III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19272)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143620
2.º Que dicha escritura fue presentada en el Registro Mercantil competente el
día 21/07/2021 (…)
3.º Que fue objeto de Calificación negativa en fecha 30/07/2021, notificada
telemáticamente el día 06/08/2021 (…)
4.º Que no estando de acuerdo con dicha calificación interpongo gubernativo sobre la
base de los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
I.–Sobre los términos en que aparece definida la actividad cuestionada.
El defecto formulado por el Registro Mercantil –RM– se refiere a la inclusión en el
objeto social de la actividad de “asesoramiento e inversión financiera”, al estar reservada
en exclusiva a las empresas de servicios de inversión, según se tipifican en el art. 143.1
del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valoras –TRLMV–. Entrecomillo y pongo
en cursiva la descripción de la actividad, simplemente porque es así como figura en la
nota de calificación, pero llamo la atención sobre el hecho de que el RM no hace otro
tanto en su nota, y no lo hace, simplemente porque ese texto no aparece en el artículo
de los estatutos. En ningún lugar se habla de “asesoramiento e inversión financiera”,
veamos entonces si estas palabras se recogen por separado, con qué relación entre
ellas y en qué contexto.
De entrada, en los estatutos no se emplea el adjetivo “financiera”, solo se habla de
“finanzas” al referirse a la “consultaría y servicios relacionados con el desarrollo
empresarial, la estrategia comercial y las finanzas”. Ciertamente “financiero/a” es un
adjetivo referido al sustantivo finanza” o al verbo “financiar”, igual que lo es el adjetivo
“financiador/a”, pero en su comprensión usual ambos adjetivos no significan
exactamente lo mismo cuando califican una actividad, especialmente al no se trata de la
actividad como tal sine de la consulta referida a la misma. Mientras el primero evoca la
inversión en mercados, el segundo se refiere a cómo se financia una actividad, Por eso,
aunque consultoría se quiera equiparar con asesoramiento, y financiero con inversión
(Res. de 27/02/2019), el término “finanzas” es más genérico, equivale a asuntos
económicos o de financiación, y en nuestro caso aparece en un párrafo independiente
donde antes se habla de desarrollo empresarial y de estrategia comercial. Se trata, por
tanto, de “finanzas” en relación con la financiación empresarial, un servicio de evaluación
y consejo sobre la mejor forma de financiar la actividad de una empresa, tanto” desde el
punto de vista de los ingresos, come de los gastos.
Sobre este significado “usual” del término “finanzas” o “financiero”, me permite traer a
colación la explicación del CNAE 7022 “Otras actividades de consultoría de gestión
empresarial”, según aparece en las notas del INE, donde, como puede verse, también se
habla de cuestiones financieras: “7022 Otras actividades de consultoría de gestión
empresarial Esta clase comprende los servicios de asesoramiento, orientación y
asistencia prestados a las empresas y otros organizaciones en materia de
administración, como la planificación organizativa y estratégica de la empresa,
reingeniería de procesos empresariales, gestión de cambios en la empresa, reducción de
costes y otras cuestiones financieras; los objetivos y políticas de márketing; las políticas,
las prácticas. y la planificación de recursos humanos; las estrategias de indemnización y
jubilación, los planes de producción y la planificación de control. La prestación de
orientación para negocios y profesionales (…)”. Por ello, “finanzas” o “financiero” no son
términos que correspondan en exclusiva a las empresas de servicios de Inversión,
tampoco cuando se trate del asesoramiento o consultoría en la materia. Habrá que tomar
en consideración más datos para decidir si se activan las alarmas de le legislación
especial, pues hay “finanzas” más allá del TRLMV, como prueba la misma CNAE.
