III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19161)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil accidental VIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de determinados artículos estatutarios según la redacción aprobada en la asamblea general de una mutualidad y elevados a público en escritura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143081
Cuarto.
Con fecha 30 de junio de 2021 nos ponemos en contacto telefónico con el Registro
Mercantil para solicitar una cita con la persona que pudiera atendemos para aclarar
estos aspectos. y nos indican que pusiéramos por escrito las consideraciones y que se
las remitirían al Registrador.
El mismo día se le envía a la persona de contacto, a través del correo electrónico, el
escrito aclaratorio (…) En dicho escrito se recoge, junto con la aclaración normativa de
cada uno de los artículos rechazados y su justificación, una referencia como ejemplo de
la redacción, que en el mismo sentido, existe en los Estatutos de la Mutualidad de la
Abogacía, aprobados en 2020 (…).
Quinto.
Con fecha 12 de julio de 2021 se recibe contestación por correo electrónico del
Registrador don Luis María Stampa Piñeiro (…).
Sexto.
Con fecha 12 de Julio de 2021 se contesta al anterior correo adjuntando documento
de consultas emitidas por la CNMV, órgano encargado de la supervisión de la Comisión
de Auditoría, en la que se recoge una consulta que, según la Mutualidad. puede aclarar
el porqué de la modificación del artículo 39 de los Estatutos. En este mismo correo se
indica que se va a solicitar consulta oficial respecto a estos tres aspectos a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones (…).
Séptimo.
Con fecha 13 de julio de 2021 se recibe contestación por parte de don Luis María
Stampa Piñeiro a través del correo electrónico (…).
Octavo.
Con fecha de 16 de noviembre de 2017 se eleva a público una anterior modificación
de los Estatutos, aprobada en Asamblea General del 21 de mayo de 2017 que se
registra en el Registro Mercantil de Madrid el 20 de julio de 2018 tras la subsanación de
errores.
Entre los artículos modificados se encuentra el «artículo 31. Composición de la Junta
Directiva», donde se modificó el número máximo y mínimo de vocales:
– Redacción anterior a la modificación de 2017 del artículo 31.1.–Composición de la
Junta Directiva:
– Nueva redacción, aprobada en 2017, del artículo 31.1. Composición de la Junta
Directiva, registrado en el Registro Mercantil el 20 de julio de 2018:
«La Junta Directiva estará formada por un máximo de quince vocales y un mínimo de
siete, elegidos entre mutualistas en la Asamblea General. No habrá incompatibilidad
alguna para ser miembro de la Junta Directiva por razón de otros cargos que puedan
ostentase en cualquier entidad pública o privada e incluso en otras entidades de
previsión social.»
cve: BOE-A-2021-19161
Verificable en https://www.boe.es
«La Junta Directiva estará formada por un máximo de quince vocales y un mínimo de
nueve, elegidos entre mutualistas en la Asamblea General. No habrá incompatibilidad
alguna para ser miembro de la Junta Directiva por razón de otros cargos que puedan
ostentase en cualquier entidad pública o privada e incluso en otras entidades de
previsión social.»
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143081
Cuarto.
Con fecha 30 de junio de 2021 nos ponemos en contacto telefónico con el Registro
Mercantil para solicitar una cita con la persona que pudiera atendemos para aclarar
estos aspectos. y nos indican que pusiéramos por escrito las consideraciones y que se
las remitirían al Registrador.
El mismo día se le envía a la persona de contacto, a través del correo electrónico, el
escrito aclaratorio (…) En dicho escrito se recoge, junto con la aclaración normativa de
cada uno de los artículos rechazados y su justificación, una referencia como ejemplo de
la redacción, que en el mismo sentido, existe en los Estatutos de la Mutualidad de la
Abogacía, aprobados en 2020 (…).
Quinto.
Con fecha 12 de julio de 2021 se recibe contestación por correo electrónico del
Registrador don Luis María Stampa Piñeiro (…).
Sexto.
Con fecha 12 de Julio de 2021 se contesta al anterior correo adjuntando documento
de consultas emitidas por la CNMV, órgano encargado de la supervisión de la Comisión
de Auditoría, en la que se recoge una consulta que, según la Mutualidad. puede aclarar
el porqué de la modificación del artículo 39 de los Estatutos. En este mismo correo se
indica que se va a solicitar consulta oficial respecto a estos tres aspectos a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones (…).
Séptimo.
Con fecha 13 de julio de 2021 se recibe contestación por parte de don Luis María
Stampa Piñeiro a través del correo electrónico (…).
Octavo.
Con fecha de 16 de noviembre de 2017 se eleva a público una anterior modificación
de los Estatutos, aprobada en Asamblea General del 21 de mayo de 2017 que se
registra en el Registro Mercantil de Madrid el 20 de julio de 2018 tras la subsanación de
errores.
Entre los artículos modificados se encuentra el «artículo 31. Composición de la Junta
Directiva», donde se modificó el número máximo y mínimo de vocales:
– Redacción anterior a la modificación de 2017 del artículo 31.1.–Composición de la
Junta Directiva:
– Nueva redacción, aprobada en 2017, del artículo 31.1. Composición de la Junta
Directiva, registrado en el Registro Mercantil el 20 de julio de 2018:
«La Junta Directiva estará formada por un máximo de quince vocales y un mínimo de
siete, elegidos entre mutualistas en la Asamblea General. No habrá incompatibilidad
alguna para ser miembro de la Junta Directiva por razón de otros cargos que puedan
ostentase en cualquier entidad pública o privada e incluso en otras entidades de
previsión social.»
cve: BOE-A-2021-19161
Verificable en https://www.boe.es
«La Junta Directiva estará formada por un máximo de quince vocales y un mínimo de
nueve, elegidos entre mutualistas en la Asamblea General. No habrá incompatibilidad
alguna para ser miembro de la Junta Directiva por razón de otros cargos que puedan
ostentase en cualquier entidad pública o privada e incluso en otras entidades de
previsión social.»