III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19272)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143617

Compra-venta, alquiler y comercialización de maquinaria, equipos y bienes
audiovisuales, y de productos y materiales relacionados con la imagen, sonido, telefonía,
informática, ofimáticas y comunicación. Prestación de servicios de asesoramiento,
intermediación, asistencia y ejecución de trabajos formativos, administrativos, técnicos,
jurídicos, organizativos, contables e informáticos, a través de especialista en las citadas
materias.
Aquellas actividades del objeto social que legalmente deben ser ejercitadas por
profesionales titulados, no se realizarán directamente por la sociedad, sino en régimen
de intermediación, por tanto, la sociedad queda fuera del ámbito de la Ley 2/2007 de 15
de marzo, conforme a la exposición de motivos de la citada Ley.
Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o
parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en
sociedades de objeto idéntico o análogo.
Quedan excluidas todas aquellas actividades sujetas a legislación que exija el
cumplimiento de requisitos específicos que no reúna la sociedad.
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades
comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o
la inscripción en registros públicos, estas actividades se realizarán por medio de persona
que ostente la requerida titulación, y, en su caso, no se iniciarán hasta que se hayan
cumplido los requisitos administrativos exigidos.»
II
Presentada el día 21 de julio de 2021 dicha escritura en el Registro Mercantil de
Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 3152/157.
F. presentación: 21/07/2021.
Entrada: 1/2021/115.211,0.
Sociedad: Vórtice Multimedia Formación [sic] SL.
Autorizante: Cabanas Trejo Ricardo.
Protocolo: 2021/1764 de 12/07/2021.
Fundamentos de Derechos (defectos).

Artículo 143.
1.

Clases de empresas de servicios de inversión.

Son empresas de servicios de inversión las siguientes:

a) Las sociedades de valores.
b) Las agencias de valores.
c) Las sociedades gestoras de carteras.
d) Las empresas de asesoramiento financiero.

cve: BOE-A-2021-19272
Verificable en https://www.boe.es

1. El artículo 2 de los estatutos establece como actividades del objeto social
asesoramiento e inversión financiera que está reservado, en exclusiva, por los
artículos 143, 144 R.D. 4/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el T.R. de la Ley
del Mercado de Valores, a las empresas de servicios de inversión, cuyos requisitos,
autorización en inscripción en los correspondientes registros administrativos, esta
sociedad no cumple.