Difícil que se confunda el texto de los estatutos objeto de calificación con alguna de
las actividades exclusivas reseñadas en el art. 140 TRLMV, en particular con la de letra
g) del primer apartado consistente en el “asesoramiento en materia de inversión”, que es
la actividad propia de las empresas de asesoramiento financiero, según resulta del art,
cve: BOE-A-2021-19272
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143620
2.º Que dicha escritura fue presentada en el Registro Mercantil competente el
día 21/07/2021 (…)
3.º Que fue objeto de Calificación negativa en fecha 30/07/2021, notificada
telemáticamente el día 06/08/2021 (…)
4.º Que no estando de acuerdo con dicha calificación interpongo gubernativo sobre la
base de los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
I.–Sobre los términos en que aparece definida la actividad cuestionada.
El defecto formulado por el Registro Mercantil –RM– se refiere a la inclusión en el
objeto social de la actividad de “asesoramiento e inversión financiera”, al estar reservada
en exclusiva a las empresas de servicios de inversión, según se tipifican en el art. 143.1
del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valoras –TRLMV–. Entrecomillo y pongo
en cursiva la descripción de la actividad, simplemente porque es así como figura en la
nota de calificación, pero llamo la atención sobre el hecho de que el RM no hace otro
tanto en su nota, y no lo hace, simplemente porque ese texto no aparece en el artículo
de los estatutos. En ningún lugar se habla de “asesoramiento e inversión financiera”,
veamos entonces si estas palabras se recogen por separado, con qué relación entre
ellas y en qué contexto.
De entrada, en los estatutos no se emplea el adjetivo “financiera”, solo se habla de
“finanzas” al referirse a la “consultaría y servicios relacionados con el desarrollo
empresarial, la estrategia comercial y las finanzas”. Ciertamente “financiero/a” es un
adjetivo referido al sustantivo finanza” o al verbo “financiar”, igual que lo es el adjetivo
“financiador/a”, pero en su comprensión usual ambos adjetivos no significan
exactamente lo mismo cuando califican una actividad, especialmente al no se trata de la
actividad como tal sine de la consulta referida a la misma. Mientras el primero evoca la
inversión en mercados, el segundo se refiere a cómo se financia una actividad, Por eso,
aunque consultoría se quiera equiparar con asesoramiento, y financiero con inversión
(Res. de 27/02/2019), el término “finanzas” es más genérico, equivale a asuntos
económicos o de financiación, y en nuestro caso aparece en un párrafo independiente
donde antes se habla de desarrollo empresarial y de estrategia comercial. Se trata, por
tanto, de “finanzas” en relación con la financiación empresarial, un servicio de evaluación
y consejo sobre la mejor forma de financiar la actividad de una empresa, tanto” desde el
punto de vista de los ingresos, come de los gastos.
Sobre este significado “usual” del término “finanzas” o “financiero”, me permite traer a
colación la explicación del CNAE 7022 “Otras actividades de consultoría de gestión
empresarial”, según aparece en las notas del INE, donde, como puede verse, también se
habla de cuestiones financieras: “7022 Otras actividades de consultoría de gestión
empresarial Esta clase comprende los servicios de asesoramiento, orientación y
asistencia prestados a las empresas y otros organizaciones en materia de
administración, como la planificación organizativa y estratégica de la empresa,
reingeniería de procesos empresariales, gestión de cambios en la empresa, reducción de
costes y otras cuestiones financieras; los objetivos y políticas de márketing; las políticas,
las prácticas. y la planificación de recursos humanos; las estrategias de indemnización y
jubilación, los planes de producción y la planificación de control. La prestación de
orientación para negocios y profesionales (…)”. Por ello, “finanzas” o “financiero” no son
términos que correspondan en exclusiva a las empresas de servicios de Inversión,
tampoco cuando se trate del asesoramiento o consultoría en la materia. Habrá que tomar
en consideración más datos para decidir si se activan las alarmas de le legislación
especial, pues hay “finanzas” más allá del TRLMV, como prueba la misma CNAE.
Difícil que se confunda el texto de los estatutos objeto de calificación con alguna de
las actividades exclusivas reseñadas en el art. 140 TRLMV, en particular con la de letra
g) del primer apartado consistente en el “asesoramiento en materia de inversión”, que es
la actividad propia de las empresas de asesoramiento financiero, según resulta del art,
cve: BOE-A-2021-19272
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280