III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19166)
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Avilés n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143141
Qué sea el número de identificación fiscal lo señala el artículo 20 del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Según esta norma el NIF para las personas físicas que ostenten la nacionalidad
española, será el número de su Documento Nacional de Identidad, seguido del
correspondiente código o carácter de verificación, constituido por la letra mayúscula que
habrá de constar en el propio documento nacional de identidad, de acuerdo con sus
disposiciones reguladoras.
Quinto.–En la calificada la adquisición que hace doña C. M. B. lo es para la sociedad
de gananciales con su esposo don J. A. M. E., siendo ambos, por tanto, parte en la
relación jurídica generada por el contrato.
Por ello suspendo la inscripción por no constar el NIF de don J. A. M. E.
La presente nota de calificación podrá (…)
Firmado con firma electrónica reconocida por don Francisco Javier Vallejo Amo,
Registrador del Registro de la Propiedad número dos de Avilés. Avilés, a cinco de julio
de dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Manuel Jesús Tuero Tuero, notario de
Oviedo, interpuso recurso el día 26 de julio de 2021 alegando lo siguiente:
«- Fundamentos de Derecho: artículos 23 y 24 de la Ley del Notariado; arts. 9, 21.2
y 254 de la Ley Hipotecaria; art. 51.9 del Reglamento Hipotecario; Resolución de
fecha 29-VII-2011 (…) la persona de quien solicita el Registrador se haga constar el
N.I.F. ni ha comparecido (no era necesario) ni ha estado representada (tampoco era
necesario) en la escritura de compraventa».
IV
El registrador de la Propiedad de Avilés número 2 emitió informe ratificando su
calificación en todos los extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 23 y 24 de la Ley del Notariado; 9, 21.2 y 254 de la Ley
Hipotecaria; 3 del Código Civil; la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la
prevención del fraude fiscal; los artículos 51.9.ª y 93 del Reglamento Hipotecario; 18 y 27
del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; la
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de diciembre de 2007, 21 de
abril y 13 de diciembre 2010, 29 de julio de 2011, 13 de marzo y 12 de noviembre
de 2012, 28 de julio y 9 y 13 de diciembre de 2014, 15 de octubre de 2015, 17 de
septiembre de 2018 y 24 de octubre de 2019.
1. Es objeto de este expediente determinar si es necesaria la constancia del N.I.F.
del cónyuge de la compradora en una escritura de compraventa en la que únicamente
comparece la esposa manifestando que adquiere la finca para su sociedad conyugal.
El registrador suspende la inscripción, al entender que, a la luz de la nueva Ley de
prevención del fraude fiscal, no solo debe hacerse constar el N.I.F. de la compradora,
sino también de su cónyuge, pues a él también le afecta la adquisición.
El notario recurrente considera que la ley no exige su constancia, pues el esposo ni
ha comparecido ni ha estado representado en la escritura de compraventa, y que,
además, no era necesario.
2. El artículo 9.e) de la Ley Hipotecaria, incluye entre las circunstancias que ha de
contener la inscripción «la persona natural o jurídica» a cuyo favor se haga aquélla.
cve: BOE-A-2021-19166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143141
Qué sea el número de identificación fiscal lo señala el artículo 20 del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Según esta norma el NIF para las personas físicas que ostenten la nacionalidad
española, será el número de su Documento Nacional de Identidad, seguido del
correspondiente código o carácter de verificación, constituido por la letra mayúscula que
habrá de constar en el propio documento nacional de identidad, de acuerdo con sus
disposiciones reguladoras.
Quinto.–En la calificada la adquisición que hace doña C. M. B. lo es para la sociedad
de gananciales con su esposo don J. A. M. E., siendo ambos, por tanto, parte en la
relación jurídica generada por el contrato.
Por ello suspendo la inscripción por no constar el NIF de don J. A. M. E.
La presente nota de calificación podrá (…)
Firmado con firma electrónica reconocida por don Francisco Javier Vallejo Amo,
Registrador del Registro de la Propiedad número dos de Avilés. Avilés, a cinco de julio
de dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Manuel Jesús Tuero Tuero, notario de
Oviedo, interpuso recurso el día 26 de julio de 2021 alegando lo siguiente:
«- Fundamentos de Derecho: artículos 23 y 24 de la Ley del Notariado; arts. 9, 21.2
y 254 de la Ley Hipotecaria; art. 51.9 del Reglamento Hipotecario; Resolución de
fecha 29-VII-2011 (…) la persona de quien solicita el Registrador se haga constar el
N.I.F. ni ha comparecido (no era necesario) ni ha estado representada (tampoco era
necesario) en la escritura de compraventa».
IV
El registrador de la Propiedad de Avilés número 2 emitió informe ratificando su
calificación en todos los extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 23 y 24 de la Ley del Notariado; 9, 21.2 y 254 de la Ley
Hipotecaria; 3 del Código Civil; la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la
prevención del fraude fiscal; los artículos 51.9.ª y 93 del Reglamento Hipotecario; 18 y 27
del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; la
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de diciembre de 2007, 21 de
abril y 13 de diciembre 2010, 29 de julio de 2011, 13 de marzo y 12 de noviembre
de 2012, 28 de julio y 9 y 13 de diciembre de 2014, 15 de octubre de 2015, 17 de
septiembre de 2018 y 24 de octubre de 2019.
1. Es objeto de este expediente determinar si es necesaria la constancia del N.I.F.
del cónyuge de la compradora en una escritura de compraventa en la que únicamente
comparece la esposa manifestando que adquiere la finca para su sociedad conyugal.
El registrador suspende la inscripción, al entender que, a la luz de la nueva Ley de
prevención del fraude fiscal, no solo debe hacerse constar el N.I.F. de la compradora,
sino también de su cónyuge, pues a él también le afecta la adquisición.
El notario recurrente considera que la ley no exige su constancia, pues el esposo ni
ha comparecido ni ha estado representado en la escritura de compraventa, y que,
además, no era necesario.
2. El artículo 9.e) de la Ley Hipotecaria, incluye entre las circunstancias que ha de
contener la inscripción «la persona natural o jurídica» a cuyo favor se haga aquélla.
cve: BOE-A-2021-19166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279