III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19168)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una servidumbre de paso y aguas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143154

III
Contra la anterior nota de calificación, don F. A. M. A., en nombre y representación
de don F. F. C, interpuso recurso el día 29 de julio de 2021 mediante escrito con los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
«Hechos:
1.º En fecha 14/10/2020 el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 10 de Murcia emite Auto n.º
648 por el que se libra Mandamiento de 02/12/2020 al Registro de la Propiedad n.º 5 de
Murcia para la debida constancia e inscripción del nuevo trazado de las servidumbres de
paso y aguas fijado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia n.º 174/2015
de 12/05/2015 (…). Dicho mandamiento fue desestimado por el Sr. Registrador (…).
2.º En fecha 21/05/2021 el Juzgado libra un nuevo mandamiento de aclaración al
anterior dirigido nuevamente al Sr. Registrador para que mande inscribir dichas [sic]
servidumbre (…). este nuevo mandamiento fue igualmente desestimado por el Sr.
Registrador por lo motivos expuestos (…).
Fundamentos:
1.º Al amparo del Principio de Voluntariedad en cuanto a que el acceso de los
hechos inscribibles al Registro de la Propiedad son voluntarios, no se inscribió la anterior
servidumbre hoy extinguida por confusión al haber desaparecido la finca 11223 que dio
razón de ser a dicha servidumbre, supuesto que el compareciente adquirió ambas fincas.
2.º Nada tiene que ver, por tanto, la extinguida con la nueva que se pretende inscribir,
ya que ésta obedece a un nuevo trazado y por consiguiente su situación geográfica es
distinta de la anterior.
Por todo lo expuesto,
Solicito:
La inscripción de la servidumbre de paso y aguas conforme con la Sentencia firme de
la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Murcia n.º 174/2015».
IV
El registrador de la Propiedad de Murcia número 5 emitió informe y elevó el
expediente a esta Dirección General, matizando la nota de calificación en el sentido de
que no se pretendía inscribir un nuevo trazado de la servidumbre anterior pues se
manifestaba que la servidumbre anterior que no llegó a inscribirse estaba extinguida y
nada tenía que ver con la nueva.

Vistos los artículos 3, 9, 12, 13, 18, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 51 y 100 del
Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 24 de octubre y 21 de noviembre de 1998, 14 de febrero, 27 de marzo,
15 y 24 de abril y 27 y 29 de mayo de 2003, 1 de julio de 2013, 25 de febrero de 2014, 5
de junio de 2015, 14 de julio de 2016 y 22 de abril de 2019.
1. Es objeto de este recurso decidir si es inscribible una sentencia declarativa que
ordena la variación del trazado de una servidumbre de paso y acueducto, con la
descripción de la misma que resulta de los mandamientos y de la sentencia calificada,
que se limitan a describir la servidumbre de paso diciendo: «Del mismo modo dicho
camino de servidumbre discurre en paralelo al camino público o vereda (…), siendo parte
de este camino el que proponen como alternativa. Los actores han dejado una franja de
terreno por sus tierras para la conexión entre la vereda (…) con el antiguo camino de
servidumbre», o posteriormente, cuando dice: «El nuevo trazado que proponen los
actores no es más estrecho que el anterior en el que se fijó la anchura en 2’60 metros,

cve: BOE-A-2021-19168
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