III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19167)
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Salamanca, por la que se resuelve no practicar la inscripción de determinados acuerdos sociales relativos a la incorporación de nuevos socios, elevados a público en escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143144

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19167

Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles de Salamanca, por la que se
resuelve no practicar la inscripción de determinados acuerdos sociales
relativos a la incorporación de nuevos socios, elevados a público en escritura.

En el recurso interpuesto por don J. L. M. C. y don I. B. P., administradores
mancomunados de la mercantil «Fun Festival y Olé, A.I.E.», contra la nota de calificación
del registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Salamanca, don José Antonio Jordana
de Pozas Gonzálbez, por la que resuelve no practicar la inscripción de determinados
acuerdos sociales, relativos a la incorporación de nuevos socios, elevados a público en
escritura.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 28 de diciembre de 2020 por el notario Madrid,
don José Luis López de Garayo y Gallardo, con el número 4.750 de protocolo, se
procedió a elevar a público los acuerdos adoptados por unanimidad en la asamblea
general extraordinaria de «Fun Festival y Olé, A.I.E.» celebrada el día 18 de mayo
de 2020, sobre incorporación de nuevos socios.
II
Presentada el día 11 de junio de 2021 dicha escritura en el Registro Mercantil de
Salamanca, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Jose Antonio Jordana de Pozas Gonzálbez, Registrador Mercantil de
Salamanca 2 Merc., previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los
artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha
resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos:

Fundamentos de Derecho (defectos):
1. Reiterada la calificación de fecha 30 de diciembre de 2.020, en el sentido
siguiente. La actividad económica auxiliar que desarrolla la Agrupación (1.–La
producción, realización, distribución y comercialización tanto en el territorio nacional
como en el extranjero de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. 2.–La
representación artística, la gestión y cesión de derechos de propiedad intelectual, gestión
y cesión de derechos de imagen, obras o derechos preexistentes y los que se generen
durante la vigencia de esta Agrupación. 3.–La explotación tanto de publicidad, como de

cve: BOE-A-2021-19167
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 69/58
F. presentación: 11/06/2021
Entrada:1/2021/1.056,0
Sociedad: Fun Festival y Olé A.I.E.
Autorizante: López de Garayo y Gallardo, José Luis
Protocolo: 2020/4750 de 28/12/2020