III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19161)
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil accidental VIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de determinados artículos estatutarios según la redacción aprobada en la asamblea general de una mutualidad y elevados a público en escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19161

Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora mercantil accidental VIII de Madrid, por la que se resuelve
no practicar la inscripción de determinados artículos estatutarios según la
redacción aprobada en la asamblea general de una mutualidad y elevados a
público en escritura.

En el recurso interpuesto por don J. B. G., como presidente y representante legal del
«Montepío de Artillería, Mutualidad de Previsión Social», contra la nota de calificación
emitida por la registradora Mercantil accidental VIII de Madrid, doña Emma Rojo Iglesias,
por la que resuelve no practicar la inscripción de determinados artículos estatutarios
según la redacción aprobada en asamblea general de la mutualidad y elevados a público
en escritura.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 3 de junio de 2021 por el notario Madrid, don
Segismundo Álvarez Royo-Villanova, con el número 1.651 de protocolo, se procedió a
elevar a público los acuerdos adoptados por la asamblea general del «Montepío de
Artillería, Mutualidad de Previsión Social», celebrada el día 16 de mayo de 2021. A los
efectos que a este expediente interesan, en la citada junta general se procedió a dotar
de nueva redacción a determinados artículos estatutarios, de los que fueron
cuestionados por la calificación registral los siguientes:
«Artículo 23.

Contraprestación de los cargos sociales.

«Artículo 31.

Composición de la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva estará formada por un máximo de quince vocales, elegidos en
la Asamblea General.
2. Los miembros de la Junta Directiva habrán de ser mutualistas al menos en dos
terceras partes.
3. Los socios protectores podrán formar parte de la Junta Directiva y en ningún
caso su participación en la misma podrá suponer el control efectivo de este órgano.

cve: BOE-A-2021-19161
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas propuestas por la Junta Directiva para ocupar cargos sociales
podrán renunciar a los mismos por causa razonada y justa.
2. Los cargos de los órganos sociales deberán recaer sobre personas que,
hallándose al corriente de sus obligaciones sociales, tengan la condición de mutualistas;
no obstante, hasta un tercio de los miembros de la Junta Directiva podrán ser
independientes externos.
3. No serán elegibles o, en su caso, deberán cesar en sus cargos, quienes tengan,
adquieran o conserven un interés en conflicto con los de esta Mutualidad.
4. Estos cargos no serán remunerados, salvo que se trate de personas
independientes externos y formen parte de alguna Comisión o sean responsables de las
funciones fundamentales, si bien se cubrirán todos los gastos asociados al ejercicio de
su cargo, y se les podrá atribuir una dieta, cuyo importe máximo deberá ser aprobado
por la Asamblea General.»