III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19162)
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, por la que se deniega la expedición de una certificación a los efectos de un procedimiento de ejecución extrajudicial de una hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143089

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, se acuerda
con fecha de hoy, suspender la inscripción solicitada, calificándose el defecto advertido
como subsanable.
Contra la presente calificación negativa, cabe: (…)
Valencia, a dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, La registradora Fátima
Azpitarte Santos».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Enrique Robles Perea, notario de
Valencia, interpuso recurso el día 26 de julio de 2021 mediante escrito y en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
«Hechos.
I. El 23 de junio pasado dejé presentado en el Registro de la Propiedad número 6
de los de Valencia escrito solicitando la expedición de Certificación de Dominio y Cargas,
al haberse iniciado ante mí procedimiento de ejecución extra judicial de hipoteca sobre la
finca 60.524 de esa demarcación registral (…)
II. Hoy, 26 de Julio, más de un mes después –excedido cualquier plazo–, recibo
“calificación negativa” en los términos que constan en la misma (…) contra la que me
alzo en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho.
Primero. El plazo, incumplido el de “calificación” general, por las perniciosas
consecuencias y efectos para las partes.
Segundo. La “calificación”, pues solicitada tal certificación por autoridad competente
entiendo ha de pedirse.
Tercero. Su contenido, ya que:
3.1 no se solicita un asiento de inscripción, de forma que no son de aplicación los
genéricos preceptos que se citan en la nota.
3.2 sí que resulta aplicable la norma especial contenida en el artículo 236-b del
Reglamento Hipotecario, según la cual:
“1. El Notario examinará el requerimiento y los documentos que lo acompañan y, si
estima cumplidos todos los requisitos, solicitará del Registro de la Propiedad certificación
comprensiva de los siguientes extremos:

2. El Registrador hará constar por nota al margen de la inscripción de hipoteca que
ha expedido la mencionada certificación, indicando su fecha, la iniciación de la ejecución,
el Notario ante el que se sigue y la circunstancia de que aquélla no se entenderá con los
que posteriormente inscriban o anoten cualquier derecho sobre la misma finca…”
3.3 por consiguiente, es de la responsabilidad del Notario el examen del
requerimiento y los demás documentos; es el Notario, como lo sería el Juez en el
judicial, el que “si estima cumplidos los requisitos” inicia el procedimiento con la solicitud
de la certificación de dominio y cargas, con los efectos legales de la misma, y, además,
para comprobar la publicidad de la documentación precisa. Y, según señala el precepto
reglamentario invocado, el Registrador en la nota de expedición ha de hacer constar,

cve: BOE-A-2021-19162
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1.º Inserción literal de la última inscripción de dominio que se haya practicado y
continúe vigente.
2.º Inserción literal de la inscripción de la hipoteca en los términos en que esté
vigente.
3.º Relación de todos los censos, hipotecas, gravámenes y derechos reales y
anotaciones a que estén afectos los bienes.