III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19161)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil accidental VIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de determinados artículos estatutarios según la redacción aprobada en la asamblea general de una mutualidad y elevados a público en escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143079

II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación de la que, dejando aparte un primer defecto (la falta de
firma por el notario de la copia presentada), que por su obviedad ha sido subsanado, son
objeto de recurso los siguientes:
«Emma Rojo Iglesias, registradora mercantil accidental de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 3137/1217.
F. presentación: 07/06/2021.
Entrada: 1/2021/87.790,0.
Sociedad: Montepío de Artillería Mutualidad de Previsión Soc.
Autorizante: Álvarez Royo-Villanova Segismundo.
Protocolo: 2021/1651 de 03/06/2021.
1. (…).
2. En el artículo 23 se indica que puede haber personas no mutualistas en los
órganos sociales. Según el artículo 39 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre,
Reglamento de mutualidades de previsión social, solo se permite que una tercera parte
de los miembros de la junta directiva, no sean mutualistas, pero deben de ser
protectores. No cabe que sean personas completamente externas, además, por ello la
remuneración que establece el punto 3 carece de objeto. Es defecto subsanable.
3. En el artículo 31 se señala un número máximo de vocales en la Junta Directiva,
tanto el artículo 39 del Reg. de mutualidades, como el 18 del Real Decreto 2486/1998,
de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, señalan que debe de estar compuesto por un número fijo. El
artículo 39.1, dice que: La junta directiva constará del número de miembros que
determine cada estatuto. Es defecto subsanable.
4. La Comisión de Auditoría que regula el artículo 39 de los estatutos, es lo que en
el artículo 43 del Reg. 1430/2002 de 27 de diciembre, denomina Comisión de control
financiero, y no se acomoda con la regulación reglamentaria. Debe de estar compuesto
por tres mutualistas que no formen parte de la Junta Directiva y los estatutos deben
regular el funcionamiento de la comisión, así como el sistema de elección de los
miembros, y la duración de su cargo. Es defecto subsanable.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…).
Madrid, a 21 de junio de 2021 (firma ilegible).
La registradora accidental.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. B. G., como presidente y representante
legal del «Montepío de Artillería, Mutualidad de Previsión Social», interpuso recurso el
día 23 de julio de 2021 en los siguientes términos:
«Que el día 25 de junio del año en curso me ha sido notificada la suspensión de
inscripción de la modificación de los Estatutos aprobada por la Asamblea General el
día 16 de mayo de 2021 y presentada para su inscripción en el Registro Mercantil de

cve: BOE-A-2021-19161
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Núm. 279