III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19167)
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Salamanca, por la que se resuelve no practicar la inscripción de determinados acuerdos sociales relativos a la incorporación de nuevos socios, elevados a público en escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143145
cualquiera de los productos derivados de las actividades mencionadas), no se
corresponde con las actividades desarrolladas por los socios personas jurídicas que
resulta de sus respectivos objetos sociales, ni puede determinarse si se corresponde con
la profesión o actividad de los nuevos socios personas físicas. En consecuencia, no se
cumplen los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de
Agrupaciones de Interés Económico, dado que la Agrupación de Interés Económico de
esta hoja no podrá desarrollar una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus
socios.
En relación con la presente calificación: (…)
Salamanca, dieciséis de junio de dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, J. L. M. C. y don I. B. P., administradores
mancomunados de la mercantil «Fun Festival y Olé, A.I.E.», interpusieron recurso el
día 28 de julio de 2021 en los siguientes términos:
Primera.–En fechas 28 y 30 de diciembre de 2020, ante la notaría de D. Jose Luis
López de Garayo y Gallardo, se otorgaron sendas escrituras de elevación a público de
acuerdos relativos a la incorporación de nuevos socios, por la agrupación de interés
económico “Fun Festival y Olé, A.I.E.” bajo los números de protocolo 4750/2020
y 4815/2020 (…)
Segunda.–Presentadas las antedichas escrituras a inscripción en el Registro
Mercantil correspondiente al domicilio de la entidad, en este caso, el Registro Mercantil
n.º 2 de Salamanca, en fecha 16 de junio de 2021 se notificó a esta parte la calificación
del Sr. Registrador por la que denegaba las inscripciones solicitadas, según notas de
calificación (…)
De esta manera, el Registro deniega la inscripción de las escrituras de elevación a
público de los acuerdos de incorporación de nuevos socios al considerar que, no
ejerciéndose por los mismos una actividad relacionada con la que constituye el objeto
social de la AIE, esta no podrá desarrollar una actividad económica auxiliar a la de
aquellos, no cumpliéndose de esta manera, siempre según el Sr. Registrador, el requisito
exigido por el art. 3 de la Ley 12/1991 (…)
Dada la evidente conexión entre ambas calificaciones, se formula el presente recurso
de manera conjunta contra las mismas.
Tercera.–A efectos de centrar el objeto del recurso, conviene recordar brevemente
que la Agrupación de Interés Económico constituye una sociedad mercantil sin ánimo de
lucro que tiene por objeto facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de
sus socios, que no tiene por qué ser uniforme.
De conformidad con el Preámbulo de la Ley 12/1991, “la Agrupación de Interés
Económico constituye una nueva figura asociativa creada con el fin de facilitar o
desarrollar la actividad económica de sus miembros. El contenido auxiliar de la
Agrupación sigue el criterio amplio que esta figura ha tenido en la Europa Comunitaria, y
consiste en la imposibilidad de sustituir la actividad de sus miembros, permitiendo
cualquier actividad vinculada a la de aquéllos que no se oponga a esa limitación. Se
trata, por tanto, de un instrumento de los socios agrupados, con toda la amplitud que sea
necesaria para sus fines, pero que nunca podrá alcanzar las facultades o actividades de
uno de sus miembros. Dada su finalidad, la Agrupación de Interés Económico viene a
sustituir a la vieja figura de las Agrupaciones de Empresas reguladas primero por la
Ley 196/1963, de 28 de diciembre, y más recientemente por la Ley 18/1982, de 26 de
mayo, cuyo régimen sustantivo, parco y estrecho, no estaba ya en condiciones de
encauzar la creciente necesidad de cooperación interempresarial que imponen las
nuevas circunstancias del mercado, especialmente ante la perspectiva de la integración
europea”.
cve: BOE-A-2021-19167
Verificable en https://www.boe.es
«Alegaciones:
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143145
cualquiera de los productos derivados de las actividades mencionadas), no se
corresponde con las actividades desarrolladas por los socios personas jurídicas que
resulta de sus respectivos objetos sociales, ni puede determinarse si se corresponde con
la profesión o actividad de los nuevos socios personas físicas. En consecuencia, no se
cumplen los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de
Agrupaciones de Interés Económico, dado que la Agrupación de Interés Económico de
esta hoja no podrá desarrollar una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus
socios.
En relación con la presente calificación: (…)
Salamanca, dieciséis de junio de dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, J. L. M. C. y don I. B. P., administradores
mancomunados de la mercantil «Fun Festival y Olé, A.I.E.», interpusieron recurso el
día 28 de julio de 2021 en los siguientes términos:
Primera.–En fechas 28 y 30 de diciembre de 2020, ante la notaría de D. Jose Luis
López de Garayo y Gallardo, se otorgaron sendas escrituras de elevación a público de
acuerdos relativos a la incorporación de nuevos socios, por la agrupación de interés
económico “Fun Festival y Olé, A.I.E.” bajo los números de protocolo 4750/2020
y 4815/2020 (…)
Segunda.–Presentadas las antedichas escrituras a inscripción en el Registro
Mercantil correspondiente al domicilio de la entidad, en este caso, el Registro Mercantil
n.º 2 de Salamanca, en fecha 16 de junio de 2021 se notificó a esta parte la calificación
del Sr. Registrador por la que denegaba las inscripciones solicitadas, según notas de
calificación (…)
De esta manera, el Registro deniega la inscripción de las escrituras de elevación a
público de los acuerdos de incorporación de nuevos socios al considerar que, no
ejerciéndose por los mismos una actividad relacionada con la que constituye el objeto
social de la AIE, esta no podrá desarrollar una actividad económica auxiliar a la de
aquellos, no cumpliéndose de esta manera, siempre según el Sr. Registrador, el requisito
exigido por el art. 3 de la Ley 12/1991 (…)
Dada la evidente conexión entre ambas calificaciones, se formula el presente recurso
de manera conjunta contra las mismas.
Tercera.–A efectos de centrar el objeto del recurso, conviene recordar brevemente
que la Agrupación de Interés Económico constituye una sociedad mercantil sin ánimo de
lucro que tiene por objeto facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de
sus socios, que no tiene por qué ser uniforme.
De conformidad con el Preámbulo de la Ley 12/1991, “la Agrupación de Interés
Económico constituye una nueva figura asociativa creada con el fin de facilitar o
desarrollar la actividad económica de sus miembros. El contenido auxiliar de la
Agrupación sigue el criterio amplio que esta figura ha tenido en la Europa Comunitaria, y
consiste en la imposibilidad de sustituir la actividad de sus miembros, permitiendo
cualquier actividad vinculada a la de aquéllos que no se oponga a esa limitación. Se
trata, por tanto, de un instrumento de los socios agrupados, con toda la amplitud que sea
necesaria para sus fines, pero que nunca podrá alcanzar las facultades o actividades de
uno de sus miembros. Dada su finalidad, la Agrupación de Interés Económico viene a
sustituir a la vieja figura de las Agrupaciones de Empresas reguladas primero por la
Ley 196/1963, de 28 de diciembre, y más recientemente por la Ley 18/1982, de 26 de
mayo, cuyo régimen sustantivo, parco y estrecho, no estaba ya en condiciones de
encauzar la creciente necesidad de cooperación interempresarial que imponen las
nuevas circunstancias del mercado, especialmente ante la perspectiva de la integración
europea”.
cve: BOE-A-2021-19167
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