III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19162)
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, por la que se deniega la expedición de una certificación a los efectos de un procedimiento de ejecución extrajudicial de una hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143088
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19162
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, por la que se deniega la
expedición de una certificación a los efectos de un procedimiento de
ejecución extrajudicial de una hipoteca.
En el recurso interpuesto por el notario de Valencia, don Enrique Robles Parea,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Valencia número 6, doña
Fátima María Azpirtarte Santos, por la que se deniega la expedición de una certificación
a los efectos de un procedimiento de ejecución extrajudicial de una hipoteca.
Hechos
I
Mediante solicitud suscrita y enviada telemáticamente por el notario de Valencia, don
Enrique Robles Parea, se solicitaba que se expidiera certificación literal de la última
inscripción del dominio y de la inscripción de la hipoteca en los términos en que estuviera
vigente, y de todos los censos, hipotecas, gravámenes y derechos reales y anotaciones
a que estuviese afectada de la finca número registral número 60.524 del Registro de la
Propiedad de Valencia número 6, a efectos de ejecución extrajudicial de una hipoteca
inscrita.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Valencia número 6, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«N.º Entrada: 2512.
N.º Protocolo: 975/2021.
Calificación negativa del título.
Previo examen del documento que antecede, presentado el día veinticinco de junio
del año dos mil veintiuno, asiento 137 del Diario 77, entrada 2512, se acuerda su
calificación negativa, en base a los siguientes:
Enrique Robles Parea telemáticamente presenta a las nueve horas, instancia privada
suscrita en Valencia por la que se solicita se expida la certificación literal de la última
inscripción del dominio y de la inscripción de la hipoteca en los términos en que este
vigente, y de todos los censos, hipotecas, gravámenes y derechos reales y anotaciones
a que esté afecta de la Vivienda en calle (…) Finca N: 60.524, de esta demarcación
registral.
No constan en dicha instancia, las circunstancias de la parte ejecutante domicilio y
NIF, que deben reseñarse conforme a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley
Hipotecaría y 51-9 de su Reglamento. Se requiere también este requisito en virtud del
principio de especialidad, el artículo 20 de la ley hipotecaria y las resoluciones de la
dirección general de seguridad y Fe publica de Fechas 19 de marzo de 2013 y 21 de
marzo de 2013.
de registros y del not [sic].
cve: BOE-A-2021-19162
Verificable en https://www.boe.es
Hechos y fundamentos de Derecho.
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143088
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19162
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, por la que se deniega la
expedición de una certificación a los efectos de un procedimiento de
ejecución extrajudicial de una hipoteca.
En el recurso interpuesto por el notario de Valencia, don Enrique Robles Parea,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Valencia número 6, doña
Fátima María Azpirtarte Santos, por la que se deniega la expedición de una certificación
a los efectos de un procedimiento de ejecución extrajudicial de una hipoteca.
Hechos
I
Mediante solicitud suscrita y enviada telemáticamente por el notario de Valencia, don
Enrique Robles Parea, se solicitaba que se expidiera certificación literal de la última
inscripción del dominio y de la inscripción de la hipoteca en los términos en que estuviera
vigente, y de todos los censos, hipotecas, gravámenes y derechos reales y anotaciones
a que estuviese afectada de la finca número registral número 60.524 del Registro de la
Propiedad de Valencia número 6, a efectos de ejecución extrajudicial de una hipoteca
inscrita.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Valencia número 6, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«N.º Entrada: 2512.
N.º Protocolo: 975/2021.
Calificación negativa del título.
Previo examen del documento que antecede, presentado el día veinticinco de junio
del año dos mil veintiuno, asiento 137 del Diario 77, entrada 2512, se acuerda su
calificación negativa, en base a los siguientes:
Enrique Robles Parea telemáticamente presenta a las nueve horas, instancia privada
suscrita en Valencia por la que se solicita se expida la certificación literal de la última
inscripción del dominio y de la inscripción de la hipoteca en los términos en que este
vigente, y de todos los censos, hipotecas, gravámenes y derechos reales y anotaciones
a que esté afecta de la Vivienda en calle (…) Finca N: 60.524, de esta demarcación
registral.
No constan en dicha instancia, las circunstancias de la parte ejecutante domicilio y
NIF, que deben reseñarse conforme a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley
Hipotecaría y 51-9 de su Reglamento. Se requiere también este requisito en virtud del
principio de especialidad, el artículo 20 de la ley hipotecaria y las resoluciones de la
dirección general de seguridad y Fe publica de Fechas 19 de marzo de 2013 y 21 de
marzo de 2013.
de registros y del not [sic].
cve: BOE-A-2021-19162
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