III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19271)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143613
la parcela ocupada, lo que no se ha justificado en modo alguno, de la misma forma que
no se ha hecho constar la justificación de cómo y porqué el registrador llega a la
conclusión de la delimitación de la construcción con otras dos fincas registrales, lo que,
al parecer, es el fundamento de su calificación negativa.»
IV
El registrador de la Propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú número 2 emitió
informe y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 202 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de septiembre de 2016 y 4 de
enero de, 21 de febrero, 23 de abril y 14 de mayo de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo y 16 de junio
de 2020 y 25 de febrero y 24 de marzo de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una escritura de declaración
de obra nueva terminada por antigüedad, al amparo del artículo 28.4 de la Ley de Suelo.
El registrador suspende la inscripción afirmando que, una vez comprobadas las
coordenadas, «resulta que la vivienda delimita con dos fincas colindantes» por lo que
«no es posible calificar que las coordenadas de ocupación de la edificación aportadas se
encuentran dentro del perímetro de la finca registral, por lo que se requiere, a estos
efectos, la previa inscripción de las coordenadas georreferenciadas de la parcela».
El notario autorizante recurre alegando, en síntesis, que, si la edificación delimita con
dos fincas registrales, como dice la nota, ya no invade otras fincas registrales puesto que
la edificación está delimitada por las mismas; y que, por otro lado, la calificación adolece
de falta de motivación ya que no se justifica por qué, por el hecho de que la edificación
delimite con dos fincas registrales, ello genera una duda fundada de extralimitación de la
edificación respecto de la parcela ocupada.
2. Se plantea una vez más la cuestión de si para inscribir sobre una finca una
edificación con las coordenadas de la superficie ocupada por ella es necesaria o no la
previa inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca sobre la que
se dice estar ubicada dicha edificación.
Esta cuestión ha sido tratada en reiteradas ocasiones por esta Dirección General en
resoluciones (cfr. «Vistos») que procede traer a colación.
La Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos
regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de
junio, señaló, en su apartado octavo, punto 1, que «cuando, conforme al artículo 202 de
la Ley Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación
geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o
plantación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica
y lista de coordenadas de la finca en que se ubique».
La razón de dicha exigencia estriba en que para que proceda inscribir en el folio real
de una finca la existencia de una edificación ubicada sobre ella, el primer presupuesto y
requisito conceptual es, obviamente, que tal edificación esté efectivamente ubicada en
su integridad dentro de la referida finca y no se extralimite de ella.
Para calificar tal extremo, no bastaría con efectuar una simple comparación
aritmética para verificar que la medida de la superficie ocupada por la edificación no
supere la medida de la superficie de la finca, sino que es precisa una comparación
geométrica espacial acerca de dónde está efectivamente ubicada la porción ocupada por
la edificación y que la ponga en relación con la delimitación geográfica de la finca.
Como es doctrina reiterada de este Centro Directivo, para inscribir cualquier
edificación, nueva o antigua, cuya declaración documental y solicitud de inscripción se
cve: BOE-A-2021-19271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143613
la parcela ocupada, lo que no se ha justificado en modo alguno, de la misma forma que
no se ha hecho constar la justificación de cómo y porqué el registrador llega a la
conclusión de la delimitación de la construcción con otras dos fincas registrales, lo que,
al parecer, es el fundamento de su calificación negativa.»
IV
El registrador de la Propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú número 2 emitió
informe y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 202 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de septiembre de 2016 y 4 de
enero de, 21 de febrero, 23 de abril y 14 de mayo de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo y 16 de junio
de 2020 y 25 de febrero y 24 de marzo de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una escritura de declaración
de obra nueva terminada por antigüedad, al amparo del artículo 28.4 de la Ley de Suelo.
El registrador suspende la inscripción afirmando que, una vez comprobadas las
coordenadas, «resulta que la vivienda delimita con dos fincas colindantes» por lo que
«no es posible calificar que las coordenadas de ocupación de la edificación aportadas se
encuentran dentro del perímetro de la finca registral, por lo que se requiere, a estos
efectos, la previa inscripción de las coordenadas georreferenciadas de la parcela».
El notario autorizante recurre alegando, en síntesis, que, si la edificación delimita con
dos fincas registrales, como dice la nota, ya no invade otras fincas registrales puesto que
la edificación está delimitada por las mismas; y que, por otro lado, la calificación adolece
de falta de motivación ya que no se justifica por qué, por el hecho de que la edificación
delimite con dos fincas registrales, ello genera una duda fundada de extralimitación de la
edificación respecto de la parcela ocupada.
2. Se plantea una vez más la cuestión de si para inscribir sobre una finca una
edificación con las coordenadas de la superficie ocupada por ella es necesaria o no la
previa inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca sobre la que
se dice estar ubicada dicha edificación.
Esta cuestión ha sido tratada en reiteradas ocasiones por esta Dirección General en
resoluciones (cfr. «Vistos») que procede traer a colación.
La Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos
regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de
junio, señaló, en su apartado octavo, punto 1, que «cuando, conforme al artículo 202 de
la Ley Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación
geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o
plantación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica
y lista de coordenadas de la finca en que se ubique».
La razón de dicha exigencia estriba en que para que proceda inscribir en el folio real
de una finca la existencia de una edificación ubicada sobre ella, el primer presupuesto y
requisito conceptual es, obviamente, que tal edificación esté efectivamente ubicada en
su integridad dentro de la referida finca y no se extralimite de ella.
Para calificar tal extremo, no bastaría con efectuar una simple comparación
aritmética para verificar que la medida de la superficie ocupada por la edificación no
supere la medida de la superficie de la finca, sino que es precisa una comparación
geométrica espacial acerca de dónde está efectivamente ubicada la porción ocupada por
la edificación y que la ponga en relación con la delimitación geográfica de la finca.
Como es doctrina reiterada de este Centro Directivo, para inscribir cualquier
edificación, nueva o antigua, cuya declaración documental y solicitud de inscripción se
cve: BOE-A-2021-19271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280