sobre fincas identificadas con
los números 28.630, 28.631 y 28.633 de La Oliva, expresamente señaladas por el
apartado C de la referida sentencia.
Dicho apartado C decía lo siguiente: «Declaro la nulidad y acordar la cancelación de
las inscripciones obrantes en el Registro de la Propiedad de Corralejo posteriores a la
inscripción 6 y de la que surgen tras el pretendido exceso de cabida de la finca
registral 1122 del Ayuntamiento de la Oliva, que deberá quedar con la descripción que
figure en dicha inscripción 6 después de la anotación marginal de la segregación de una
porción de 3.501 metros cuadrados, cancelación que debe hacerse extensiva a las
superficies de las fincas que a continuación se enumeran segregadas de aquí a
titularidad de Promociones Arista Fuerteventura S.L.: fincas 28630 invade 540 metros
cuadrados, la 28631 invade 381 metros cuadrados, 28633 invade 207 metros cuadrados,
28634 a la 28647 inclusive, ambas en su total extensión así como la ocupada por las
fincas 28650 a 28652, en su totalidad así como la ocupada por las fincas 28650 a 28652,
en su totalidad invaden 28.187 metros cuadrados».
Presentada la anterior documentación, en unión de auto, de fecha 3 de noviembre
de 2020, decretado por don Guillermo Fernández García, magistrado-juez del Juzgado
de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que subsanaba la sentencia, y
de testimonio judicial del plano 40 de fecha 1 de febrero de 2021, en el Registro de la
Propiedad de Corralejo, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación de la precedente sentencia dictada con fecha veintitrés
de septiembre de dos mil veinte por don Guillermo Fernández García, Magistrado Juez
del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, subsanado
mediante auto de fecha tres de noviembre de dos mil veinte, por el citado Magistrado
Juez, don Guillermo Fernández García, firmada electrónicamente verificado su
autenticidad mediante el correspondiente CSV, otros incidentes concursales
cve: BOE-A-2021-19270
Verificable en https://www.boe.es
II