II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-19157)
Resolución de 5 de noviembre de 2021, conjunta de la Universidad de Cantabria y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 143051
podrá dar lugar a la invalidación de la solicitud y al resto de responsabilidades previstas
en las leyes.
4.7 La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original o copia
compulsada de los documentos presentados en cualquiera de las fases del
procedimiento selectivo. En todo caso, deberán presentarse por el candidato
seleccionado antes de su nombramiento.
Los concursantes deberán abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad
de 45,81 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia deberá
ser efectuado en Liberbank, en la cuenta número ES63 2048 2204 1734 0000 0139
«Universidad de Cantabria» abierta en dicha entidad.
La falta de abono de estos derechos una vez finalizado el plazo de presentación de
instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.
Quinta.
Admisión de los aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución,
en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se
publicará en el tablón de anuncios del Rectorado (Pabellón de Gobierno, avenida de Los
Castros, s/n, 39005 Santander) y se difundirá a través de la página web de concursos
PDI de la UC.
Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el
tablón de anuncios, o bien subsanar en el mismo plazo el motivo de la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución los interesados
podrán interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
En lo relativo a la composición, sustituciones y funcionamiento de la misma, se
estará a lo previsto en la normativa reguladora de los concursos de acceso, aprobada
por el Consejo de Gobierno con fecha 30 de mayo de 2008. De acuerdo con dicha
normativa, estarán disponibles para su consulta, en la Secretaría del Departamento a la
que corresponde la plaza, el currículo de los miembros de la Comisión titular y, en su
caso, de aquellos miembros de Comisión suplente que hubieran de actuar, desde el día
siguiente a la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, hasta que haya finalizado el acto de
presentación de los concursantes.
Las Comisiones deberán constituirse en el plazo de cuatro meses a partir de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El mes de
agosto se considera inhábil a efectos del cómputo de plazos para la constitución de las
Comisiones.
1. Para la constitución de la Comisión el Presidente titular realizará las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares, y en su caso
suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha.
Simultáneamente el presidente de la Comisión dictará resolución, convocando a todos
los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del
lugar, fecha y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a
cve: BOE-A-2021-19157
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Constitución de la Comisión.
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 143051
podrá dar lugar a la invalidación de la solicitud y al resto de responsabilidades previstas
en las leyes.
4.7 La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original o copia
compulsada de los documentos presentados en cualquiera de las fases del
procedimiento selectivo. En todo caso, deberán presentarse por el candidato
seleccionado antes de su nombramiento.
Los concursantes deberán abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad
de 45,81 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia deberá
ser efectuado en Liberbank, en la cuenta número ES63 2048 2204 1734 0000 0139
«Universidad de Cantabria» abierta en dicha entidad.
La falta de abono de estos derechos una vez finalizado el plazo de presentación de
instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.
Quinta.
Admisión de los aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución,
en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se
publicará en el tablón de anuncios del Rectorado (Pabellón de Gobierno, avenida de Los
Castros, s/n, 39005 Santander) y se difundirá a través de la página web de concursos
PDI de la UC.
Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el
tablón de anuncios, o bien subsanar en el mismo plazo el motivo de la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución los interesados
podrán interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
En lo relativo a la composición, sustituciones y funcionamiento de la misma, se
estará a lo previsto en la normativa reguladora de los concursos de acceso, aprobada
por el Consejo de Gobierno con fecha 30 de mayo de 2008. De acuerdo con dicha
normativa, estarán disponibles para su consulta, en la Secretaría del Departamento a la
que corresponde la plaza, el currículo de los miembros de la Comisión titular y, en su
caso, de aquellos miembros de Comisión suplente que hubieran de actuar, desde el día
siguiente a la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, hasta que haya finalizado el acto de
presentación de los concursantes.
Las Comisiones deberán constituirse en el plazo de cuatro meses a partir de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El mes de
agosto se considera inhábil a efectos del cómputo de plazos para la constitución de las
Comisiones.
1. Para la constitución de la Comisión el Presidente titular realizará las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares, y en su caso
suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha.
Simultáneamente el presidente de la Comisión dictará resolución, convocando a todos
los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del
lugar, fecha y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a
cve: BOE-A-2021-19157
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Constitución de la Comisión.