III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19272)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143618

2. Las sociedades de valores son aquellas empresas de servicios de inversión que
pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y
realizar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares previstos en los
artículos 140 y 141, respectivamente.
3. Las agencias de valores son aquellas empresas de servicios de inversión que
profesionalmente sólo pueden operar por cuenta ajena, con representación o sin ella.
Podrán realizar los servicios de inversión y los servicios auxiliares previstos en los
artículos 140 y 141, respectivamente, con excepción de los previstos en el
artículo 140.1.c) y f), y en el artículo 141.b).
4. Las sociedades gestoras de carteras son aquellas empresas de servicios y
actividades de inversión que exclusivamente pueden prestar los servicios y actividades
de inversión previstos en el artículo 140.1.d) y g). También podrán realizar los servicios
auxiliares previstos en el artículo 141.c) y e). Estas empresas no estarán autorizadas a
tener fondos o valores de clientes por lo que, en ningún caso, podrán colocarse en
posición deudora con respecto a sus clientes.
5. Las empresas de asesoramiento financiero son aquellas personas físicas o
jurídicas que exclusivamente pueden prestar los servicios y actividades de inversión
previstos en el artículo 140.1.g) y los servicios auxiliares previstos en el artículo 141.c) y
e).
En ningún caso, las actividades realizadas por las empresas de asesoramiento
financiero estarán cubiertas por el fondo de garantía de inversiones regulado en el título
VI. Estas empresas no estarán autorizadas a tener fondos o valores de clientes por lo
que, en ningún caso, podrán colocarse en posición deudora con respecto a sus clientes.
Las agencias de valores, las sociedades gestoras de carteras y las empresas de
asesoramiento financiero no podrán realizar operaciones sobre valores o efectivo en
nombre propio, salvo para, con sujeción a las limitaciones que reglamentariamente se
establezcan, administrar su propio patrimonio.
Artículo 144. Reserva de actividad y denominación.
1. Ninguna persona o entidad podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y
hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos de la CNMV o del
Banco de España, desarrollar con carácter profesional o habitual las actividades
previstas en el artículo 140 y en el artículo 141.a), b), d), f) y g), en relación con los
instrumentos financieros contemplados en el artículo 2, comprendiendo, a tal efecto, a
las operaciones sobre divisas.
Asimismo, la comercialización de servicios y actividades de inversión y la captación
de clientes sólo podrán realizarlas profesionalmente, por sí mismas o a través de los
agentes regulados en el artículo 146, las entidades que estuvieran autorizadas a prestar
tales servicios.
2. Las denominaciones de “Sociedad de Valores”, “Agencia de Valores”, “Sociedad
Gestora de Carteras” y “Empresa de Asesoramiento Financiero”, así como sus
abreviaturas “S.V.”, “A.V.”, “S.G.C.” y “E.A.F.” respectivamente, quedan reservadas a las
entidades inscritas en los correspondientes registros de la CNMV, las cuales están
obligadas a incluirlas en su denominación. Ninguna otra persona o entidad podrá utilizar
tales denominaciones o abreviaturas ni la denominación de “empresa de servicios y
actividades de inversión” ni cualquier otra denominación o abreviatura que induzca a
confusión.
3. Las personas o entidades que incumplan lo previsto en los dos apartados
anteriores serán requeridas para que cesen inmediatamente en la utilización de las
denominaciones o en la oferta o realización de las actividades descritas. Si, en el plazo
de treinta días a contar desde la notificación del requerimiento, continuaran utilizándolas
o realizándolas serán sancionadas con multas coercitivas por importe de hasta
quinientos mil euros, que podrán ser reiteradas con ocasión de posteriores
requerimientos.

cve: BOE-A-2021-19272
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280