III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19162)
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, por la que se deniega la expedición de una certificación a los efectos de un procedimiento de ejecución extrajudicial de una hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021

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como no podía ser de otra manera, el Notario ante el que se siga, la iniciación de la
ejecución y su fecha. No es el ejecutante quien solicita, sino el propio Notario u otra
autoridad y bajo su responsabilidad y no se practica en este momento asiento de
inscripción.
Por lo fundamentado, dejo interpuesto recurso gubernativo ante la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que, para la formación de expediente, presento en el
propio Registro de la Propiedad número 6 de Valencia».
IV
La registradora de la Propiedad emitió el día 28 de julio de 2021 informe en defensa
de su nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 18, 20, 65, 132 y 134 de la Ley Hipotecaria; 236-b del
Reglamento Hipotecario; 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de noviembre de 2002, 6 de
junio de 2009, 20 de febrero, 12 de junio y 28 y 29 de noviembre de 2012 y 19 y 21 de
marzo de 2013.
1. Se trata de decidir en este expediente si procede la expedición de una
certificación de dominio y cargas a los efectos de un procedimiento de ejecución
extrajudicial de hipoteca cuando la hipoteca figura inscrita a favor de una entidad distinta
de aquella a cuya instancia se promueve la ejecución.
2. En primer lugar, conviene recordar que, según la reiterada doctrina de esta
Dirección General, basada en el contenido del artículo 326 de la Ley Hipotecaria y en la
doctrina de nuestro Tribunal Supremo, Sentencia de 22 de mayo de 2000 (vid., por
todas, la Resolución de 18 de abril de 2018), el objeto del expediente de recurso contra
calificaciones de Registradores de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si
la calificación es o no ajustada a Derecho. No tiene en consecuencia por objeto cualquier
otra pretensión de la parte recurrente sin perjuicio de su derecho de hacerla valer en los
foros y plazos pertinentes.
3. Este Centro Directivo tiene declarado ya desde clásicas Resoluciones como la
de 27 de noviembre de 1961, dictada en relación a la antigua regla cuarta del
artículo 131 de la Ley Hipotecaria, que la nota marginal de expedición de certificación de
dominio y cargas para procedimiento de ejecución hipotecaria si bien no lleva consigo un
cierre registral, sí opera como una condición resolutoria, cuyo juego determinará la
cancelación de todos los asientos practicados con posterioridad al de la hipoteca que
sea base del procedimiento.
Así, la relevancia de este asiento excede con mucho de constituir una mera
publicidad noticia, alcanzando valor de notificación formal y consecuentemente función
sustitutiva de notificaciones individualizadas respecto de los titulares posteriores a la
misma conforme a lo dispuesto en los artículos 236-b.2 del Reglamento Hipotecario
y 132.2.º y 134.1.º de la Ley Hipotecaria, hasta el punto de que la expedición de la
certificación de dominio y cargas para el procedimiento de ejecución hipotecaria y las
consiguientes notificaciones a los titulares de cargas posteriores individualmente o a
través de la extensión de la nota marginal cuando se trata de cargas posteriores a esta
última constituyen por esta razón requisito esencial del procedimiento, suponiendo esta
característica una diferencia sustancial respecto del valor de la certificación de dominio y
cargas y la expedición de nota marginal prevista en el procedimiento ejecutivo general en
relación a la anotación preventiva de embargo ya tomada, como ha señalado esta
Dirección General (Resolución de 25 de noviembre de 2002).
La nota practicada al margen de la hipoteca es la única forma de tener conocimiento
para aquél que consulta los libros del Registro o accede con posterioridad de la apertura

cve: BOE-A-2021-19162
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Núm. 279