III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19171)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia por no aportarse el testimonio firme de la sentencia de incapacitación de uno de los herederos, ni acreditarse la inscripción en el Registro Civil de dicha incapacitación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

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aplicación analógica, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de octubre de 2014.
Acuerdo:
En su virtud, se acuerda suspender la inscripción de la precedente escritura, por las
causas y en los términos que resultan de la presente nota de calificación; asimismo se
hace constar:
Contra la presente nota de calificación puede (…)
Córdoba, a 8 de Julio de 2021. La Registradora (firma ilegible) Fdo.: Alicia Coronado
Teruel».
III
Los defectos apreciados en la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
fueron subsanados y la adjudicación hereditaria se inscribió el día 26 de julio de 2021.
Contra la anterior nota de calificación, don Rafael Díaz-Vieito Piélagos, notario de
Córdoba, interpuso recurso el día 26 de julio de 2021 mediante escrito del siguiente tenor
literal:
«Expone:

Como resulta del relato de hechos contenido en la calificación, se trata de la
protocolización de un cuaderno particional redactado por contador partidor dativo
designado conforme a lo previsto en el artículo 1057 del Código Civil y las disposiciones
concordantes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, norma que llamativamente no es
objeto de cita ni análisis en la nota de calificación.
Como resulta del expediente, la designación se realizó conforme a las disposiciones
de la Ley, con citación de todos los interesados, el cuaderno particional fue realizado por
el señor contador partidor dativo previa tasación del único inmueble quedado al
fallecimiento de la causante y finalmente dicha partición fue protocolizada por dicho
señor y aprobada de modo expreso por mí, como Notario autorizante en los términos
exigidos en el Código Civil.
La calificación de la señora registradora parece ignorar dos cuestiones centrales:
a.–en primer lugar, el otorgante del instrumento público calificado ha sido el contador
partidor dativo, no la persona con la capacidad judicialmente modificada ni su
representante legal como afirma en su nota de calificación, al exigir una documentación
aludiendo a los «actos o contratos otorgados en nombre del incapacitado por el tutor».
Resulta pertinente recordar el contenido de la Resolución dictada por el Centro Directivo
el 26 de junio de 2019 cuando indica que «dado el carácter unilateral del negocio

cve: BOE-A-2021-19171
Verificable en https://www.boe.es

Primero.–Que autoricé escritura de protocolización de partición realizada por
contador partidor dativo bajo el número 3.031 de orden protocolar del año 2021; dicho
título fue objeto de calificación negativa el día 8 de julio de 2021 por parte de la titular del
Registro número 3 de los de Córdoba (…)
Segundo.–Que como presentante del documento, y aun cuando entiendo que se
trataba de una exigencia improcedente, aporté la documentación exigida por la
registradora (la certificación de nacimiento del señor R. así como la certificación
acreditativa de la inscripción en la sección 4 del nombramiento de tutor), a fin de evitar
dilaciones que pudiesen causar perjuicios económicos a la adjudicataria y a la persona
interesada en la adquisición del inmueble objeto del título.
Tercero.–Que, no obstante lo anterior, por la presente vengo a interponer recurso
gubernativo ante la Dirección General de los Registros y el Notariado, en base a las
siguientes consideraciones: