III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19170)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Manzanares, por la que se suspende la cancelación de un asiento de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143166
V) Los efectos de la nulidad establecidos en el art. 1305 del C. Civil son aplicables
al caso, y se debe interpretar -y aplicar- en el sentido de que la nulidad afecta a todas las
obligaciones derivadas del contrato, y no solo a la restitución del bien.
VI) El Banco Popular no se vería injustamente perjudicado con la cancelación de la
hipoteca toda vez que su deudor, Hortícola Solanera SL, cuenta con patrimonio
suficiente -y avales o garantías - para hacer frente al resto del capital prestado.
Cabe destacar que la hipoteca cuya cancelación se ha suspendido no sólo grava la
finca 28416, sino que también grava otras 10 fincas más del deudor; también que
quedan menos de 3 años para que cumpla el plazo de su amortización total. Por tanto,
ningún perjuicio puede suponer para el Banco Popular la cancelación de la inscripción de
la carga porque tiene otras 10 fincas que embargar en caso de impago.
Paradójicamente, la resolución que ahora recurrimos, al suspender la cancelación de
la carga hipotecaria consolida la maniobra delictiva e impide que Combustibles La
Solana, acreedor del titular del inmueble que busca cobrar su crédito desde hace más de
una década, pueda alcanzar su legítimo objetivo, toda vez que la carga hipotecaria
supone un obstáculo cuasi insalvable a efectos del apremio del bien inmueble.
En su virtud, solicito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que
teniendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados, se sirva
admitirlo, por interpuesto recurso potestativo en tiempo y forma contra calificación
registral emitida por la Registradora de la Propiedad de Manzanares y en base a las
alegaciones efectuadas, y deje sin efecto la referida calificación registral, ordenando en
su lugar la cancelación de la hipoteca de la inscripción n.º 13 que grava la finca 28.416
de Manzanares, a que dicha calificación negativa se refiere».
IV
La registradora de la Propiedad titular de Manzanares, doña Eva Leal Colino,
mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 538 a 544 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 1, 3, 20 y 38 de la Ley Hipotecaria; 100 y 166 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Constitucional, Sala Segunda,
números 266/2015, de 14 de diciembre, y 200/2016 de 28 de noviembre; las Sentencias
del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 28 de junio y 21 de octubre de 2013 y 21 de
noviembre de 2017, relativas al alcance de la calificación; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de marzo de 1998, 27 de
noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de
mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010,
10 de enero y 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 25 de abril,
27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de
enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio y 9 de
diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre y 15
de noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 15 de
febrero y 9, 10, 20 y 27 de julio de 2018 y 4 de noviembre de 2019, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de julio de 2021.
1. Mediante testimonio expedido por Juzgado de lo Penal se declara la nulidad de
la compraventa de una finca y se ordena la cancelación de la hipoteca que grava dicha
finca a favor de «Banco Popular, S.A.». La registradora practica la cancelación de la
inscripción de la compraventa al haber sido los titulares registrales parte en el
procedimiento penal, pero suspende la cancelación de la hipoteca por no resulta del
mandamiento que «Banco Popular, S.A.» -como titular registral de la hipoteca- haya sido
demandado. La entidad recurrente entiende que también procede la cancelación de la
cve: BOE-A-2021-19170
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143166
V) Los efectos de la nulidad establecidos en el art. 1305 del C. Civil son aplicables
al caso, y se debe interpretar -y aplicar- en el sentido de que la nulidad afecta a todas las
obligaciones derivadas del contrato, y no solo a la restitución del bien.
VI) El Banco Popular no se vería injustamente perjudicado con la cancelación de la
hipoteca toda vez que su deudor, Hortícola Solanera SL, cuenta con patrimonio
suficiente -y avales o garantías - para hacer frente al resto del capital prestado.
Cabe destacar que la hipoteca cuya cancelación se ha suspendido no sólo grava la
finca 28416, sino que también grava otras 10 fincas más del deudor; también que
quedan menos de 3 años para que cumpla el plazo de su amortización total. Por tanto,
ningún perjuicio puede suponer para el Banco Popular la cancelación de la inscripción de
la carga porque tiene otras 10 fincas que embargar en caso de impago.
Paradójicamente, la resolución que ahora recurrimos, al suspender la cancelación de
la carga hipotecaria consolida la maniobra delictiva e impide que Combustibles La
Solana, acreedor del titular del inmueble que busca cobrar su crédito desde hace más de
una década, pueda alcanzar su legítimo objetivo, toda vez que la carga hipotecaria
supone un obstáculo cuasi insalvable a efectos del apremio del bien inmueble.
En su virtud, solicito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que
teniendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados, se sirva
admitirlo, por interpuesto recurso potestativo en tiempo y forma contra calificación
registral emitida por la Registradora de la Propiedad de Manzanares y en base a las
alegaciones efectuadas, y deje sin efecto la referida calificación registral, ordenando en
su lugar la cancelación de la hipoteca de la inscripción n.º 13 que grava la finca 28.416
de Manzanares, a que dicha calificación negativa se refiere».
IV
La registradora de la Propiedad titular de Manzanares, doña Eva Leal Colino,
mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 538 a 544 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 1, 3, 20 y 38 de la Ley Hipotecaria; 100 y 166 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Constitucional, Sala Segunda,
números 266/2015, de 14 de diciembre, y 200/2016 de 28 de noviembre; las Sentencias
del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 28 de junio y 21 de octubre de 2013 y 21 de
noviembre de 2017, relativas al alcance de la calificación; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de marzo de 1998, 27 de
noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de
mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010,
10 de enero y 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 25 de abril,
27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de
enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio y 9 de
diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre y 15
de noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 15 de
febrero y 9, 10, 20 y 27 de julio de 2018 y 4 de noviembre de 2019, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de julio de 2021.
1. Mediante testimonio expedido por Juzgado de lo Penal se declara la nulidad de
la compraventa de una finca y se ordena la cancelación de la hipoteca que grava dicha
finca a favor de «Banco Popular, S.A.». La registradora practica la cancelación de la
inscripción de la compraventa al haber sido los titulares registrales parte en el
procedimiento penal, pero suspende la cancelación de la hipoteca por no resulta del
mandamiento que «Banco Popular, S.A.» -como titular registral de la hipoteca- haya sido
demandado. La entidad recurrente entiende que también procede la cancelación de la
cve: BOE-A-2021-19170
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279