III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19165)
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143117

6.º Según lo establecido en el apartado 2 del artículo 234-3 del Libro II del Código
Civil de Catalunya, en relación al artículo 231-9 de dicho Libro II del Código Civil de
Catalunya, relativa a la “Disposición de la vivienda familiar, con independencia del
régimen económico matrimonial aplicable, el cónyuges titular, sin el consentimiento del
otro, no puede hacer ningún acto de transmisión, de gravamen o, en general, de
disposición de su derecho sobre la vivienda familiar o sobre los muebles de uso ordinario
que comprometa el uso, aunque se refiera a cuotas indivisas. Este consentimiento no
puede excluirse por pacto ni otorgamiento con carácter general. Si falta el
consentimiento, la autorizada judicial por autorizar el acto, teniendo en cuenta el interés
de la familia, y también si se da otra causa justa.”.
7.º El artículo 14 del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, del Reglamento del
Impuesto sobre Renta de no Residentes, modificado por el Real Decreto 1576/2006,
de 22 de diciembre, no se acredita la liquidación correspondiente a los residentes fuera
de España.
Resolución.
En consecuencia, se suspende la inscripción del documento presentado porque:
1. Las indicadas fincas no constan inscrita a favor de don I. D.
2. En la disolución de comunidad hay compensación económica. Y no se acredita la
liquidación del Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana.
3. No se acredita la liquidación Impuesto sobre el incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana.
4. No consta que el régimen matrimonial de don I. D. sea “legal”.
5. No consta que la vivienda sea vivienda común con terceros ni familiar.
6. Y, por faltar la liquidación del I.R.P.F., una de las partes vive fuera de España.
Anotación preventiva por defectos subsanables (Vid. Art. 323 de la Ley Hipotecaria).
No se ha practicado la inscripción que establecen los artículos 42.9 y 69 del referido
cuerpo legal, por no haber sido solicitada.
Notificación. Autoridad e interesado.
Se procederá a la notificación formal de la aludida calificación con indicación de los
recursos y de la posibilidad de solicitar la aplicación del cuadro de sustituciones
pertinentes, por los medios admitidos, al Notario autorizante y a la parte interesada.
Prórroga de la vigencia del asiento.
Por causa de la suspensión de la inscripción del documento, su respectivo asiento de
presentación ha quedado prorrogado durante un plazo de sesenta días.
Contra la presente calificación cabe: (…)
Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno. El Registrador. Firmado
digitalmente (…) por el Registrador: don Nicolás Nogueroles Peiró.»
III

«Se interpone este recurso en virtud de los siguientes hechos y con Base en los
siguientes fundamentos de Derecho:
Hechos.
I. Que con fecha 5 de marzo de 2020 autoricé con el n.º 584 de mi protocolo escritura
de disolución de condominio en la que Doña L. S. y, Don I. D., ambos de nacionalidad rusa,
resolvían el existente entre ellos sobre diversas fincas sitas en Barcelona y Roda de Bará

cve: BOE-A-2021-19165
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Contra la anterior nota de calificación, don Ildefonso Sánchez Prat, notario de Barcelona,
interpuso recurso el día 27 de julio de 2021 mediante escrito en los siguientes términos: