III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19168)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una servidumbre de paso y aguas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143153
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19168
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
del registrador de la propiedad de Murcia n.º 5, por la que se suspende la
inscripción de una servidumbre de paso y aguas.
En el recurso interpuesto por don F. A. M. A., en nombre y representación de don F.
F. C., contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Murcia número 5,
don José Gabriel Amorós Vidal, por la que se suspende la inscripción de una
servidumbre de paso y aguas.
Hechos
I
En mandamiento dictado el día 2 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Primera
Instancia número 10 de Murcia, recaído en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 81/2020, se insertaba auto, de fecha de 14 de octubre de 2020, dirigido al Registro
de la Propiedad de Murcia número 5 para la debida constancia e inscripción del nuevo
trazado de la servidumbre de paso y aguas fijado en la sentencia, de fecha 12 de mayo
de 2015, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, en cuanto a la finca
registral número 11.223 de Murcia. Se acompañaba de auto aclaratorio, de fecha 16 de
noviembre de 2020, y mandamiento aclaratorio de fecha 19 de mayo de 2021.
II
«Previa calificación del precedente mandamiento expedido por el Juzgado de Primera
Instancia número 10 de Murcia de fecha 02/12/2020 en autos de ejecución de títulos
judiciales número 81/2020, que ha motivado el asiento 1191 del diario 84 y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria, se suspende su
anotación por concurrir el/los siguiente/-s defecto/-s: No se puede practicar operación
registral alguna, pues el mandamiento dirigido a este Registro habla de que se practique la
inscripción de un nuevo trazado de servidumbre de paso y agua fijado en una sentencia
anterior. En el Registro no consta inscrita servidumbre alguna y la finca 11.223 de la sección
cuarta esta extinguida por haberse agrupado con otra, formando la finca registral 15.593 de
la misma sección. Por tanto, resultaría previo inscribir las servidumbres, cuyo trazado se
modifica expresando su extensión, limites, plazos y demás características configuradoras –
precio, ubicación, anchura, etc.–, en aras de la claridad y precisión de los asientos
registrales. Mientras no se inscriban adecuadamente las servidumbres no se podrá
modificar nada en ellas, debiendo delimitar claramente los predios dominantes y sirvientes.
Resulta del principio de especialidad y del articulo 13.2 LH, entre otro [sic].
Prorrogado el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados desde
que el interesado tenga noticia de la calificación negativa, en aplicación del art. 323 de la
Ley Hipotecaria.
De conformidad con el artículo 19 bis de la ley hipotecaria (…)
Murcia a dos de julio del año dos mil veintiuno. El registrador (firma ilegible). Fdo.
José Gabriel Amorós Vidal»
cve: BOE-A-2021-19168
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Murcia
número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143153
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19168
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
del registrador de la propiedad de Murcia n.º 5, por la que se suspende la
inscripción de una servidumbre de paso y aguas.
En el recurso interpuesto por don F. A. M. A., en nombre y representación de don F.
F. C., contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Murcia número 5,
don José Gabriel Amorós Vidal, por la que se suspende la inscripción de una
servidumbre de paso y aguas.
Hechos
I
En mandamiento dictado el día 2 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Primera
Instancia número 10 de Murcia, recaído en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 81/2020, se insertaba auto, de fecha de 14 de octubre de 2020, dirigido al Registro
de la Propiedad de Murcia número 5 para la debida constancia e inscripción del nuevo
trazado de la servidumbre de paso y aguas fijado en la sentencia, de fecha 12 de mayo
de 2015, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, en cuanto a la finca
registral número 11.223 de Murcia. Se acompañaba de auto aclaratorio, de fecha 16 de
noviembre de 2020, y mandamiento aclaratorio de fecha 19 de mayo de 2021.
II
«Previa calificación del precedente mandamiento expedido por el Juzgado de Primera
Instancia número 10 de Murcia de fecha 02/12/2020 en autos de ejecución de títulos
judiciales número 81/2020, que ha motivado el asiento 1191 del diario 84 y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria, se suspende su
anotación por concurrir el/los siguiente/-s defecto/-s: No se puede practicar operación
registral alguna, pues el mandamiento dirigido a este Registro habla de que se practique la
inscripción de un nuevo trazado de servidumbre de paso y agua fijado en una sentencia
anterior. En el Registro no consta inscrita servidumbre alguna y la finca 11.223 de la sección
cuarta esta extinguida por haberse agrupado con otra, formando la finca registral 15.593 de
la misma sección. Por tanto, resultaría previo inscribir las servidumbres, cuyo trazado se
modifica expresando su extensión, limites, plazos y demás características configuradoras –
precio, ubicación, anchura, etc.–, en aras de la claridad y precisión de los asientos
registrales. Mientras no se inscriban adecuadamente las servidumbres no se podrá
modificar nada en ellas, debiendo delimitar claramente los predios dominantes y sirvientes.
Resulta del principio de especialidad y del articulo 13.2 LH, entre otro [sic].
Prorrogado el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados desde
que el interesado tenga noticia de la calificación negativa, en aplicación del art. 323 de la
Ley Hipotecaria.
De conformidad con el artículo 19 bis de la ley hipotecaria (…)
Murcia a dos de julio del año dos mil veintiuno. El registrador (firma ilegible). Fdo.
José Gabriel Amorós Vidal»
cve: BOE-A-2021-19168
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Murcia
número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación: