III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19161)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil accidental VIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de determinados artículos estatutarios según la redacción aprobada en la asamblea general de una mutualidad y elevados a público en escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143078
4. No habrá incompatibilidad alguna para ser miembro de la Junta Directiva por
razón de otros cargos que puedan ostentarse en cualquier entidad pública o privada e
incluso en otras entidades de previsión social.
5. La duración del mandato de los vocales de la Junta Directiva será de tres años,
pudiendo ser reelegidos sin limitación. Las vacantes que se produzcan durante el
mandato serán cubiertas provisionalmente por el candidato más votado de los que no
obtuvieran la condición de vocal en la Asamblea en que fue elegido el cesante y ocupará
el cargo únicamente por el tiempo que falte para la renovación normal de la vocalía. En
caso de que la vacante provoque la falta del mínimo exigido, y no hubiera candidato, la
Junta Directiva será quien designe a un mutualista que acepte el cargo solo por el tiempo
que falte hasta la próxima Asamblea.
Los miembros de la Junta Directiva elegirán entre ellos, al menos, al Presidente,
Vicepresidente y Secretario, que lo serán también de la Asamblea General. Cuando
proceda la elección de tales cargos, deberán estar presentes o representados, como
mínimo, las tres cuartas partes de los vocales.»
«Artículo 39. Concepto, composición y funciones.
1. La Comisión de Auditoría estará formada por un mínimo de entre dos y cuatro
miembros de la Junta Directiva, de los cuales la mayoría deberán ser independientes y
uno de ellos deberá ser designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia
en materia de contabilidad, auditorio o ambas.
En caso de estar formada por cuatro miembros, será suficiente con que dos de los
vocales sean independientes, teniendo el Presidente de la Comisión voto de calidad en
la adopción de acuerdos.
En cualquier caso, los miembros de la Comisión de Auditoría deberán tener, en su
conjunto, conocimientos técnicos suficientes sobre el sector asegurador, así como en
materia de contabilidad, de auditoría o en ambas.
2. El Presidente será elegido de entre los vocales independientes que formen parte
de esta Comisión y deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una
vez que transcurra el plazo de un año desde su cese.
3. El funcionamiento de la Comisión de Auditoría se regulará mediante un
Reglamento, que será publicado en la página web de la Mutualidad.
4. Sin perjuicio de las demás funciones que le puedan delegar otros órganos, las
funciones de la Comisión de Auditoría serán:
a) Informar a la Asamblea General sobre el resultado de la auditoría, así como
sobre el resto de cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean
competencia de la Comisión.
b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los
sistemas de gestión de riesgos.
c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera
preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas a la Junta Directiva.
d) Elevar a la Junta Directiva las propuestas de selección, nombramiento,
reelección y sustitución del auditor de cuentas.
e) Recabar del auditor de cuentas cuanta información sea necesaria sobre el plan
de auditoría y su ejecución.
f) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir
información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su
independencia y emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de
auditoría, un informe en el que exprese su opinión sobre la independencia de los
auditores de cuentas.
g) Informar a la Junta Directiva sobre todas las materias previstas en la normativa
de aplicación.»
cve: BOE-A-2021-19161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143078
4. No habrá incompatibilidad alguna para ser miembro de la Junta Directiva por
razón de otros cargos que puedan ostentarse en cualquier entidad pública o privada e
incluso en otras entidades de previsión social.
5. La duración del mandato de los vocales de la Junta Directiva será de tres años,
pudiendo ser reelegidos sin limitación. Las vacantes que se produzcan durante el
mandato serán cubiertas provisionalmente por el candidato más votado de los que no
obtuvieran la condición de vocal en la Asamblea en que fue elegido el cesante y ocupará
el cargo únicamente por el tiempo que falte para la renovación normal de la vocalía. En
caso de que la vacante provoque la falta del mínimo exigido, y no hubiera candidato, la
Junta Directiva será quien designe a un mutualista que acepte el cargo solo por el tiempo
que falte hasta la próxima Asamblea.
Los miembros de la Junta Directiva elegirán entre ellos, al menos, al Presidente,
Vicepresidente y Secretario, que lo serán también de la Asamblea General. Cuando
proceda la elección de tales cargos, deberán estar presentes o representados, como
mínimo, las tres cuartas partes de los vocales.»
«Artículo 39. Concepto, composición y funciones.
1. La Comisión de Auditoría estará formada por un mínimo de entre dos y cuatro
miembros de la Junta Directiva, de los cuales la mayoría deberán ser independientes y
uno de ellos deberá ser designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia
en materia de contabilidad, auditorio o ambas.
En caso de estar formada por cuatro miembros, será suficiente con que dos de los
vocales sean independientes, teniendo el Presidente de la Comisión voto de calidad en
la adopción de acuerdos.
En cualquier caso, los miembros de la Comisión de Auditoría deberán tener, en su
conjunto, conocimientos técnicos suficientes sobre el sector asegurador, así como en
materia de contabilidad, de auditoría o en ambas.
2. El Presidente será elegido de entre los vocales independientes que formen parte
de esta Comisión y deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una
vez que transcurra el plazo de un año desde su cese.
3. El funcionamiento de la Comisión de Auditoría se regulará mediante un
Reglamento, que será publicado en la página web de la Mutualidad.
4. Sin perjuicio de las demás funciones que le puedan delegar otros órganos, las
funciones de la Comisión de Auditoría serán:
a) Informar a la Asamblea General sobre el resultado de la auditoría, así como
sobre el resto de cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean
competencia de la Comisión.
b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los
sistemas de gestión de riesgos.
c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera
preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas a la Junta Directiva.
d) Elevar a la Junta Directiva las propuestas de selección, nombramiento,
reelección y sustitución del auditor de cuentas.
e) Recabar del auditor de cuentas cuanta información sea necesaria sobre el plan
de auditoría y su ejecución.
f) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir
información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su
independencia y emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de
auditoría, un informe en el que exprese su opinión sobre la independencia de los
auditores de cuentas.
g) Informar a la Junta Directiva sobre todas las materias previstas en la normativa
de aplicación.»
cve: BOE-A-2021-19161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279