III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19271)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143612
albergue duda fundada a este respecto, que conste inscrita, previa o simultáneamente la
delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique..”
Segundo. Artículos 203, 204 y 205 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
Tercero. Artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
No es posible calificar que las coordenadas de ocupación de la edificación aportadas
se encuentran dentro del perímetro de la finca registral, por lo que se requiere, a estos
efectos, la previa inscripción de las coordenadas georreferenciadas de la parcela.
Por todo ello, resuelvo suspender la inscripción solicitada por los expresados hechos
y fundamentos de Derecho.
Esta calificación será notificada en el plazo de diez días desde su fecha al
presentante y al Notario autorizante del documento, de conformidad con los artículos 322
de la Ley Hipotecaria y 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Edgar José
Cascón Blanco registrador/a de Registro Propiedad de Lloret de Mar 1 [sic] a día
veintisiete de julio del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Andrés Hibernón Ferrando López, notario
de Vilanova i la Geltrú, interpuso recurso el día 13 de agosto de 2021 mediante escrito
en el que alegaba lo siguiente:
«1. Vulneración de la doctrina establecida por la resolución de la Dirección General
de Registros y del Notariado de fecha 8 de febrero de 2016 (BOE 10 de marzo 2016).
Dicha resolución resuelve expresamente esta misma cuestión sentando el criterio
interpretativo respecto del 202 LH que “Una vez precisada la concreta ubicación
geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación, (para que) el registrador
pueda tener la certeza de que esa porción de suelo se encuentra íntegramente
comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende
inscribir, es posible que necesite, cuando albergue duda fundada a este respecto, que
conste inscrita, previa o simultáneamente, y a través del procedimiento que corresponda,
la Delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique...”
2. Efectivamente, cuando el registrador tenga dudas fundadas de si la construcción
se alza íntegramente sobre la finca registral o excede de ella puede solicitar las
coordenadas georreferenciadas de la parcela a fin de evitar una construcción declarada
total o parcialmente sobre una finca registral distinta. Pero para ello es necesario que el
Registrador albergue dudas fundas sobre dicho extremo, y así lo fundamente y motive
adecuadamente. Exigencia de motivación que reiteradamente exige la Dirección General
en las calificaciones registrales.
3. Tal y como se expone en la nota de calificación en el apartado hechos “una vez
comprobadas dichas coordenadas, resulta que la vivienda delimita con dos fincas
registrales” lo que se tiene que suponer hace llevar al registrador a dudar respecto a una
posible extralimitación de la construcción, lo que genera una doble consecuencia:
– Por un lado, la inconsistencia de que si la edificación delimita con dos fincas
regístrales, como dice la nota, la edificación, ya no invade otras fincas registrales puesto
que la edificación está delimitada por las mismas.
– y por otro lado, la calificación adolece de falta de motivación. No se aprecia el
porqué, por el hecho de que la edificación delimite con dos fincas registrales
(ignorándose el procedimiento para llegar a esta conclusión por parte del registrador en
la medida en que no se ha hecho constar en la calificación) este hecho sea suficiente
para hacer generar una duda fundada de la extralimitación de la edificación respecto de
cve: BOE-A-2021-19271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143612
albergue duda fundada a este respecto, que conste inscrita, previa o simultáneamente la
delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique..”
Segundo. Artículos 203, 204 y 205 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
Tercero. Artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
No es posible calificar que las coordenadas de ocupación de la edificación aportadas
se encuentran dentro del perímetro de la finca registral, por lo que se requiere, a estos
efectos, la previa inscripción de las coordenadas georreferenciadas de la parcela.
Por todo ello, resuelvo suspender la inscripción solicitada por los expresados hechos
y fundamentos de Derecho.
Esta calificación será notificada en el plazo de diez días desde su fecha al
presentante y al Notario autorizante del documento, de conformidad con los artículos 322
de la Ley Hipotecaria y 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Edgar José
Cascón Blanco registrador/a de Registro Propiedad de Lloret de Mar 1 [sic] a día
veintisiete de julio del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Andrés Hibernón Ferrando López, notario
de Vilanova i la Geltrú, interpuso recurso el día 13 de agosto de 2021 mediante escrito
en el que alegaba lo siguiente:
«1. Vulneración de la doctrina establecida por la resolución de la Dirección General
de Registros y del Notariado de fecha 8 de febrero de 2016 (BOE 10 de marzo 2016).
Dicha resolución resuelve expresamente esta misma cuestión sentando el criterio
interpretativo respecto del 202 LH que “Una vez precisada la concreta ubicación
geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación, (para que) el registrador
pueda tener la certeza de que esa porción de suelo se encuentra íntegramente
comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende
inscribir, es posible que necesite, cuando albergue duda fundada a este respecto, que
conste inscrita, previa o simultáneamente, y a través del procedimiento que corresponda,
la Delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique...”
2. Efectivamente, cuando el registrador tenga dudas fundadas de si la construcción
se alza íntegramente sobre la finca registral o excede de ella puede solicitar las
coordenadas georreferenciadas de la parcela a fin de evitar una construcción declarada
total o parcialmente sobre una finca registral distinta. Pero para ello es necesario que el
Registrador albergue dudas fundas sobre dicho extremo, y así lo fundamente y motive
adecuadamente. Exigencia de motivación que reiteradamente exige la Dirección General
en las calificaciones registrales.
3. Tal y como se expone en la nota de calificación en el apartado hechos “una vez
comprobadas dichas coordenadas, resulta que la vivienda delimita con dos fincas
registrales” lo que se tiene que suponer hace llevar al registrador a dudar respecto a una
posible extralimitación de la construcción, lo que genera una doble consecuencia:
– Por un lado, la inconsistencia de que si la edificación delimita con dos fincas
regístrales, como dice la nota, la edificación, ya no invade otras fincas registrales puesto
que la edificación está delimitada por las mismas.
– y por otro lado, la calificación adolece de falta de motivación. No se aprecia el
porqué, por el hecho de que la edificación delimite con dos fincas registrales
(ignorándose el procedimiento para llegar a esta conclusión por parte del registrador en
la medida en que no se ha hecho constar en la calificación) este hecho sea suficiente
para hacer generar una duda fundada de la extralimitación de la edificación respecto de
cve: BOE-A-2021-19271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280