III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19271)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143611
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19271
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú
n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración
de obra nueva terminada.
En el recurso interpuesto por don Andrés Hibernón Ferrando López, notario de
Vilanova i la Geltrú, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad
accidental de Vilanova i la Geltrú número 2, don Edgar José Cascón Blanco, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.
Hechos
I
Mediante escritura, otorgada el día 21 de junio de 2021 ante el notario de Vilanova i
la Geltrú, don Andrés Hibernón Ferrando López, con el número 699 de protocolo, doña
M. A. R. L., como titular de la finca registral número 12.337 del Registro de la Propiedad
de Vilanova i la Geltrú número 2, declaraba que, sobre la misma, se había construido
una vivienda unifamiliar.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, el Registrador de la Propiedad que suscribe,
ha resuelto suspender la inscripción solicitada por los siguientes hechos y fundamentos
de derecho:
Hechos:
Fundamentos de Derecho:
Primero. Artículos 9, 18 y 202 de la LH y resolución de la DGSJFP de fecha 30 de
mayo de 2016: “para que, una vez precisada la concreta ubicación geográfica de la
porción de suelo ocupada por la edificación, el Registrador pueda tener la certeza de que
esa porción de suelo se encuentra íntegramente comprendida dentro de la delimitación
perimetral de la finca sobre la que se pretende inscribir, es posible que necesite, cuando
cve: BOE-A-2021-19271
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Con fecha 21/06/2021 se presentó telemáticamente en el Registro de la
Propiedad n.º 2 de Vilanova i la Geltrú, escritura autorizada por el Notario de Vilanova i
La Geltrú don Andrés Hibernón Ferrando López, el 21/06/2021, protocolo 699/2021, en la
que M. A. R. L. declara la obra nueva construida sobre la finca 12337 de esta
demarcación registral. Dicho documento causó el asiento de presentación número 767
del diario 30.
Tercero [sic]. Se acompaña certificación técnica de la que resultan las coordenadas
de ocupación de parcela de la edificación, con una planta total de 58,53 m2. Una vez
comprobadas dichas coordenadas, resulta que la vivienda delimita con dos fincas
colindantes.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143611
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19271
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú
n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración
de obra nueva terminada.
En el recurso interpuesto por don Andrés Hibernón Ferrando López, notario de
Vilanova i la Geltrú, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad
accidental de Vilanova i la Geltrú número 2, don Edgar José Cascón Blanco, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.
Hechos
I
Mediante escritura, otorgada el día 21 de junio de 2021 ante el notario de Vilanova i
la Geltrú, don Andrés Hibernón Ferrando López, con el número 699 de protocolo, doña
M. A. R. L., como titular de la finca registral número 12.337 del Registro de la Propiedad
de Vilanova i la Geltrú número 2, declaraba que, sobre la misma, se había construido
una vivienda unifamiliar.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, el Registrador de la Propiedad que suscribe,
ha resuelto suspender la inscripción solicitada por los siguientes hechos y fundamentos
de derecho:
Hechos:
Fundamentos de Derecho:
Primero. Artículos 9, 18 y 202 de la LH y resolución de la DGSJFP de fecha 30 de
mayo de 2016: “para que, una vez precisada la concreta ubicación geográfica de la
porción de suelo ocupada por la edificación, el Registrador pueda tener la certeza de que
esa porción de suelo se encuentra íntegramente comprendida dentro de la delimitación
perimetral de la finca sobre la que se pretende inscribir, es posible que necesite, cuando
cve: BOE-A-2021-19271
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Con fecha 21/06/2021 se presentó telemáticamente en el Registro de la
Propiedad n.º 2 de Vilanova i la Geltrú, escritura autorizada por el Notario de Vilanova i
La Geltrú don Andrés Hibernón Ferrando López, el 21/06/2021, protocolo 699/2021, en la
que M. A. R. L. declara la obra nueva construida sobre la finca 12337 de esta
demarcación registral. Dicho documento causó el asiento de presentación número 767
del diario 30.
Tercero [sic]. Se acompaña certificación técnica de la que resultan las coordenadas
de ocupación de parcela de la edificación, con una planta total de 58,53 m2. Una vez
comprobadas dichas coordenadas, resulta que la vivienda delimita con dos fincas
colindantes.