III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19161)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil accidental VIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de determinados artículos estatutarios según la redacción aprobada en la asamblea general de una mutualidad y elevados a público en escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143080

Madrid el 7 de junio de 2021. El documento de solicitud de inscripción tiene número de
entrada 1/2021/87790.
Que la notificación de la suspensión de inscripción es debida a la consideración
como defectuosos de tres de los artículos modificados, artículo 23, artículo 31 y
artículo 39.
No hallándome conforme con los motivos que se alegan para considerar como
defectuosos los citados tres artículos modificados interpongo recurso frente a la negativa
del Registrador a inscribir la escritura de Elevación a público de los acuerdos adoptados
por la Asamblea General de fecha 16 de mayo de 2012 referentes a la modificación de
los artículos 13, 14, 15, 18, 22, 23, 25, ·27, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 39. 45 y el título del
artículo 29, el título del Capítulo V del título Cuarto de los Estatutos, en base a los
siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 3 de junio, de 2021 mediante escritura pública autorizada por el Notario de
Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova. se eleva a público el acuerdo adoptado
por la Asamblea General de fecha 16 de mayo de 2021 referente a la modificación de los
artículos 13, 14, 15, 18, 22., 23, 25, 27, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 45 y el título del
artículo 29 y el título del Capítulo V del Título cuarto de los Estatutos.
Segundo.
Con fecha 7 de junio de 2021 fue presentada primera copia de la Escritura citada en
el punto primero ante el Registro Mercantil de Madrid solicitando su inscripción. El
documento de solicitud de inscripción tiene número de entrada 1/2021/87790 (…).
Tercero.

– En el artículo 23 se indica que puede haber personas no mutualistas en los
órganos sociales. Según el artículo 39 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre,
Reglamento de mutualidades de previsión social, solo se permite que una tercera parte
de los miembros de la junta directiva, no sean mutualistas, pero deben de ser
protectores. No cabe que sean personas completamente externas, además, por ello la
remuneración que establece el punto 3 carece de objeto. Es defecto subsanable.
– En el artículo 31 se señala un número máximo de vocales en la Junta Directiva,
tanto el artículo 39 del Reg. de mutualidades, como el 18 del Real Decreto 2486/1998,
de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, señalan que debe de estar compuesto por un número fijo. El
artículo 39.1, dice que: La junta directiva constará del número de miembros que
determine cada estatuto. Es defecto subsanable.
– La Comisión de Auditoría que regula el artículo 39 de los estatutos, es lo que en el
artículo 43 Del Reg. 1430/2002 de 27 de diciembre, denomina Comisión de control
financiero, y no se acomoda con la regulación reglamentaria. Debe de estar compuesto
por tres mutualistas que no formen parte de la Junta Directiva y los estatutos deben
regular el funcionamiento de la comisión, así como el sistema de elección de los
miembros, y la duración de su cargo. Es defecto subsanable.

cve: BOE-A-2021-19161
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 25 de junio se recibe notificación del Registro Mercantil de Madrid en el
correo electrónico de la Mutualidad, descargada el lunes 28, de suspensión de la
inscripción, firmada por la Registradora doña Emma Rojo Iglesias, y que consta al pie de
la Escritura Notarial (…) por la que se, deniega la solicitada inscripción por los siguientes
defectos: