I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-19201)
Orden CUD/1275/2021, de 11 de noviembre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143392
Artículo 5. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos
en la presentación de solicitudes.
Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano
convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación
electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud
aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-19201
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de noviembre de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi
Iceta i Llorens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143392
Artículo 5. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos
en la presentación de solicitudes.
Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano
convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación
electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud
aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-19201
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de noviembre de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi
Iceta i Llorens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X