I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-19201)
Orden CUD/1275/2021, de 11 de noviembre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143390
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Orden CUD/1275/2021, de 11 de noviembre, por la que se establece la
obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en
el procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del sector del
videojuego y otras formas de creación digital.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, profundiza en la agilización de los procedimientos con un
pleno funcionamiento electrónico. En dicha norma se incide en que en el entorno actual
la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los
procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones.
De esta manera, no sólo se pretende ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que
también se refuerzan las garantías de los interesados, al tiempo que se establece un
marco legal que tiende a la generalización de los medios electrónicos en las relaciones
entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía.
Desde esta perspectiva, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican en el
ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse por estos medios.
Efectivamente, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habilita para que
reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con
ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para
determinados colectivos de personas físicas cuando por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su
artículo 3 el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas en los mismos términos en los que habían sido definidos por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias
Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, convoca desde el año 2021 las ayudas
para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital. El objetivo
que se persigue con esta línea de ayudas es apoyar los proyectos de videojuegos, tanto
los que se desarrollen a través de los canales existentes como los que se desarrollen
para industrias emergentes; así como apoyar otras formas de creación digital.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los profesionales inscritos en el Régimen
Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de
nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan
residencia fiscal en España. Por lo tanto, existe la posibilidad de que resulten
beneficiarias personas físicas, como trabajadores autónomos.
Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estas ayudas, de carácter digital,
puede afirmarse que las personas físicas potencialmente beneficiarias disponen de los
medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Administración por medios
electrónicos a efectos de este procedimiento, demandando el procedimiento la total
adaptación de las comunicaciones de todas las actuaciones y trámites del procedimiento
de concesión de las ayudas a los medios electrónicos.
En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los
cve: BOE-A-2021-19201
Verificable en https://www.boe.es
19201
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143390
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Orden CUD/1275/2021, de 11 de noviembre, por la que se establece la
obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en
el procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del sector del
videojuego y otras formas de creación digital.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, profundiza en la agilización de los procedimientos con un
pleno funcionamiento electrónico. En dicha norma se incide en que en el entorno actual
la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los
procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones.
De esta manera, no sólo se pretende ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que
también se refuerzan las garantías de los interesados, al tiempo que se establece un
marco legal que tiende a la generalización de los medios electrónicos en las relaciones
entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía.
Desde esta perspectiva, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican en el
ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse por estos medios.
Efectivamente, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habilita para que
reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con
ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para
determinados colectivos de personas físicas cuando por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su
artículo 3 el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas en los mismos términos en los que habían sido definidos por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias
Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, convoca desde el año 2021 las ayudas
para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital. El objetivo
que se persigue con esta línea de ayudas es apoyar los proyectos de videojuegos, tanto
los que se desarrollen a través de los canales existentes como los que se desarrollen
para industrias emergentes; así como apoyar otras formas de creación digital.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los profesionales inscritos en el Régimen
Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de
nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan
residencia fiscal en España. Por lo tanto, existe la posibilidad de que resulten
beneficiarias personas físicas, como trabajadores autónomos.
Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estas ayudas, de carácter digital,
puede afirmarse que las personas físicas potencialmente beneficiarias disponen de los
medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Administración por medios
electrónicos a efectos de este procedimiento, demandando el procedimiento la total
adaptación de las comunicaciones de todas las actuaciones y trámites del procedimiento
de concesión de las ayudas a los medios electrónicos.
En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los
cve: BOE-A-2021-19201
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