III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19169)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monóvar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación y rectificación descriptiva de fincas acreditada en expediente notarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143159

Contra esta decisión (…).
Monóvar, catorce de junio de dos mil veintiuno La registradora (firma ilegible) Fdo.
Isolda Vilches Rodríguez».
III
Contra la anterior nota de calificación, don José María Navarrete Vallejo, notario de
Monóvar, interpuso recurso el día 28 de julio de 2021 mediante escrito en el que alegaba
lo siguiente:
«1.º Es ya reiterada la doctrina de la Dirección General de los Registros y del
Notariado y recogida en la Resolución de 13 de julio de 2017 (reiterada entre otras en la
de 2 de septiembre de 2.020). El expediente para la rectificación de descripción de fincas
regulado en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria es un procedimiento notarial que viene
a sustituir al expediente de dominio judicial que se encontraba en el dicho artículo antes
de la reforma operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio. La nueva regulación se
incardina en el marco de la desjudicialización de procedimientos que constituye uno de
los objetivos principales de la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, y de la citada Ley 13/2015, de 24 de junio, regulándose en esta última los
procedimientos que afectan al Registro de la Propiedad y atribuyendo competencia para
la tramitación y resolución a los notarios y registradores de la Propiedad. Uno de los
principios de esta nueva regulación de la jurisdicción voluntaria es que, salvo que la ley
expresamente lo prevea, la formulación de oposición por alguno de los interesados no
hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que se
resuelto, tal y corno se destaca en la exposición de motivos de la Ley 15/2015, o su
artículo 17.3. (Res. 31/07/2020).
Que corresponde al notario valorar si dicha oposición está fundamentada, porque no
puede ser otra la interpretación de la norma, pues de otro modo se desvirtuaría la propia
esencia de este expediente notarial según se ha concebido en el marco de la reforma de
la jurisdicción voluntaria
2.º Por otra parte, en este caso, una vez realizadas dos alegaciones, ha sido
aceptado el error por los requirentes, corregida la medición en el sentido solicitado por
los colindantes, y aceptada por éstos (en un caso expresamente y en otro por no
oponerse en plazo legal desde su notificación).
No es entendible que dicha modificación haya de ser notificada a los demás
colindantes, respecto a los cuales no se ha producido modificación alguna, y por tanto
perjuicio posible, no solo por razones de economía procesal, sino por carecer de sentido
alguno. Se aportan al expediente la medición inicial y la rectificada, con sus
correspondientes coordenadas y planos adjuntos. De los que se aprecia, y con los
medios a disposición del Registro se puede comprobar fácilmente, que solo se ha
corregido lo solicitado por los dos alegantes, manteniéndose inalterados los demás
linderos».
IV
La registradora de la Propiedad de Monóvar emitió informe ratificando la calificación
en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de julio, 27
de octubre y 27 de noviembre de 2017, 22 de febrero y 8 de noviembre de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de
febrero y 2 de septiembre de 2020.

cve: BOE-A-2021-19169
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Núm. 279