III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19164)
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una sentencia declarativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143101
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. B. B., abogada, en nombre y
representación de doña A. H. J., interpuso recurso el día 27 de julio de 2021 con base a
las siguientes alegaciones:
«Hechos
Primero. (…)
Segundo. Antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso.
Mi mandante es titular con carácter privativo de la mitad indivisa de la siguiente finca:
Urbana. Casa que radica en el término municipal de Marbella, en (...)
comprendiendo una superficie total edificada de doscientos catorce metros setenta y un
decímetros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Marbella. al
tomo 1498. Libro 25, Folio 203, finca registral número 1.878 y referencia catastral
n.º 0392308UF2309S0001KD.
Mi mandante también es poseedora ad usucapionem de la otra mitad proindiviso de
la citada finca, al menos desde la fecha del fallecimiento de su marido, don M. J.,
fallecido el 22 de agosto de 1994, del que fue declarada única heredera, como consta en
la escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada por el Notario de
Marbella, don Alfonso Sánchez-Ferrero Orús, de 29 de marzo de 1995. Respecto de esta
porción se presentó demanda solicitando la declaración de dominio que resulta del fallo
de la Sentencia cuya inscripción se pide.
Don M. traía causa de doña C. L. J., a la sazón primera esposa del marido de mi
mandante, la cual falleció en la ciudad de Londres el día 23 de septiembre de 1979 en
estado de casada con don M. J., matrimonio del que no hubo descendencia, y al cual
designó como su heredero universal.
Así consta en su testamento aportado al procedimiento judicial en el que
textualmente se dice: (…)
Traducción:
Entre el patrimonio de la causante se incluía la mitad en proindiviso del inmueble
objeto del procedimiento judicial.
Por tanto, don M., sucede a doña C. L. en la propiedad del cincuenta por ciento
indiviso de la finca descrita desde la fecha del fallecimiento de aquélla, 23 de septiembre
de 1979, en virtud de lo preceptuado en el artículo 661 CC.
Don M. falleció el 22 de agosto de 1994, siendo mi mandante su única heredera, por
lo que la parte de la vivienda en cuya propiedad sucedió don M. a su primera esposa,
pasaría a formar parte del inventario de la herencia de éste a favor de mi mandante. No
obstante, por error en la escritura de herencia citada, no se incluyó dicha mitad indivisa
en el inventario de la herencia.
Resumiendo. la mitad proindiviso que aun consta inscrito a favor de doña C.
corresponde a mi mandante dado que trae causa de doña C. L. J. a través de la herencia
de su marido fallecido D. M. J. Al haber fallecido ambos sin más herederos que los
citados (don M. de doña C. y mi mandante de aquél), se desconoce cualquier domicilio
donde pudiera citarse a alguna otra persona con relación con los mismos. Indicar que
doña C. nació el 3 de agosto de 1919 en Austria, como consta en su certificado de
defunción, por lo que falleció en 1979 a la edad de 60 años, sin descendencia. Este año
cumpliría 102 años.
cve: BOE-A-2021-19164
Verificable en https://www.boe.es
“Testamento de C. L. J.
En el caso de que fallezca antes que mi esposo M. J., dejo todos mis bienes y
derechos a él y declaro que ésta es mi última voluntad.
En testimonio firmo el presente de puño y letra el día 25 de julio de mil novecientos
setenta y nueve.”
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143101
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. B. B., abogada, en nombre y
representación de doña A. H. J., interpuso recurso el día 27 de julio de 2021 con base a
las siguientes alegaciones:
«Hechos
Primero. (…)
Segundo. Antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso.
Mi mandante es titular con carácter privativo de la mitad indivisa de la siguiente finca:
Urbana. Casa que radica en el término municipal de Marbella, en (...)
comprendiendo una superficie total edificada de doscientos catorce metros setenta y un
decímetros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Marbella. al
tomo 1498. Libro 25, Folio 203, finca registral número 1.878 y referencia catastral
n.º 0392308UF2309S0001KD.
Mi mandante también es poseedora ad usucapionem de la otra mitad proindiviso de
la citada finca, al menos desde la fecha del fallecimiento de su marido, don M. J.,
fallecido el 22 de agosto de 1994, del que fue declarada única heredera, como consta en
la escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada por el Notario de
Marbella, don Alfonso Sánchez-Ferrero Orús, de 29 de marzo de 1995. Respecto de esta
porción se presentó demanda solicitando la declaración de dominio que resulta del fallo
de la Sentencia cuya inscripción se pide.
Don M. traía causa de doña C. L. J., a la sazón primera esposa del marido de mi
mandante, la cual falleció en la ciudad de Londres el día 23 de septiembre de 1979 en
estado de casada con don M. J., matrimonio del que no hubo descendencia, y al cual
designó como su heredero universal.
Así consta en su testamento aportado al procedimiento judicial en el que
textualmente se dice: (…)
Traducción:
Entre el patrimonio de la causante se incluía la mitad en proindiviso del inmueble
objeto del procedimiento judicial.
Por tanto, don M., sucede a doña C. L. en la propiedad del cincuenta por ciento
indiviso de la finca descrita desde la fecha del fallecimiento de aquélla, 23 de septiembre
de 1979, en virtud de lo preceptuado en el artículo 661 CC.
Don M. falleció el 22 de agosto de 1994, siendo mi mandante su única heredera, por
lo que la parte de la vivienda en cuya propiedad sucedió don M. a su primera esposa,
pasaría a formar parte del inventario de la herencia de éste a favor de mi mandante. No
obstante, por error en la escritura de herencia citada, no se incluyó dicha mitad indivisa
en el inventario de la herencia.
Resumiendo. la mitad proindiviso que aun consta inscrito a favor de doña C.
corresponde a mi mandante dado que trae causa de doña C. L. J. a través de la herencia
de su marido fallecido D. M. J. Al haber fallecido ambos sin más herederos que los
citados (don M. de doña C. y mi mandante de aquél), se desconoce cualquier domicilio
donde pudiera citarse a alguna otra persona con relación con los mismos. Indicar que
doña C. nació el 3 de agosto de 1919 en Austria, como consta en su certificado de
defunción, por lo que falleció en 1979 a la edad de 60 años, sin descendencia. Este año
cumpliría 102 años.
cve: BOE-A-2021-19164
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“Testamento de C. L. J.
En el caso de que fallezca antes que mi esposo M. J., dejo todos mis bienes y
derechos a él y declaro que ésta es mi última voluntad.
En testimonio firmo el presente de puño y letra el día 25 de julio de mil novecientos
setenta y nueve.”