III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19171)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia por no aportarse el testimonio firme de la sentencia de incapacitación de uno de los herederos, ni acreditarse la inscripción en el Registro Civil de dicha incapacitación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143176

Jurisdicción Voluntaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 13 de noviembre de 1998, 28 de octubre de 2014 y 3 de julio de 2019; y
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de
diciembre de 2020 y 19 de febrero y 12 de julio de 2021.
1. El presente recurso plantea la cuestión de si para inscribir una partición
hereditaria practicada por contador-partidor dativo con aprobación notarial, en la que uno
de los herederos está judicialmente incapacitado, es preciso aportar o acreditar la
sentencia firme en la que la misma se declara y si es preciso acreditar la previa
inscripción en el Registro Civil de la sentencia de incapacitación.
Son hechos que deben tenerse en cuenta en la resolución del presente expediente,
los siguientes:
– Mediante escritura autorizada por el notario de Córdoba, don Rafael Díez-Vieito
Piélagos, se procede a protocolizar el cuaderno particional confeccionado por el
contador-partidor dativo, don F. A. C. En esta escritura consta la aprobación por dicho
notario de la partición practicada.
– En dicho cuaderno particional constan incorporados, entre otros documentos, el
certificado de defunción del causante, el certificado del Registro de Actos de Última
Voluntad, el último testamento autorizado por el causante, así como auto de
nombramiento de tutor en la persona de J. R. M., auto de autorización a don J. R. M.
para aceptar la herencia en nombre de don J. F. N.
La registradora señala dos defectos:
– Falta la aportación de testimonio judicial de sentencia, firme, por la que se procede
a la incapacitación o modificación judicial de su capacidad.
– Es preciso acreditar la inscripción de la modificación judicial de la capacidad –o
incapacitación– de don J. F. N. y la del nombramiento de tutor en el Registro Civil.
Entiende el notario recurrente que si la partición la realiza un contador-partidor dativo
no es precisa ni la aportación de la sentencia firme de incapacitación, ni tampoco la
acreditación de la previa inscripción de la incapacitación en el Registro Civil, es más, que
habiendo sido aprobada la partición por el notario y tratándose de un acto comprendido
dentro de las competencias atribuidas al notario por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria,
no cabe calificación, pues el mismo notario ha debido comprobar la legalidad del
procedimiento tramitado.
La resolución de las cuestiones planteadas en el presente recurso se realizará
conforme a la legislación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021
de Reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad
en el ejercicio de su capacidad jurídica, por ser el supuesto de hecho anterior a su fecha
de entrada en vigor (3 de septiembre de 2021).
Por lo demás, debe recordarse que el artículo 326 de la Ley Hipotecaria establece lo
siguiente: «El recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se
relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose
cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en
tiempo y forma».
2. El artículo 1057 del Código Civil en la redacción dada por la disposición final 1.90
de la Ley 15/2015, de 2 de julio, dispone:
«El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para
después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no
sea uno de los coherederos.
No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el
Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al
menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si
su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas
que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de

cve: BOE-A-2021-19171
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Núm. 279