III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19160)
Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021

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y 3 de julio de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, de 23 de octubre de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren los hechos y circunstancias
siguientes:
– Don A. C. R. fallece el día 20 de febrero de 1956 en estado de casado con doña
M. C. C., y de cuyo matrimonio tuvo nueve hijos. En su último testamento, de fecha 4 de
agosto de 1942, se dispone lo siguiente: «Instituye la legítima que por derecho les
corresponde a todos sus expresados hijos. Lega a las hijas que queden solteras el
derecho de habitar en casa del heredero, que después se señalará, teniendo habitación
independiente con los servicios de cocina, porche, homo y pozo. Lega a su esposa M. C.
C. el derecho a ser asistida y alimentada por el heredero que después se dirá,
vitaliciamente. En el caso de desavenencia, dicho heredero entregará a los legatarios mil
doscientas cincuenta pesetas. Lega a su hija C., mientras fuere soltera, además de
derecho de habitación ya señalado, el de ser asistida y alimentada por el heredero que
después se nombrará. Del remanente de sus bienes que están constituidos por una finca
en San Rafael llamada (…), nombra por sus herederos en pleno dominio a sus hijos A. y
F. en la forma siguiente: A. percibirá aquella parte de finca conocida por (…), de secano
y bosque, a la parte sur de aquella, con las casas, muebles y animales. Este heredero
será el que cuide de su madre y de su hermana C., cumpliendo las obligaciones ya
expresadas, pagará a sus hermanas, menos a una, las legítimas correspondientes. Su
hijo F. heredará lo demás de la finca, que es conocida por (…), y pagará una legítima de
las correspondientes a los herederos. Dispone el testador que, si alguno de los
herederos nombrados falleciere sin sucesión, su parte, que exceda de la legítima pasará
al otro, y si este estuviera en igual caso, los bienes pasarán a su fallecimiento a las otras
hermanas en partes iguales».
– El hijo don A. C. C. fallece el día 18 de octubre de 1963, casado con doña J. C. R.,
de cuyo matrimonio tuvo tres hijos: don A. N. –fallecido el día 26 de noviembre de 1990–,
doña M. –fallecida el día 26 de marzo de 2012– y don J. C. C., que vive. Don A. C. C.
falleció intestado, y el día 20 de septiembre de 2018 se declaró herederos abintestato del
mismo al hijo, don J. C. C., en un tercio de la herencia; a los herederos del segundo hijo,
don A. N. C. C. «quedando pendiente e instar el acta de declaración de herederos
abintestato» –en otro tercio–, y los herederos de la fallecida hija, doña M. C. C., «eso es
las hijas de la misma, doña M. J. T. C. y doña V. T. C. por mitad y proindiviso y sin
perjuicio del cónyuge viudo don J. T. T., a la adquisición, libre de fianza, del derecho de
usufructo de la mitad de dicho tercio».
– Don A. N. C. C. fallece el día 26 de noviembre de 1990, casado con doña H. D. C.,
dejando una hija llamada doña V. A. C. Don A. N. C. C. fallece intestado, y el día 30 de
septiembre de 2020 se declara heredera abintestato a su hija doña V. A. C., sin perjuicio
del derecho del cónyuge viudo.
– El hijo don F. C. C. fallece el día 7 de septiembre de 2015. En su testamento, de
fecha 27 de mayo de 2003, dispone: «II.–Que su estado civil es de soltero, careciendo
de descendientes. III.–Que su padre don A. C. R., otorgó testamento el día cuatro de
agosto de mil novecientos cuarenta y dos, ante el que fue Notario de Ibiza don José
Sáez Martínez, nombrando heredero de la finca (…), al otorgante y a su hermano A. C.
C., asignado a cada uno de ellos una parte determinada de la finca. IV.–Dispuso su
padre en dicho testamento que, “Si alguno de los nombrados herederos falleciera sin
descendientes, su parte que excede de la legítima pasará al otro y, si este estuviera en
igual caso, los bienes pasarán a su fallecimiento a las otras hermanas en partes iguales”.
V.–Que su padre falleció el día veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y seis sin
haber otorgado otro testamento posterior; su hermano A. C. C. falleció el día dieciocho
de octubre de mil novecientos sesenta y tres, dejando tres hijos, y que el otorgante,
siendo soltero, no los ha tenido (…) Disposición. Instituye heredera universal de todos
sus bienes, derechos y acciones, tanto presentes como futuros, a doña M. C. J., mayor
de edad, titular de (…), incluyéndose entre dichos bienes los siguientes: – Todas las

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