I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-19201)
Orden CUD/1275/2021, de 11 de noviembre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143391
principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento óptimo para
profundizar en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las
Administraciones Públicas y la ciudadanía. También se adecúa al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de
obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha
procurado la participación de las partes interesadas, permitiendo una gestión más
eficiente de los recursos.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones y
notificaciones por medios electrónicos en todos los trámites y actuaciones del
procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y
otras formas de creación digital.
Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica en el
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico
(PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, en
los modelos o formularios electrónicos oficiales que para este procedimiento se
determinen y que estarán disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura y Deporte en el siguiente enlace: https://cultura.sede.gob.es/ o el vigente en el
momento de las actuaciones.
Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los sistemas
determinados en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, para
los procedimientos que requieren de firma electrónica.
Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificaciones de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, o en su defecto por el
Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones, conforme a las previsiones de
artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e
instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos cuando dicho servicio se
halle totalmente implantado.
Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su
obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Identificación y firma.
En la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte se determinarán,
en cada caso, los sistemas de identificación y de firma admitidos, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Ministerio de Cultura y Deporte garantizará al menos un punto de acceso general
en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la sede de
Plaza del Rey, número 1, Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma
sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia,
presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les
remita la Administración Pública.
cve: BOE-A-2021-19201
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Punto de acceso.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143391
principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento óptimo para
profundizar en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las
Administraciones Públicas y la ciudadanía. También se adecúa al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de
obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha
procurado la participación de las partes interesadas, permitiendo una gestión más
eficiente de los recursos.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones y
notificaciones por medios electrónicos en todos los trámites y actuaciones del
procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y
otras formas de creación digital.
Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica en el
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico
(PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, en
los modelos o formularios electrónicos oficiales que para este procedimiento se
determinen y que estarán disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura y Deporte en el siguiente enlace: https://cultura.sede.gob.es/ o el vigente en el
momento de las actuaciones.
Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los sistemas
determinados en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, para
los procedimientos que requieren de firma electrónica.
Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificaciones de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, o en su defecto por el
Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones, conforme a las previsiones de
artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e
instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos cuando dicho servicio se
halle totalmente implantado.
Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su
obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Identificación y firma.
En la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte se determinarán,
en cada caso, los sistemas de identificación y de firma admitidos, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Ministerio de Cultura y Deporte garantizará al menos un punto de acceso general
en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la sede de
Plaza del Rey, número 1, Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma
sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia,
presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les
remita la Administración Pública.
cve: BOE-A-2021-19201
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Punto de acceso.