III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19169)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monóvar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación y rectificación descriptiva de fincas acreditada en expediente notarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143158

expediente de rectificación de la descripción de la finca registral regulado en el
artículo 201 LH. Para ello se utiliza una base gráfica georreferenciada alternativa.
II. A la vista del citado expediente, tal y como resulta de las diligencias extendidas
al pie por el notario autorizante, existieron durante la tramitación sendas oposiciones por
titulares registrales colindantes notificados: Dña. R. M. G. N. (el día 29 de marzo
de 2021) y D. J. S. C. (el día 31 de marzo de 2021), por cuanto entendieron que la nueva
medición invadía las fincas de que son titulares.
III. Posteriormente, se procedió a rectificar la medición y base gráfica inicialmente
aportadas y notificada a todos los demás propietarios, notificándose la nueva medición
únicamente a las personas que habían planteado oposición.
Por lo que respecta a ésta última notificación, Doña R. M. G. N. compareció ante el
Notario autorizante manifestando que no tenía nada que oponer al expediente.
IV. No resulta que el Notario haya dado por concluido el expediente regulado en el
artículo 201 LH como consecuencia de la existencia de alegaciones con expresión de
causa, archivando las actuaciones y dejando expedita la vía judicial a los interesados.
V. Aún en el supuesto de que la continuación del expediente fuera posible pese a
las alegaciones de los perjudicados, no resulta que la nueva medición y representación
gráfica se haya notificado a todos los que fueron notificados de la primera, ni tampoco
resulta legible el GML aportado en soporte CD que contenga la base gráfica
georreferenciada.
Fundamentos de Derecho:
I. Artículos 24 y 132 de la Constitución Española; artículos 9, 10, 38, 198, 199, 201
y 203 de la Ley Hipotecaria; artículos 1, 2, 3, 5 y 9 de la Ley de Vías Pecuarias de la
Comunitat Valenciana de 11 de julio de 2014; Resolución Conjunta de la Dirección
General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro de 26 de
octubre de 2015; Resolución Conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública y de la Dirección General del Catastro de 23 de septiembre de 2020;
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre
de 2015, entre otras.
II. Vistos los citados artículos, resulta que los procedimientos para lograr la
concordancia entre el Registro y la realidad jurídica son tasados, y sus trámites son los
que expresamente se determinan en la legislación vigente. Así, el artículo 203.6 LH, por
remisión expresa del artículo 201 LH, dispone que «Cualquier interesado podrá hacer
alegaciones ante el Notario y aportar pruebas escritas de su derecho durante el plazo de
un mes. Si se formulase oposición por cualquiera de los interesados, con expresión de la
causa en que se funde, el Notario dará por concluso el expediente y archivará las
actuaciones, dando cuenta inmediata al Registrador. En ese caso, el promotor podrá
entablar demanda en juicio declarativo contra todos los que se hubieran opuesto, ante el
Juez de primera instancia correspondiente al lugar en que radique la finca.» Por lo que,
ante la oposición de cualquier interesado, procede el archivo de las actuaciones y la
conclusión del expediente para la rectificación descriptiva de la finca. Quedando siempre
a salvo, la opción a los interesados de acudir a la vía judicial para la defensa de sus
derechos, tal y como expresamente determinan los artículos antedichos.
III. La posibilidad de continuar con el expediente pese a las alegaciones, mediante
la rectificación de la medición y representación gráfica -supuestamente para adecuarse a
las manifestaciones hechas por los colindantes que alegaron-, aparte de no estar
contemplada en la ley, no ha sido notificada a todos los interesados en el expediente, es
decir, a las mismas personas a las que se notificó inicialmente el mismo.
Ello debe de exigirse en tales términos puesto que, si se modifica la medición y la
representación gráfica de la finca, es decir, se parte de una premisa diferente de la que
dio origen a la primera notificación, lo procedente es volver a notificarles las
modificaciones que se realicen. De otro modo, se estaría generando indefensión a los no
notificados, en la medida que la Registradora que suscribe no puede conocer el alcance
de la rectificación ni si la misma perjudica o no a los demás colindantes.

cve: BOE-A-2021-19169
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Núm. 279