III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19272)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143619

4. Será competente para la formulación de los requerimientos y para la imposición
de las multas a que se refiere el apartado anterior la Comisión Nacional del Mercado de
Valores que también podrá hacer advertencias públicas respecto a la existencia de esta
conducta. Los requerimientos se formularán previa audiencia de la persona o entidad
interesada y las multas se impondrán con arreglo al procedimiento previsto en esta ley.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las demás sanciones que
procedan con arreglo a lo dispuesto en el título VIII ni de las demás responsabilidades,
incluso de orden penal, que puedan ser exigibles.
5. El Registro Mercantil y los demás Registros públicos no inscribirán a aquellas
entidades cuyo objeto social o cuya denominación resulten contrarios a lo dispuesto en
esta ley. Cuando, no obstante, tales inscripciones se hayan practicado, serán nulas de
pleno derecho, debiendo procederse a su cancelación de oficio o a petición de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dicha nulidad no perjudicará los derechos de
terceros de buena fe, adquiridos conforme al contenido de los correspondientes
Registros.
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de
febrero de 2019 finaliza diciendo lo siguiente: Por otro lado, es cierto que la Resolución
de 29 de enero de 2014 consideró que la actividad de compraventa de valores no exige
una expresa exclusión de actividad de la Ley del Mercado de Valores, pero así se
consideró precisamente porque dicha actividad no es, per se, una actividad regulada y
reservada por la ley a las empresas de servicios de inversión. No ocurre así en el
supuesto que da lugar a la presente en el que la actividad de asesoramiento de
inversión, equivalente a la consultoría financiera como ha quedado acreditado, sí que
constituye una actividad típica y reservada a las empresas de servicios de inversión
(artículo 140.1.g) de la Ley del Mercado de Valores). Y es que, a diferencia de la
actividad de compraventa de valores que no implica necesariamente una actuación por
cuenta de terceros, la asesoría se realiza, por definición, por dicha cuenta por lo que,
como ha sido reiterado, es precisa una exclusión expresa y amparada en las previsiones
de la ley (vid. artículo 139.1.k) de la Ley del Mercado de Valores de difícil encaje en el
derecho de sociedades, cuestión que escapa al objeto de la presente sin que proceda
ahora llevar a cabo un pronunciamiento al respecto).
2. De conformidad con la Resolución de 18 de marzo de 2021, deben excluirse
expresamente aquellos servicios financieros objeto de regulación por la Ley de
Mercando de Valores y las demás leyes especiales citadas en la calificación.
Es defecto subsanable.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 30 de julio de 2021.»
III

«Que, por medio del presente escrito, en tiempo y forma, vengo en interponer
recurso gubernativo contra la calificación negativa formulada por el Registrador Mercantil
de Madrid Don Fernando Trigo Portela, respecto de la escritura de elevación a pública de
acuerdos sociales por mí autorizada el día 12/07/2021, con el número 1764 de mi
protocolo, basándome, para ello, en los siguientes,
Hechos:
1.º Que en la fecha indicada autoricé la escritura (…)

cve: BOE-A-2021-19272
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de
Fuenlabrada, interpuso recurso el día 10 de agosto de 2021 mediante el escrito en el que
alegaba lo siguiente: